REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
SENTENCIA Nº 024-05.-
CAUSA Nº 5M-161-05.-
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS.-
JUEZ ESCABINO TITULAR l: CDDNO: SORAYA DEL CARMEN BORREGALES PORTILLO.-
JUEZ ESCABINO TITULAR II: CDDNO: YO ANGEL ATENCIO BARBOZA.-
PARTE ACUSADORA: ABG. GUILLERMO SILVIO BRAVO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
ACUSADO: Ciudadano: JOSÉ LUIS ARIZA CARREÑO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 20-08-78, titular de la cedula de identidad No. V-14.824.778, comerciante, con sexto grado aprobado, hijo de Lacide Ariza y Rosa Carreño, y residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 126D, casa No 49-40, detrás del colegio Idelfonso Gutiérrez, Los Maristas, a dos cuadras bajando, por el fondo del mismo, en Jurisdicción de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DELITO IMPUTADO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem.-
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ABOG. JOAQUIN PORTILLO y Abg. MARIO CACERES QUINTERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs 57120 y 17.807 respectivamente, y de este domicilio.-
VICTIMA: Cddno: FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES, hoy Occiso.-
SECRETARIO: ABG. RUBEN E. MARQUEZ SILVA. -
El presente Juicio Oral y público celebrado durante los días 20, 26 y 31 de Octubre del presente año 2.005, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 02, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que revisten el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación donde se acordó por votación en forma ÚNANIME la INCULPABILIDAD del Acusado , antes identificado, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del presente proceso, en la audiencia Preliminar, donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal mixto pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:
I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano JOSÉ LUIS ARIZA CARREÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida se llamo FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES, y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABOG. GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO, expuso los fundamentos de su acusación e hizo un breve relato de los hechos acontecidos, de la manera siguiente: “El día 03 de abril de 2005, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, el ciudadano Alberto José Salcedo Pautt se encontraba en su residencia, identificada como una casa sin numero ubicada en la calle 126D del Barrio Bello Monte del Sector Los Estanques de la ciudad de Maracaibo, en compañía del ciudadano FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES, y al sitio llegó un ciudadano a quien Salcedo Pautt mencionado como “PARRA”, identificado como Deivis Alexander Bastidas Parra, quien lo llamó y conjuntamente con Franklin Suárez salió al frente de la casa; el ciudadano Alberto Salcedo Pautt, estando en el frente de la mencionada residenciada atendiendo a Parra llegó un sujeto señalado en la investigación como un sujeto a quien le dicen “SIN CULO”, y este le pregunto a ALBERTO SALCEDO que, si él era el niño, y Alberto Salcedo le respondió que, si y de inmediato Alberto Salcedo le preguntó que para que lo buscaba, el mencionado ciudadano enseguida sacó a relucir un arma de fuego y apuntando a Alberto Salcedo, le respondió “pa esto”, accionó el arma dos veces y el arma no disparó, pues la misma al parecer se encasquilló, de inmediato Alberto Salcedo y Franklin Suárez corrieron detrás del ciudadano apodado “SIN CULO”, identificado durante la investigación como NIXON JOSE RAMOS PIÑA y, a pocos metros del hacer FRANKLIN SUAREZ advirtió a Alberto Salcedo la presencia de otros tres sujetos que se acercaron al sitio en apoyo o en compañía del ciudadano Nixon Ramos, mencionados como el TELETUBI (aún no identificado), OLI (identificado como JOSÉ LUIS ARIZA, hoy imputado) y un cuarto sujeto, cuyo nombre y apodo aun no se conocen, cada uno de ellos con un arma de fuego, Franklin Suárez y Alberto Salcedo, se pararon al ver a los cuatros sujetos armados y mientras todos los apuntaban el ciudadano NIXON RAMOS PIÑA, disparó contra Franklin Suárez, quien cayó al suelo al recibir un impacto de bala, mientras los otros tres sujetos, entre los cuales se hallaba el imputado José Luis Ariza, cuidaban que nadie se acercara al sitio, es oportuno destacar que según la declaración del ciudadano Alberto Salcedo, el imputado de autos disparaba también contra él y contra el hoy occiso, pero no logró impactarlos, pues según el mencionado Alberto Salcedo el objetivo de este era el de resguardar la zona para facilitar que el ciudadano mencionado como “SIN CULO” disparara contra la humanidad de Alberto Salcedo, y Franklin Suárez quien quedó tendido en el suelo luego, de haber recibido el disparo de donde fue auxiliado por algunas personas del sector y trasladado hasta el Hospital General del Sur de la ciudad de Maracaibo, donde ingresó sin signos vitales y fue ingresado en la morgue de dicho Hospital luego, de lo cual fue trasladado a la morgue de la Medicatura Forense donde se le practicó la Necropsia de ley; manifiesta el ciudadano Alberto Salcedo que luego de los disparos hechos en el sitio del suceso, los cuatros sujetos salieron corriendo del lugar, el salió corriendo detrás de ellos, pero éstos se metieron por un callejón donde venden drogas, donde por temor el ciudadano Alberto Salcedo no se metió. Ocurrido el hecho, del mismo tuvo información el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, según la trascripción de novedad de fecha 03 de Abril de 2005, previa llamada telefónica recibida por el funcionario Jairo Rojas, proveniente del servicio de emergencia del Zulia 171 en virtud de lo cual se formó una comisión integrada por los funcionarios Yolyin Barrios Y Nerwin Linares, quienes se trasladaron hasta la morgue del Hospital General del Sur, donde realizaron la inspección y el Levantamiento del cadáver, Luego de lo cual se trasladaron al sitio del suceso donde colectaron del piso muestras de una sustancias pardo rojizo y atendiendo a los datos de interés criminalístico iniciaron las acciones o diligencias de investigación en la búsqueda de los posibles autores y demás participes del hecho punible, logrando la identificación de los ciudadanos mencionados como “EL TELETUBI”, “EL SIN CULO” y “EL OLI”, este último identificado como JOSE LUIS ARIZA CARREÑO, quien fue ubicado en la residencia Nº 44-80 de la calle 126E del Barrio Bello Monte de la ciudad de Maracaibo, donde los funcionarios actuantes practicaron su detención luego, de lo cual fue puesto a la disposición del Ministerio Público y el día, 05 de Abril de 2005, fue presentado para su declaración por ante el Tribunal 12 de Control del Estado Zulia y previa solicitud fiscal el Tribunal decretó la privación preventiva de Libertad del mencionado imputado y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario el cual llevó inicio al presente debate, y ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en esta audiencia, y expuso que acusa al ciudadano JOSÉ LUIS ARIZA CARREÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y manifiesta que demostrará la culpabilidad del acusado en los hechos que acaba de narrar, solicitando se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo, ya que no hubo una justificación legal para darle muerte al hoy occiso. Terminada la exposición del Fiscal, intervino la defensa del acusado, tomando la palabra el ABOG JOAQUIN PORTILLO, quien expone: Niego, rechazo y contraigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, ya que mi defendido no tiene responsabilidad en el delito que le están imputando, ya que todos los testigos tienen interés en las resultas del presente juicio, ya que existe una enemistad manifiesta entre los testigos y mi defendido, ya que a un hermano de mi defendido lo mató un familiar del hoy occiso y los testigos estaban a cierta distancia de la muerte de la hoy victima en la presente causa, manifiesta que probará la inocencia de su defendido, es todo. Seguidamente, una vez que fuera informado de los hechos atribuidos e impuesto de todos y cada uno de sus derechos el acusado se identifico: JOSÉ LUIS ARIZA CARREÑO, como ha quedado escrito, quien manifestó: “Que no iba a declarar, que lo hará después”. Concluyeron.-
II
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:
Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:
1.-) Testimonio rendido bajo juramento por el presunto testigo, Ciudadano: JOEL CASIANI CASIANI, quien se identificó plenamente como: venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.239.649, de 20 años, con sexto grado aprobado, desempleado, Residenciado en Maracaibo Estado Zulia, y expuso:”Yo venia de una miniteca, de San Sebastián, escuché disparos, bajé por unas escaleras porque escuché un tiro, baje para donde sucedió el hecho, venia bastante tomado, cuando me asomo vi a cuatro personas que iban hacia la Cañada, iba el Sin Culo, Jonathan que ya lo mataron, El Teletubi, y el presente, los vi en la esquina del tapón, estaban los cuatro parados, baje fui a averiguar. Seguidamente interroga el Ministerio Público, ABOG. GUILLERMO FELIPE SILVIO: ¿Qué horas serían? CONTESTÓ:”Como a las dos y treinta, tres o más tarde”. ¿Qué escuchaste? CONTESTÓ:”El impacto de bala”. ¿Qué viste? CONTESTÓ:”Nada, los muchachos, en la esquina”. ¿Cómo iban ellos? CONTESTÓ:”Ellos cruzaron en la esquina y huyeron”. ¿Puedes mencionar los nombres de las personas que estaban en la esquina? CONTESTÓ:”Estaba el Sin Culo, el Loco, Jonathan, el señor presente y el tele Tubi”. ¿De donde conoce al que Usted menciona como el señor presente?. CONTESTÓ: “Desde pequeño”. ¿El sitio estaba oscuro o iluminado? CONTESTÓ:”El tapón era el que estaba un poco oscuro”. ¿Es decir que es como un callejón? CONTESTÓ:”Eso es un tapón, y de costado hay una cañada”. ¿Cuánto tiempo pasó en ver a las personas? CONTESTÓ:”De Tres a Cinco Minutos, yo iba subiendo una subida que hay, y me regresé enseguida corriendo”. ¿Dónde resultó muerto el muchacho? CONTESTÓ:”Cuando bajé ya se lo habían llevado”. ¿Qué distancia había de donde esta Alfredo Salcedo a donde vio a los ciudadanos? CONTESTÓ:”Como cien metros”. ¿A esas personas que vio corriendo esa noche y acaba de mencionar por sobre nombre y al acusado, les vio que cargaban arma? CONTESTÓ:”No les vi armas. Seguidamente interroga la defensa del acusado, el ABOG. MARIO CACERES: ¿Cómo puede Usted conocer a los ciudadanos, si venía ebrio? CONTESTÓ:”Yo los vi, los conozco”. ¿Puede repetir los nombres? CONTESTÓ:”Estaba el Sin Culo, el Tele Tubi, Jonathan y el señor presente”. ¿Dónde se encontraba Usted cuando ocurrió el hecho? CONTESTÓ:”En la parte de atrás de San Sebastián, yo bajé las escaleras y así hacia la derecha donde mataron al hermano, yo llegué hasta la mitad escuché y salí corriendo”. ¿La iluminación era artificial o natural? CONTESTÓ:”La luz del frente era la de los cubanos que están allí”. ¿Cómo estaban vestidos los ciudadanos? CONTESTÓ:”Uno de ellos traían Sweters amarillo, que era el Sin Culo, otro traía un Sweters Rojo, otro de ellos traían el Sweters blanco, y el señor traía uno de color gris con mangas azules”. Pregunta el Juez: ¿Usted observó disparar a alguien? CONTESTÓ:”Cuando yo llegó y me paro el muchacho me dice verga mataron a Franklin, y me acerco a la casa de Álvaro y veo a las personas que van y cuando cruzan y sale la mujer del muchacho que mataron”. ¿Dónde estaba ella? CONTESTÓ:”Ella salió gritando”. ¿En que momento salió gritando? CONTESTÓ:”Cuando la gente sale alborotada a la calle”. ¿Quién le dijo que mataron a Franklin? CONTESTÓ:”Un muchacho”. ¿Las personas que logró ver iban corriendo? CONTESTÓ:”Si, ellos iban corriendo”. ¿Usted estaba en el lugar de los hechos? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted observó a alguna persona disparar? CONTESTÓ:”No observe disparar a nadie”. ¿En que momento llego Usted, a la casa del Occiso? CONTESTÓ:”Como a los quince minutos”. ¿Como iban las personas que vio, iban caminando o corriendo? CONTESTÓ:”Iban corriendo, al llegar a la esquina se para uno, creo que era Jonathan”. ¿Puede decirnos las características de los sujetos que vio esa noche? CONTESTÓ:”Jonathan es alto, Sin Culo flaco, bajo, el otro mas blanco, ese es teletubi y el señor presente”. ¿Cómo era la iluminación esa noche? CONTESTÓ:”La casa de la esquina estaba clara, lo demás estaba oscuro”. Es Todo Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una persona que conforme a su relato cae en múltiples contradicciones, lo cual evidencia que no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, por tanto no puede ser considerado como testigo del hecho, ya que en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los mismos; en tal sentido, el Tribunal al apreciar y valorar el presente medio concluye que el mismo debe ser desestimado como medio de prueba por cuanto no aporta algún valor probatorio que pueda ser considerado a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-
2.-) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta testigo, madre de la victima, ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN MORALES GOMEZ, quien se identificó como: Extranjera, titular de la cedula de identidad No. E- 81.788.131, soltera, de 37 años, sexto grado aprobado, labora como servicio domestico, Residenciada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y expuso:” Yo el día del problema, yo estaba en mi casa, en el Barrio El Gaitero, me llamaron de una y treinta a dos de la mañana, me dijeron que a mi hijo estaba herido , al llegar al sanatorio ya estaba muerto, me dijeron lo que había pasado, fue relacionado a un sobrino mío, Alberto Salcedo salió a defender al primo y le dieron, me dijeron que fue por venganza, ya habían muchos problemas con el señor y otro que está preso, yo le decía a mi hijo que dejara eso así, me hijo me dijo que lo habían amenazado, ya ha habido varias amenazas, uno vez me tiraron unos golpes, a un hermano del preso lo mataron y nos acusan a nosotros y a mi sobrino, es todo. Interroga el Ministerio Público, ABOG. GUILLERMO FELIPE SILVIO: ¿A que horas llegó al sitio? CONTESTÓ:”No me acuerdo, se que llegué al Hospital”. ¿Después que hizo? CONTESTÓ:”Me dirigí a mi familia y pregunté a donde estaba franklin y cuando me dijeron me fui encima porque mi hijo estaba muerto”. ¿Usted lo vio en la morgue? CONTESTÓ:”Si, y tenía heridas en la cara”. ¿Cómo se enteró Usted? CONTESTÓ:”Por los que estaba presentes”. ¿Cómo se llaman los que estaban presentes? CONTESTÓ:”Alberto Salcedo, Mariana Contreras, y muchas personas”. ¿Y Usted recuerda los nombres o sobre nombres de las personas que presuntamente le dieron muerte a su hijo? CONTESTÓ:”Si, estaban José Luis Ariza, Nixon Piña, Tele Tubi”. ¿Le dijeron quien había disparado? CONTESTÓ:”Si, fue Nixón”. ¿Usted lo vio? CONTESTÓ:”No, nunca los vi”. ¿Qué actuación tenía José Luis Ariza? CONTESTÓ:”El mandó a Nixón”. ¿El vive en el mismo barrio? CONTESTÓ:”Actualmente si”. Seguidamente interroga la defensa, ABOG. JOAQUÍN PORTILLO: ¿Cuántas personas participaron en la muerte de su hijo? CONTESTÓ:”Yo no lo presencié”. ¿Le contaron como estaban vestidos? CONTESTÓ:”No, algunos me dijeron que andaban de Sweters azul y uno con amarillo, ese día me dijeron muchas cosas pero yo no me guío por lo que dicen los demás lamentablemente vivimos en un barrio”. ¿Cuantas personas participaron en la muerte de su hijo, según lo que le dijeron? CONTESTÓ:”Tres”. ¿Diga Usted que nexos tiene usted con Alberto Sandoval? CONTESTÓ:”Soy tía de Alberto Sandoval”. ¿Qué nexo tiene Usted con Libardo Morales? CONTESÓ:”Soy hermana de Libardo Morales”. ¿Diga Usted que nexo tiene con Rosa Inés? CONTESTÓ: “Soy suegra de Rosa Inés, era la esposa del muerto, mi hijo”. Pregunta el juez: ¿Le llegaron a manifestar, donde sucedió el hecho? CONTESTÓ:”Si frente a la casa de mi mamá”. ¿Rosa Inés vio la persona que disparó? CONTESTÓ:”Ella dice que si vio”. ¿Cuál fue el comportamiento de esas personas? CONTESTÓ:”Bueno, por ahí habían muchas personas que vieron todo y que no quieren venir por miedo y ayer llegó un vehículo en la casa y hizo unos disparos”. ¿Alberto Salcedo ejecutó al hermano de José Luis Ariza? CONTESTÓ:”Si dicen que fue él”. ¿Supo Usted quienes tenían amenazado a su hijo? CONTESTÓ:”Yoselin de Ariza y el hermano del difunto, le decían Pichila”. ¿A dónde se dirigió Usted, cuando la llaman y le dan la noticia? CONTESTÓ:”Al hospital”. ¿Dónde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”Donde Rosa Gómez, mi mamá”. ¿Rosa Gómez, presencio lo ocurrido? CONTESTÓ:”No”. ¿La esposa del muerto, vio quien le disparo, es decir, la señora Rosa Inés Contreras? CONTESTÓ:”Ella vio quien le disparo”. ¿Que le dijo a Usted, Rosa Inés, sobre quien fue la persona que disparó? CONTESTÓ:”Que fue Nixon Piña, le dicen Sin Culo”. ¿Cuantos hechos de sangre han ocurrido por esa zona? CONTESTÓ:”He perdido la cuenta, siempre hay tiros por el sector”. ¿Alberto Salcedo estaba en los hechos que refirió sobre la muerte de su hijo? CONTESTÓ:”No estaba esa noche”. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la Madre del hoy occiso, y conforme a su relato refiere tener un conocimiento de oídas, lo cual evidencia que no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, aún cuando manifiesta saber quien fue la persona que le dio muerte a su hijo, la cual resulta ser distinta a la persona del acusado, pero por su condición de pariente directo de la victima pudiera ser considerado parte en el presente proceso, circunstancia ésta que nos conlleva a considerar al presente testimonio como sospechoso; y como quiera que, de acuerdo a su relato no estuvo presente al momento de escenificarse los hechos, es por lo que no puede ser considerado como testigo del hecho, por tanto en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los mismos; en tal sentido, el Tribunal al apreciar y valorar el presente medio concluye que el mismo debe ser desestimado como medio de prueba por cuanto no aporta algún valor probatorio que pueda ser considerado a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-
3) Testimonio rendido bajo juramento por la Concubina del occiso, victima en la presente causa, ciudadana ROSA INÉS CONTRERAS MATURANA, quien se identificó plenamente como: Extranjera, natural de Colombia, titular de la cedula de identidad No. E- 83.083.749, de 32 años, sexto grado aprobado, de oficios del hogar, Residenciada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien manifestó ser enemiga del acusado, ya que mató al padre de sus hijos y expuso:”Jesús Ariza pasó temprano y amenazó que iba a matar a los de la casa, mi marido se puso a beber con la familia, un tal Sin Culo llamó al tío, entró para la casa y salió, le preguntó que pasa y me dijo que nada, salgo y él sale corriendo, el Sin Culo amenazó al tío, le da el tiro, él, Jesús Ariza estaba con teletubi, salieron corriendo, cuando traían a mi esposo, ya estaba muerto, yo me sentí muy mal porque estaba embarazada, empecé a sangrar, después llegue a la casa y él ya estaba muerto, lo que quiero es que se haga justicia, él era sano, no tenían que mandarlo a matar, es todo. Seguidamente interroga el Ministerio Público, ABOG. GUILLERMO FELIPE SILVIO: ¿Quiénes estaban en el frente? CONTESTÓ:”El grupo que estaba tomando”. ¿Dónde estaba Usted? CONTESTÓ:”Yo estaba arriba, yo le dije a él que no saliera”. ¿Ariza pasó solo? CONTESTÓ:”No estaba acompañado con un tal Sin Culo y otros mas”. ¿Cómo a que horas fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue como a las ocho y media”. ¿Su concubino hizo algo en ese momento? CONTESTÓ:”No hizo nada”. ¿Cuándo le dan el tiro Usted vio? CONTESTÓ:”Si”. ¿Dónde se encontraba Usted? CONTESTÓ:”Yo estaba afuera de la casa como a cincuenta metros, en el segundo poste de mi casa”. ¿Qué actitud tenía el acusado? CONTESTÓ:”El estaba escondido”. ¿Hacia donde agarraron? CONTESTÓ:”Ellos agarraron hacia una cañada”. ¿Qué hizo usted? CONTESTÓ:”Comencé a gritar”. ¿Quién llevó a Franklin al hospital? CONTESTÓ:”Rosiris”. ¿Qué hizo Usted? CONTESTÓ:”No, yo me sentía mal y me quedé en la casa”. ¿Antes de esa noche había sucedido problemas? CONTESTÓ:”Si hace cinco meses”. ¿Usted vio el fogonazo? CONTESÓ:”Si yo vi algo brillante y cuando detona, yo grito”. ¿Qué posición tenia el que disparó? CONTESTÓ:”De frente”. ¿Qué distancia había entre las personas y la Cañada hacia donde agarraron? CONTESÓ:”No se”. Como vestía el que disparó? CONTESÓ:”De Sweters amarillo”. ¿A que horas fue eso? CONTESTÓ:”Como las tres”. Seguidamente la defensa, ABOG. JOAQUÍN PORTILLO: ¿Cuantos disparos escucho Usted? CONTESTÓ:”Dos”. ¿Qué distancia había de donde estaba Usted y donde cayó su concubino? CONTESTÓ:”Como cincuenta metros”. ¿Cuántas casas hay de donde estaba Usted y donde cayó su concubino? CONTESTÓ:”Como de siete a ocho casas”. ¿La casa donde cayó su concubino es la de la señora Omaira Fernández? CONTESTÓ:”Si, la de Omaira Fernández”. ¿El posta de iluminación esta en la casa de Omaira Fernández? CONTESTÓ:”Esta detrás de la casa de Omaira Fernández”. ¿De donde vio a Jesús Ariza, cuantas casas hay a la de Omaira Fernández? CONTESTÓ:”Estaba escondido en la casa de Omaira Fernández”. ¿Diga Usted, como andaban vestidas las personas que vio? CONTESTÓ:”Ariza de suéter gris con mangas azules, Sin Culo suéter amarillo, teletubi con uno verde”. ¿Les vio arma de fuego a Ariza y al teletubi? CONTESTÓ:”No se si la cargaban, ellos siempre están armados”. ¿Díganos las características del Teletubi? CONTESTÓ:”No le se decir exactamente como es su cara, pero si me lo ponen de frente lo puedo reconocer”. ¿Cuántas personas se encontraban con el Sin Culo? CONTESTÓ:”El Ariza y tele Tubi”. ¿Qué distancia había entre Ariza y Tele tubi? CONTESTÓ:”No se”. ¿Cómo estaban vestidos? CONTESTÓ:”José Luis con sweters gris y mangas azules y el Sin Culo de amarillo”. ¿Cuándo ellos pasaron usted se asomó? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué distancia hay entre su casa y la Cañada? CONTESTÓ:”Bastante”. ¿Usted le vio arma a José Luis Ariza y a Sin Culo? CONTESTÓ:”No se si tenían arma“. ¿Cómo era la posición de Franklin y Alberto? CONTESTÓ:”De frente”. ¿Cómo hace Sin Culo para comunicarse con Alfredo? CONTESTÓ:”Lo mandó a llamar con alguien que le dicen Parra”. ¿Tu lograste ver a los tres corriendo? CONTESTÓ:”Si, ellos salen corriendo”. ¿Cómo era la iluminación? CONTESTÓ:”Bien”. Pregunta el Juez: ¿Cuántos ciudadanos vio corriendo? CONTESTÓ:”A tres”. ¿Qué distancia caminó Franklin? CONTESTÓ:”Hacia abajo, como cincuenta metros”. ¿A que horas fue eso? CONTESTÓ:”Como a las tres de la mañana”. ¿El amenazó a su concubino? CONTESTÓ:”Si, hizo un disparo al aire y luego lo apuntó”. ¿Si ellos no estaban armados y dice que lo apuntó, comos sostiene que lo iban a matar? CONTESTÓ:”Porque él dijo temprano que se iba a meter en la casa por la parte de atrás y que iba a hacer desastre”. ¿Usted lo escuchó? CONTESTÓ:”Si, Mariana que estaba allí afuera también escuchó ah tienen bonche pues entonces vamos a hacer desastre”. ¿Usted estaba con quien? Con Franklin, yo escuché eso y me asusté y íbamos a poner candado”. ¿Eso fue a que horas? CONTESTÓ:”Como a las tres” ¿Y eso se dio? CONTESÓ:”No se dio pero, el Sin Culo mandó a llamar al Niño con Parra y el salió y el Sin Culo amenazó al Alberto”. ¿Usted vio a José Luis Ariza debajo de la mata? CONTESTÓ:”Si, él estaba como escondido y luego, que dispara el Sin Culo es cuando salen corriendo todos hacia una Cañada”. ¿Los dos disparos que escuchó fueron hechos a su concubino? CONTESTÓ:”Uno al aire y el otro a el”. ¿Qué fue lo que dijo Ariza de masacre? CONTESTÓ:”De matarnos a todos”. ¿La masacre a que se refiere se dio? CONTESTÓ:”No, nadie se metió por detrás de la casa”. ¿Quien es Alberto José, diga su nombre completo? CONTESTÓ:”Alberto José Salcedo, alias el niño” ¿Usted se dio cuenta que a Sin Culo, lo mandaron a matar al niño? CONTESTÓ:”No”. ¿Cómo sabe quien hizo el tiro? CONTESTÓ:”A esa hora de las dos de la mañana, yo estaba durmiendo, le dijeron a Franklin que estaban amenazando al Niño, Franklin sale corriendo, le dije que paso, me le pegue a atrás y en eso hacen el tiro y le pegan a Franklin”. Es Todo Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la concubina de la victima de autos, es decir, del hoy occiso, quien manifiesta haber estado presente en el sitio del suceso donde se desarrollo el fatal desenlace pero, conforme a su relato la misma cae en múltiples contradicciones que nos conllevan a determinar que efectivamente no experimentó ese proceso de conocimiento que le hicieran precisar el instante cuando en verdad se produjo el hecho que aquí se ventila, ya que al inicio de su exposición sostiene que el hoy acusado es su enemigo porque le mató al padre de sus hijos y luego, sostiene que el acusado Jesús Ariza pasó temprano y amenazó que iba a matar a los de la casa, que un tal Sin Culo llamó al tío, lo amenazó y le da el tiro, Jesús Ariza estaba con teletubi, salieron corriendo; a preguntas formuladas manifestó: ¿Quiénes estaban en el frente? CONTESTÓ:”El grupo que estaba tomando”. ¿Dónde estaba Usted? CONTESTÓ:”Yo estaba arriba, yo le dije a él que no saliera”. ¿Ariza pasó solo? CONTESTÓ:”No estaba acompañado con un tal Sin Culo y otros mas”. ¿Cómo a que horas fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue como a las ocho y media”. ¿Cuándo le dan el tiro Usted vio? CONTESTÓ:”Si”. ¿Dónde se encontraba Usted? CONTESTÓ:”Yo estaba afuera de la casa como a cincuenta metros, en el segundo poste de mi casa”. ¿Qué actitud tenía el acusado? CONTESTÓ:”El estaba escondido”. ¿Qué posición tenia el que disparó? CONTESTÓ:”De frente”. ¿A que horas fue eso? CONTESTÓ:”Como las tres”. Luego, sostiene: ¿De donde vio a Jesús Ariza, cuantas casas hay a la de Omaira Fernández? CONTESTÓ:”Estaba escondido en la casa de Omaira Fernández”. ¿Les vio arma de fuego a Ariza y al tele tubi? CONTESTÓ:”No se si la cargaban, ellos siempre están armados”. ¿Cuántas personas se encontraban con el Sin Culo? CONTESTÓ:”El Ariza y tele Tubi”. ¿Usted le vio arma a José Luis Ariza y a Sin Culo? CONTESTÓ:”No se si tenían arma“. ¿El amenazó a su concubino? CONTESTÓ:”Si, hizo un disparo al aire y luego, lo apuntó”. ¿Si ellos no estaban armados y dice que lo apuntó, como sostiene que lo iban a matar? CONTESTÓ:”Porque él dijo temprano que se iba a meter en la casa por la parte de atrás y que iba a hacer desastre”. ¿Usted lo escuchó? CONTESTÓ:”Si, Mariana que estaba allí afuera también escuchó ah tienen bonche pues entonces vamos a hacer desastre”. ¿Y eso se dio? CONTESÓ:”No se dio pero, el Sin Culo mandó a llamar al Niño con Parra y el salió y el Sin Culo amenazó al Alberto”. ¿Usted vio a José Luis Ariza debajo de la mata? CONTESTÓ:”Si, él estaba como escondido y luego, que dispara el Sin Culo es cuando salen corriendo todos hacia una Cañada”. ¿Los dos disparos que escuchó fueron hechos a su concubino? CONTESTÓ:”Uno al aire y el otro a él”. ¿Qué fue lo que dijo Ariza de masacre? CONTESTÓ:”De matarnos a todos”. ¿La masacre a que se refiere se dio? CONTESTÓ:”No, nadie se metió por detrás de la casa”. ¿Cómo sabe quien hizo el tiro? CONTESTÓ:”A esa hora de las dos de la mañana, yo estaba durmiendo, le dijeron a Franklin que estaban amenazando al Niño, Franklin sale corriendo, le dije que pasó, me le pegué a atrás y en eso hacen el tiro y le pegan a Franklin”. Es menester precisar que, la deponente durante su deposición se torna incoherente e imprecisa, por lo que al ser apreciado y valorado el presente testimonio observamos que no existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, dado a lo inverosímil del mismo, lo cual le resta credibilidad; en virtud de ello, este Tribunal llega a la conclusión que el presente medio no arroja valor probatorio alguno, habida consideración de que es un testimonio sospechoso, por tanto no puede ser estimado para acreditarle el carácter de prueba a favor o en contra del acusado de autos, por lo que debe ser desestimado como medio probatorio, ya que no contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos. Así se Declara.-
4.-) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano ALBERTO JOSÉ SALCEDO PAUTT, quien se identificó plenamente como: extranjero, natural de Colombia, titular de la cedula de identidad No. E- 83.078.391, fecha de nacimiento 10-02-74, soltero, de 31 años, quinto grado aprobado, pintor, Residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, barrio Bello Monte, manifestó ser primo del occiso, y expuso: “Yo estaba en mi casa, yo vivo en una casa que esta a una altura de un metro y medio de la cera, estoy hablando con la muchacha del frente, llego Olí y otro muchacho, pasó amenazándonos, dijo un día de estos los mato, me metí porque tenia la música prendida, estábamos en el fondo, a las tres me llaman y me dicen que me buscan, preguntan que, quien era el niño, les dije que, que querían, volvieron a preguntar, les dije que yo, saca un revolver, le dio dos veces al revolver y no percuto, mi sobrino viene y dice viene el Teletubi y Olí, disparan y mi sobrino cayo, salieron corriendo todos, haciéndome tiros a mi y corrieron para atrás, se metieron por la calle y se perdieron, es todo. Pregunta el Fiscal. ABOG. GUILLERMO SILVIO BRAVO: ¿A que horas fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue en la noche”. ¿Te amenazaron y de que manera? CONTESTÓ.”Si, como cargaba un revolver “. ¿Quién lo hizo? CONTESTÓ:”El señor (El Tribunal deja constancia de que le testigo señaló al acusado José Luis Ariza)”. ¿Con quien andaba? CONTESTÓ:”Con el dueño del revolver y con Héctor”. ¿Quién lo llama a usted? CONTESTÓ:”Parra”. ¿Sabe el nombre de Parra? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Por qué preguntó Parra por Usted? CONTESTÓ:”Porque andaba con él y es primera vez que veía al Sin Culo “. ¿Dónde estaba Franklin? CONTESTÓ:”Allí mismo”. ¿Qué distancia caminaste de tu casa? CONTESTÓ:”No mucho”. ¿Ellos andaban armados? CONTESTÓ:”Si, todos andaban armados”. ¿Por qué salen corriendo? CONTESTÓ:”Porque mataron a Franklin” ¿Sabía a donde corrieron? CONTESTÓ:”Hacia una cañada que esta como a cien metros”. ¿Qué distancia hay entre una casa y otra? CONTESTÓ:”Como quince metros”. ¿Recuerda como andaban vestidos? CONTESTÓ:”No recuerdo, creo que uno andaba de Sweters amarillo y José Luis de Sweters Azul y mangas grises”. ¿Cómo era el arma? CONTESTÓ:”Una treinta y ocho (38) milímetros”. Seguidamente interroga la defensa, el ABOG. MARIO CACERES: ¿Cuántos disparos hicieron? CONTESTÓ:”Varios”. ¿Cómo sabe Usted que percuto? CONTESTÓ:”Quien no sabe de armas, si hasta el perro sabe de armas. Yo no soy ni malandro ni drogadicto, soy trabajador ese barrio esta perdido”. ¿Usted dice que los ciudadanos lo amenazaron? CONTESTÓ:”Si, yo vi los revólveres”. ¿A que distancia se encontraba Usted? CONTESTÓ:”Allí mismo, yo salí primero”. ¿Qué dirección tomo Usted, cuando matan a su primo? CONTESTÓ:”Hacia la izquierda, donde corrieron ellos”. ¿Quien vio a los tres sujetos? CONTESTÓ:”Mi sobrino los vio y yo los vi encima mío”. Pregunta el Juez: ¿Dónde estaba Usted ubicado, cuando el tiro o escuchó el disparo? CONTESTÓ:”Frente a la casa, en el camino”. ¿Cuantos disparos efectuaron? CONTESTÓ”Sin Culo hizo un disparo”. ¿Cuántos disparos hicieron ellos? CONTESTÓ: “Un verguero de disparos”. ¿Qué llama usted un verguero de disparos? CONTESTÓ: “Más de veinte disparos”. ¿Usted corrió detrás de los que le estaban disparando? CONTESTÓ: “Si, yo cogí unas piedras y los perseguí tirándoles piedras y me estaban disparando”. ¿Cuándo ves que matan a tu primo, quien más sale en defensa suya? CONTESTÓ:”Si, una muchacha Mariana, lo que pasa es que la muchacha es menor de edad y no quiere declarar”. ¿Usted dice no haber conocido al Sin Culo, que era la primera vez que lo veía? CONTESTÓ:”Si, era la primera vez, llegaron y preguntaron ¿quien es el niño? Yo le dije, que para que lo buscaba y me dijo busco es al Niño”. ¿En que lugar fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue en el Frente de la casa”. ¿Dónde estaba ubicados Ustedes? CONTESTÓ:”En el Frente de la casa”. ¿Usted ha estado armado alguna vez? CONTESTÓ:”No nunca”. Es Todo Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un primo de la victima de autos, es decir, del hoy occiso, quien manifiesta haber estado presente en el sitio del suceso donde se desarrollo el fatal desenlace debido a que fue a él a quién buscaban, cuando el Parra llegó preguntando por el Niño y le avisaron, por ese motivo salió cuando terminó diciendo que él era el Niño y de forma inmediata el sujeto saca un revolver, le dio dos veces al revolver y no percuto, su sobrino viene y dice viene el Tele tubi y Olí, disparan y su sobrino cayó, salieron corriendo todos, haciéndole tiros a él y corrieron para atrás, se metieron por la calle y se perdieron pero, conforme a su relato el misma cae en múltiples contradicciones que nos conllevan a determinar que efectivamente no experimentó ese proceso de conocimiento debido a que modifica y altera el mismo pretendiendo establecer el instante cuando en verdad se produjo el hecho que aquí se ventila, ya que durante su exposición sostiene al referirse al hoy acusado al ser interrogado, lo siguiente: ¿Te amenazaron y de que manera? CONTESTÓ.”Si, como cargaba un revolver “. ¿Quién lo hizo? CONTESTÓ:”El señor (El Tribunal deja constancia de que le testigo señaló al acusado José Luis Ariza)”. ¿Con quien andaba? CONTESTÓ:”Con el dueño del revolver y con Héctor”. ¿Quién lo llama a usted? CONTESTÓ:”Parra”. ¿Por qué preguntó Parra por Usted? CONTESTÓ:”Porque andaba con él y es primera vez que veía al Sin Culo “. ¿Dónde estaba Franklin? CONTESTÓ:”Allí mismo”. ¿Qué distancia caminaste de tu casa? CONTESTÓ:”No mucho”. ¿Ellos andaban armados? CONTESTÓ:”Si, todos andaban armados”. ¿Por qué salen corriendo? CONTESTÓ:”Porque mataron a Franklin” ¿Sabía a donde corrieron? CONTESTÓ:”Hacia una cañada que esta como a cien metros”. ¿Qué distancia hay entre una casa y otra? CONTESTÓ:”Como quince metros”. ¿Cómo era el arma? CONTESTÓ:”Una treinta y ocho (38) milímetros”. ¿Cuántos disparos hicieron? CONTESTÓ:”Varios”. ¿Cómo sabe Usted que percuto? CONTESTÓ:”Quien no sabe de armas, si hasta el perro sabe de armas. Yo no soy ni malandro ni drogadicto, soy trabajador ese barrio esta perdido”. ¿Usted dice que los ciudadanos lo amenazaron? CONTESTÓ:”Si, yo vi los revólveres”. ¿A que distancia se encontraba Usted? CONTESTÓ:”Allí mismo, yo salí primero”. ¿Cuantos disparos efectuaron? CONTESTÓ: ”Sin Culo hizo un disparo”. ¿Cuántos disparos hicieron ellos? CONTESTÓ: “Un verguero de disparos”. ¿Qué llama usted un verguero de disparos? CONTESTÓ: “Más de veinte disparos”. ¿Usted corrió detrás de los que le estaban disparando? CONTESTÓ: “Si, yo cogí unas piedras y los perseguí tirándoles piedras y me estaban disparando”. ¿Cuándo ves que matan a tu primo, quien más sale en defensa suya? CONTESTÓ:”Si, una muchacha Mariana, lo que pasa es que la muchacha es menor de edad y no quiere declarar”. ¿En que lugar fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue en el Frente de la casa”. ¿Dónde estaba ubicados Ustedes? CONTESTÓ:”En el Frente de la casa”. ¿Usted ha estado armado alguna vez? CONTESTÓ:”No nunca”. De la anterior deposición podemos precisar que, se torna incoherente e impreciso, por lo que al ser apreciado y valorado el presente testimonio observamos que no existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, dado a lo inverosímil del mismo, lo cual le resta credibilidad, debido a que manifiesta que fue Sin Culo, quien le dio muerte con un disparo a Franklin y los demás hicieron más de veinte disparos, lo cual evidencia lo inverosímil de su testimonio; en virtud de ello, este Tribunal llega a la conclusión que el presente medio no arroja valor probatorio alguno, habida consideración de que es un testimonio sospechoso, por ser pariente cercano del occiso y por tanto no puede ser estimado para acreditarle el carácter de prueba a favor o en contra del acusado de autos, por lo que debe ser desestimado como medio probatorio, ya que no contribuye en nada con el establecimiento de la verdad de los hechos. Así se Declara.-
5.-) Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo Experto, ciudadana CHIQUINQUIRA SILVA GARCIA, quien se identificó plenamente como: venezolana, titular de la cedula de identidad No. 5.163.601, Medico Anatomopatólogo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con catorce años de experiencia, Experto Profesional 1, Residenciada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la cual realizó Protocolo de Autopsia o Necropsia de ley con No. 485, practicado en fecha 03 de abril de 2005, quien practico Necropsia de ley al ciudadano FRANKLIN SUAREZ, en la que deja constancia de lo siguiente: “que el cadáver presentaba rigidez establecida en miembros superiores e inferiores livideces dorsales, excoriaciones recientes irregulares en la región frontal izquierda y región maxilar izquierda, y según el examen interno las cavidades corporales sin líquidos patológicos, y la Causa de la muerte Hemorragia cerebral y fractura de Cráneo producido por herida por arma de fuego; dicho informe o dictamen pericial fue exhibido en la audiencia, el cual fue se le puso de manifiesto, y una vez que se le pone de manifiesto la misma reconoce el contenido del mismo y manifiesta que la firma estampada en la misma es la suya. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO: ¿Reconoce el contenido y firma? CONTESTÓ:”Si lo reconozco”. ¿Podría describir el recorrido del proyectil? CONTESTÓ:”Entra por el ojo en le parpado interior derecho, mide seis milímetros, es de bordes invertidos porque penetra y deprime la piel, invertido es hacia adentro, evertido es hacia fuera; lo que hay es una escoriación en la epidermis sobre la dermis y otra de las características del orificio de entrada es el tatuaje periférico ya que los granos de pólvoras quedan alrededor del el orificio de entrada de color oscuro, este sigue una dirección de adelante – atrás y de derecha ha izquierda, penetra por el hueso esfenoides y forma parte del encéfalo y se dirige a la región izquierda, se aloja en la región occipital izquierda, el proyectil no sale si no que se aloja allí, atraviesa el hueso y se aloja entre la faringe y el hueso meringe y en las membranas”. ¿Diga según su conocimiento el disparo fue producido a contacto o próximo contacto? CONTESTÓ:”Si nosotros estudiamos las heridas, de contacto, próximo contacto y a distancia, el tatuaje nos indica que es de próximo contacto es de menos de sesenta centímetros y menos de esto es de contacto”. ¿Este tipo de herida puede provocar la muerte instantánea? CONTESTÓ:”Puede provocar la muerte, pero en algunas oportunidades, eso depende del organismo o puede durar unos minutos o segundos, incluso pudo haber caminado pero no mucho”. ¿Pude caminar? CONTESTÓ:”No mucho ya que la herida es mortal”. Pregunta el Juez. ¿Cómo fue la trayectoria del proyectil? CONTESTÓ:”De adelante hacia atrás, fue una herida a nivel del parpado interior y se alojó en la región occipital”. Es Todo Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un testigo experto, donde se evidencia su idoneidad y se encuentra verificado el objeto a conocer debido a que se corresponde al cadáver de la victima de autos quien falleció a consecuencia de una herida en la cabeza producida por un disparo de arma de fuego, lo que nos determina que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, dada la coherencia y congruencia entre lo sometido a examen y la conclusión arribada, arrojándonos toda su credibilidad, pero es preciso establecer que si bien nos determina la existencia del cadáver de la victima de autos y la causa de su muerte, el presente medio por sí sólo no hace prueba en contra del acusado debido a que debe ser adminiculado, comparado y confrontado con los demás medios de pruebas recepcionados en el debate para poder establecer el corpus delicti y la posible o probable participación en el hecho del hoy acusado. Así se Declara.-
6.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario investigador, ciudadano YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, quien se identificó plenamente como: venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.004.265, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Zulia, Área de Homicidio, Residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien realizó el Acta policial de fecha 03 de abril de 2005, suscrita por él conjuntamente con el funcionario NERWUIN LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual contiene el procedimiento donde se practicó la detención del acusado de autos, asimismo realizó el Acta de inspección técnica al cadáver de fecha 03 de abril de 2005, conjuntamente con el funcionario NERWUIN LINARES, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fue encontrado el cadáver, de las heridas que presenta y otras evidencias de interés criminalístico, e igualmente realizan, Acta de levantamiento del cadáver, de fecha 03 de abril de 2005, y la Inspección ocular del sitio del suceso, de fecha 03 de abril de 2005, y a los cuales, expuso:”El 13-04-05, encontrándome de guardia, recibí llamada telefónica del 171, donde me informaron que en la morgue del Hospital General del Sur, se encontraba un cadáver de una persona, me traslade al sitio en compañía del funcionario Linares, nos entrevistamos con el señor Richard Suárez, nos condujo al cadáver, observamos en una camilla de metal, una persona de sexo masculino, Moreno, de 1.76 metros de estatura, con herida de arma de fuego, me entreviste con ALBERTO JOSE SALCEDO, primo del occiso, nos dio los datos del muerto, que se llamaba Franklin Morales, nos dijo que el día 03 estaba en su residencia, llego Devis, solicitándolo, que lo buscaban cuatro personas, salgo y observo al teletubi y Olí, que se llama José Luis Ariza, en eso y que un sujeto saco un arma de fuego y le dio al occiso, lo recoge y se lo leva al hospital, seguidamente optamos ir al sitio, ubicado en el Barrio Bello Monte, frente a la residencia 47-57, hicimos la inspección del sitio, recolectamos una sustancia de color pardo rojizo, nos trasladamos a la casa del imputado, fuimos atendidos por Joselin Ariza, nos dijo que su hermano Oly y el Teletubi, no tuvieron nada que ver y que su hermano estaba dentro de la residencia durmiendo, nos permitió entrar y lo encontramos acostado, no los llevamos para el despacho, lo impusimos de sus derechos constitucionales, nos informaron que la persona que le dio muerte al occiso era el sin culo, vive en el mismo sector, nos trasladamos a su residencia, y no estaba, después notificamos al Ministerio Público, sobre el procedimiento, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO, ¿Usted corrobora lo dicho por Salcedo y por los testigos? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuándo detienen al acusado como estaba vestido? CONTESTÓ:”De Sweters Azul con mangas grises y bermuda do color beige”. ¿Tomo declaración a los testigos para el momento? CONTESTÓ:”Si a todos los testigos como a diez testigos”. ¿le llegaron a decir cual fue la actuación del acusado? CONTESTÓ:”Que yo me acuerde me manifestaron que el imputado estaba en compañía de tele Tubi, del sin culo y otro mas”. ¿Qué hacía el acusado en ese sitio, según los testigos “. ¿Uno de ellos me dijo que el acusado estaba parado como a cincuenta metros y otro me dijo que estaba en la esquina parado solo”. ¿Recavó algo de interés criminalísticos? CONTESTÓ:”Si se colectó, la sustancia de color pardo rojizo y fue llevado al laboratorio”. ¿Cuánto tiempo pasó que fue al hospital y la hora en que llegó a la casa del acusado? CONTESTÓ:”A las siete y cuarenta nos llamaron y nos trasladamos al hospital y luego hora y media llegamos a la casa del acusado”. ¿A que horas estuvieron en casa del detenido? CONTESTÓ:”Como a las ocho y cuarenta (08:40 AM) o un cuarto par la nueve de la mañana”. ¿Había otras personas en la casa del imputado? CONTESTÓ:”Si su progenitora, su esposa y varias niñas”. ¿Reconoce el contenido y fiema de las actas de inspección al cadáver, al levantamiento del cadáver y a acta de inspección al sitio? CONTESTÓ:”Si reconozco el contenido y fiema de ellas”.¿Diga como estaba el acusado cuando Usted llega a su casa? CONTESTÓ:”Tranquilo, sereno en un estado etílico”. ¿Se pudo identificar al Tele Tubi? CONTESTÓ:”Si se llama Granadillo Villas Carreño”. ¿Qué es del acusado? CONTESTÓ:”Es primo del acusado”. ¿Y se logró identificar al sin culo? CONTESTÓ:”Se llama Nixon José”. Acto seguido interroga la defensa del acusado, ABOG. JOAQUIN PORTILLO, ¿Diga si los testigos le manifestaron cuantas personas actuaron en los hechos? CONTESTÓ:”Si, una solo persona el sin culo”. ¿En compañía de cuantos más? CONTESTÓ:”De dos mas, hay varios testigos, que es la que menciona que el imputado estaba en la esquina con el sin culo, llegaron y luego efectúan el disparo y salen corriendo”. ¿De las entrevistas que recibió existen diferentes versiones en dichas testimoniales? CONTESTÓ:”SI”. ¿Según lo que investigo a que distancia estaba Ariza al cuerpo del occiso? CONTESTÓ:”Como cincuenta metros, según lo refieren los testigos”. ¿Qué distancia hubo entre José Ariza y la casa donde vivía el occiso? CONTESTÓ:”Como cien metros”. ¿Alberto Salcedo manifestó cuantos disparos hicieron? CONTESTÓ:”Que le habían hecho varios disparos”. ¿Encontró arma de fuego en la casa de José Luis Ariza? CONTESTÓ:”No la encontré”. ¿Los familiares opusieron resistencia? CONTESTÓ:”No”. ¿El acusado al momento de su detención opuso resistencia? CONTESTÓ:”No”. ¿Puede indicar como se trato la ropa? CONTESTÓ:”La llevo Joselin, la hermano del acusado, ya que Salcedo, manifestó que también Ariza disparo”. ¿Logro encontrar alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTÓ:”Solamente la ropa del acusado”. Pregunta el Juez, ¿Cómo estaba vestido el acusado cuando lo detienen? CONTESTÓ:”Portbs franela Azul y mangas grises”. ¿Cuándo lo detiene el acuitado presentaba rastros de sangre? CONTESTÓ:”No”. ¿Quien es Deivi Parra? CONTESTÓ:” El fue el que llamó a la casa y preguntó por Salcedo y el dijo que lo estaban buscando y cuando sale estaba cuatro personas de los cuales dos de ellos los conocía al tele tubi a oli y los otros dos nos los conocía”. ¿Diga con quien estaba el occiso cuando ocurre el hecho? CONTESTÓ:”Estaba con Alberto Salcedo”. ¿Qué distancia había entre la residencia del occiso y la del acusado? CONTESTÓ:”Como cien metros”. ¿Quien los lleva a la residencia del acusado? CONTESTÓ:” Salcedo”. ¿Quine les dio el nombre de los testigo? CONTESTÓ:”La progenitora del acusado”. Es Todo Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento iniciando la investigación de los hechos que aquí se ventilan pero, que no tiene la cualidad de testigo aún cuando manifiesta conforme a su relato que ha experimentado un proceso de conocimiento de manera referencial, es decir, de oídas, donde nos establece que una vez practicada la diligencia del levantamiento del cadáver en fecha Acta de levantamiento del cadáver, de fecha 03 de abril de 2005, y la Inspección ocular del sitio del suceso, de fecha 03 de abril de 2005, conjuntamente con NERWUIN LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual contiene también el procedimiento donde se practicó la detención del acusado de autos, y el levantamiento del cadáver practicada en la morgue del Hospital General del Sur, se encontraba un cadáver de una persona, que respondía en vida al nombre de: FRANKLIN SUAREZ, que observó en una camilla de metal, una persona de sexo masculino, Moreno, de 1.76 metros de estatura, con herida de arma de fuego, y que se entrevistó con ALBERTO JOSE SALCEDO, primo del occiso, quien les dijo que el día 03 estaba en su residencia, llegó Devis, solicitándolo, que lo buscaban cuatro personas, salió y observó al teletubi y Olí, que se llama José Luis Ariza, en eso y que un sujeto sacó un arma de fuego y le dio al occiso, lo recoge y se lo lleva al hospital, seguidamente optamos ir al sitio, ubicado en el Barrio Bello Monte, frente a la residencia 47-57, hicimos la inspección del sitio, recolectamos una sustancia de color pardo rojizo, nos trasladamos a la casa del imputado, fuimos atendidos por Joselin Ariza, y nos dijo que su hermano JOSE LUIS ARIZA a quien llaman Oly y el Teletubi, no tuvieron nada que ver y que su hermano estaba dentro de la residencia durmiendo, nos permitió entrar y lo encontramos acostado, no los llevamos para el despacho, lo impusimos de sus derechos, nos informaron que la persona que le dio muerte al occiso era el SIN CULO, vive en el mismo sector, nos trasladamos a su residencia, y no estaba, después notificamos al Ministerio Público, sobre el procedimiento, y al ser analizado el presente testimonio por este tribunal, lo cual al apreciarlo nos damos cuenta que conforme a su relato de manera generalizada se hace conteste con la anterior deposición, lo cual nos hace inferir que de acuerdo a esa adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer nos conlleva a determinar que su testimonio es creíble pero, como quiera que hace referencia a un ciudadano que le aportó la identidad del presunto responsable del hecho, nos obliga a considerar que debemos comparar y adminicular el presente testimonio con el de la presunta persona que le aportó la información, así como algún otro elemento o medio de prueba que refiera sobre las evidencias colectadas, estableciéndose las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y quien aportó la verdadera identidad del responsable del hecho cuando menciona a NIXON JOSÉ apodado el SIN CULO, aún cuando difiere con lo sostenido durante el debate por el referido ciudadano ALBERTO JOSE SALCEDO, y que sólo es conteste al mencionar a la persona responsable del hecho, tal y como quedó evidenciado en el momento en que fuera analizado anteriormente dicha testimonial, por este tribunal donde se desestimó la misma por las razones expuestas mediante su análisis, por lo que debemos adminicular la presente deposición con los otros medios de pruebas recepcionados para así poder establecer sí el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado, ya que por sí sólo no acredita ningún valor probatorio que pudiera establecer la participación del hoy acusado en el hecho atribuido. Así se Declara.-
7.-) Testimonio rendido bajo juramento por el presunto testigo, ciudadano LIBARDO ANTONIO MORALES GOMEZ, quien se identificó plenamente como: extranjero, natural de Colombia, titular de la cedula de identidad No. E- 81.767.443, soltero, de 40 años, con sexto grado de instrucción, Residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y expuso: “Un hermano de José Luis, es asesinado en el Barrio, yo no estaba presente en los hechos, se formo un tiroteo y cayo muerto el hermano de José Luis, hacen participes a un muchacho y a un hijo mío, yo saqué a mis padres del barrio, mi sobrino se mudo para el barrio, los familiares de José Luis y el cuando se rascan empiezan a pelear con revólveres, hasta la fecha el que participó en la muerte de mi sobrino es José Luis, ellos amenazan a mi familia, es todo. Acto seguido interroga el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO: ¿Dónde estaba Usted? CONTESTÓ:”En el Barrio el Gaitero”. ¿Fue testigo Presencial? CONTESTTÓ:”No”. ¿Qué era el muerto de Usted? CONTESTÓ.”Mi sobrino”. ¿Qué información le dieron de la muerte de su sobrino? CONTESTÓ:”Unos vecinos me dijeron que José Luis Ariza discutió con el, que sacaron unas armas y a pocos metros cayó”. Es Todo Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un tío de la victima de autos, quien no experimentó conforme a su relato algún proceso de conocimiento, por lo que no tiene la cualidad de testigo, por tanto el presente testimonio en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos y que al ser apreciado y valorado por este Tribunal el mismo no aporta algún medio de prueba en contra del acusado de autos, por lo que se desestima plenamente como valor probatorio. Así se Declara.-
8.-) Testimonio rendido bajo juramento por la testigo, ciudadana KARINA ALEJANDRA ESPINA OLIVO, quien se identificó plenamente como: venezolana, no tiene identificación, soltera, de 20 años de edad, con sexto grado de instrucción, trabaja de servicio domestico, Residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, y expuso: El día ese que sucedió la muerte fue el 02-04 del año pasado, de dos y treinta a tres de la mañana, yo estaba en una fiesta, yo vi gente discutiendo, me quede en el callejón, vi al teletubi, Sin Culo, estaba Yasmira, estaban discutiendo, Sin Culo sacó el arma y disparó, los demás salieron corriendo, se le pegaron atrás, estaba el Teletubi, el Sin Culo y el otro no lo conozco, me dicen que me van a matar, me amenazan y no tengo problemas con nadie, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO: ¿A que horas vio la discusión entres las personas? CONTESTÓ:”A las dos y medias tres de la madrugada”. ¿Quiénes estaba en esa reunión? CONTESTÓ:”El Sin Culo, Tele Tubi, el difunto, el Niño y otro muchacho que no conozco”. ¿Conoce a José Luis Ariza? CONTESTÓ:”Lo trato pero, de llevarnos así, no”. ¿A que distancia estaba usted de la discusión? CONTESTÓ:”Como a tres casas”. ¿Estaba claro o estaba oscuro? CONTESTÓ:”Oscuro”. ¿Tú declaraste en Fiscalía? CONTESTÓ:”Si”. ¿José Luis Ariza tiene algún sobrenombre? CONTESTÓ:”Que yo sepa no”. ¿Desde cuando lo conoces? CONTESTÓ:”Mi familia lo conoce”. ¿Esa noche lo viste a él? CONTESTÓ:”Yo no lo vi a él, vi a Tele Tubi y al Sin Culo, Yasmira lo vio todo”. ¿Quién es Yasmira? CONTESTÓ:”Es una vecina”. ¿Viste cuando le dispararon al Franklin? CONTESTÓ:”El Sin Culo le disparó”. ¿Sin Culo vivía por allí? CONTESTÓ:”Si, por el callejoncito”. ¿A que distancia estabas tú? CONTESTÓ:”Como a tres casas”. ¿Qué hiciste cuando viste que le dispararon a Franklin? CONTESTÓ:”Nada”. ¿Hacia donde agarraron ellos? CONTESTÓ:”Para el callejón”. Acto seguido interroga la defensa del acusado, ABOG. JOAQUIN PORTILLO: ¿De donde venías tú a las tres de la mañana? CONTESTÓ:”Yo venía de una fiesta y me dejaron en la esquina, ya que el carro no quiso pasar”. ¿Andaba alguien con Usted? CONTESTÓ:”El muchacho del carro”. ¿Ese muchacho presenció los hechos? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué es Mariana suyo? CONTESTÓ:”Comadre”. ¿Por qué se escondió en la esquina? CONTESTÓ:”Porque me iban a agarrar a mi”. ¿Presenció la pelea? CONTESTÓ:”Yo no pude escuchar, yo vi cuando le dio el tiro y cayó”. ¿Quién es el niño? CONTESTÓ:”Es el tío del muerto”.¿Cómo se llama al que le dicen el niño? CONTESTÓ:”Creo que Alberto”. ¿Diga Usted, si los que acompañaban a Sin Culo, cargaban armas? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuantos disparos escuchó? CONTESTÓ:”Uno solo”. ¿Logró ver en que parte le hicieron el disparo? CONTESTÓ:”En la cara”. ¿Cómo estaban vestidas las personas que le dieron muerte a Franklin? CONTESTÓ:”No recuerdo, el tele Tubi una bermuda y el Sin Culo, pantalón largo”. ¿Cómo es que se llama Mariana, es Mariana Contreras Marturana? CONTESTÓ:”Si”. Pregunta el Juez: ¿Qué personas estaban con ellos? CONTESTÓ:”Tele Tubi, el Sin culo, y un muchacho”. ¿A quien se refiere cuando dice el muchacho? CONTESTÓ:”Yo no lo vi bien, sería nuevo por que no lo conozco”. ¿Conoce a Parra? CONTESTÓ:”Si el vive por allí”. ¿Lo vio cerca ese día? CONTESTÓ:”No”. ¿Estaba en el grupo el acusado José Luis Ariza? CONTESTÓ:”No estaba, yo estoy segura de eso, no lo vi”. ¿Por qué esta tan segura? CONTESTÓ:”Si estoy segura, si lo hubiese visto lo diría”. ¿Cuántas armas de fuego vio? CONTESTÓ:”La que tenia Sin Culo, no vi más armas”. ¿Qué decía el niño? CONTESTÓ:”Que habían matado a Franklin”. ¿Qué pasó después? CONTESTÓ:”Salieron corriendo y decía mataron a Franklin”. ¿Quién mas vio lo que pasó? CONTESTÓ:”Todos los que estaba allí”. ¿Qué hizo Usted? CONTESTÓ:”Yo me quedé allí”. Es todo Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un testigo presencial del hecho, ya que conforme a su relato se desprende que el mismo ha sido coherente, concordante y verosímil dada esa relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual al ser apreciado y valorado por el Tribunal nos determina su credibilidad, ya que según su versión menciona las personas que efectivamente se encontraban en el sitio del suceso, las cuales han sido mencionada por otros deponentes en el debate; más sin embargo el presente medio debe ser adminiculado entre sí con el resto de las testimoniales rendidas y poder determinar si éste en definitiva hace prueba a favor del acusado de autos. Así se declara.-
9.-) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana RAINELDA GISELLA FUENMAYOR URDANETA, quien se identificó plenamente como: venezolana, titular de la cedula de identidad No. 7.615.145, fecha de nacimiento 29-08-62, soltera, licenciada en Bionalisis, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el laboratorio de Criminalisticas, con doce años de experiencia, Residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia. y expuso: Solicita se le ponga de manifiesto experticia, quien reconoce el contenido de la misma y la firma estampada en la misma como la suya. Acto seguido de una explicación del contenido de la experticia y manifiesta que se obtuvo resultado negativo de pólvora en la ropa, es todo. Acto seguido interroga la defensa del acusado, ABOG. JOAQUIN PORTILLO: ¿Diga las características de los objetos suministrados? CONTESTÓ:”Teníamos dos muestras una de un swerters de color Azul con mangas grises y un jeans”. ¿Cuál fue el resultado de la prueba? CONTESÓ:”Negativo”. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO: ¿Dejó constancia en le laboratorio quien le entregó la vestimenta? CONTESTÓ:”Quizas recibimos un oficio, normalmente de parte de organismos policiales, pero en esta oportunidad lo llevó la familia, pero no se si en este caso se dejó nota de esto”. Es todo Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto, quien experimentó conforme a su relato un proceso de conocimiento relacionado con su profesión, arte u oficio pero, al manifestar que las evidencias expertizadas no fueron colectadas en el sitio del suceso y que no hubo una cadena de custodia sobre las referidas evidencias analizadas, se evidencia que no tiene la cualidad de testigo, por tanto el presente testimonio en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos y que al ser apreciado y valorado por este Tribunal el mismo no aporta prueba alguna a favor o en contra del acusado de autos, por lo que se desestima plenamente de todo valor probatorio, ya que no opera a favor o en contra del acusado. Así se Declara.-
10.-) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta testigo, ciudadana AMAURYS ESTHER VILLA DE TORRENEGRA, quien se identificó plenamente como: extranjera, natural de Colombia, Nacionalizada, titular de la cedula de identidad No. V-22.474.289, con cuarto grado de primaria, de oficios del hogar, Residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia y expuso: “Ese día el estaba en mi casa tomando cervezas, fue un sábado, llego a mi casa a las ocho de la noche, salio como a las once de la noche cuando la mamá lo mando a buscar, después en la mañana lo fueron a buscar a su casa, lo acusaban de matar a un muchacho, le dije al funcionario que eso era negativo, porque el estaba en mi casa, el se estaba durmiendo en la silla, porque la mamá le dio una dosis en la cerveza, se que no salió más de su casa, porque la dosis lo hacia dormir hasta el otro día, fue la PTJ y el todavía estaba durmiendo, so lo hubiese hecho se hubiera ido. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO: ¿Quien la invito a declarar al juicio? CONTESTÓ:”Yo le dije que yo les servia de testigo”. ¿Desde cuando conoce al acusado? CONTESTÓ:”Desde hace 14 años”. ¿Por qué te consta que ellos no fueron? CONTESTÓ:”Porque son buenos vecinos”. ¿Qué fue lo que le puso en la cerveza a José Luis Ariza? CONTESTÓ:”Una dosis que me envió la mama para que se la colocara en la bebida y el con eso su duerme hasta el día siguiente”. ¿Dónde estaba tomando? CONTESTÓ:”En mi casa que esta como a tres casa de su casa”.Con quien estaba tomando? CONTESTÓ:”Con varias personas”. ¿Cómo sabe usted que toma eso? CONTESTÓ:”Porque la mama siempre le da eso en la bebida para que no salga ni se quede por fuera”. ¿Quien lo llevó a su casa? CONTESTÓ:”Yo mande a llamar a la mama para que lo viviera a buscar ya que se estaba durmiendo en la silla y cuando se loe iba a llevar se les iba cayendo y las ayudo a levantar una señora gorda”. ¿Porque se ofreció como testigo? CONTESTÓ:”Porque lo están acusado”. ¿A que horas fue eso? CONTESTÓ:” Como a las once de la noche”. ¿A que horas fue la PTJ? CONTESTÓ:”Al otro día en la maña”. Acto seguido interroga la defensa del acusado, ABOG. JOAQUIN PORTILLO: ¿A que se dedica Usted? CONTESTÓ:”Soy ama de casa, vendo cervezas en mi casa, para ayudarme”. ¿Cuál es el nombre de la sustancia que le suministró a José Luis? CONTESTÓ:”Sinogan”. Pregunta el Juez: ¿A que hora llego Usted a Mercamara? CONTESTÓ:”A las ocho y treinta a nueve de la mañana”. ¿A que hora presencia Usted, la detención del acusado? CONTESTÓ:”Como a las diez de la mañana”. ¿Quiénes estaban bebiendo en su casa? CONTESTÓ:”Hector Mendoza y el, yo por lo general cierro a las diez y treinta ya que eso es peligros por allí, el único que eme quedaba era el”. ¿Esteba con Tele Tubi y sin culo? CONTESTÓ:”No yo no vi, ni lo conozco”. ¿Cómo vestía José Luis? CONTESTÓ:”Jeans y un Sweters azul de magas grises”. ¿Sabía el efecto de la droga? CONTESTÓ:”Yo se la di porque la mama se la da y me dijo que se la diera”. ¿Vio entrar a su residencia al acusado? CONTESTÓ:”Si”. ¿En compañía de quien entró? CONTESTÓ:”Encompañía de su mama, de Karina y como se les iba cayendo una señora gorda las ayudó”. ¿Donde vive Karina? CONTESTÓ:”Mas abajo”. ¿Sabe donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”A dos calles”. ¿El acusado vive a cuantas casas de su casa? CONTESTÓ:”A tres casas”. ¿Sabe a que horas fue eso? CONTESTÓ:”En la madrugada yo no estaba despierta”. ¿Usted presenció la detención del acusado? CONTESTÓ:”Yo estaba comprando el pescado cuando llegó la PTJ”. ¿A que horas fue eso? CONTESTÓ:”Como a las diez”. Es Todo Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un presunto testigo que no ha sido presencial de los hechos, debido a que no experimentó, conforme a su relato, algún proceso de conocimiento, por lo que no tiene la cualidad de testigo, por tanto el presente testimonio en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos y que al ser apreciado y valorado por este Tribunal el mismo no aporta prueba alguna a favor o en contra del acusado de autos, por lo que se desestima plenamente por carecer de todo valor probatorio. Así se Declara.-
11.-) Testimonio rendido bajo juramento por la Madre del acusado, ciudadana ROSA ELENA CARREÑO SARABIA, quien se identificó plenamente como: extranjera, natural de Colombia, titular de la cedula de identidad No. 22.082.377, de 51 años de edad, trabaja en el comercio en la Playitas, buhonera, Residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia. y expuso: “Mi hijo no esta metido en eso, el hasta que no se acuesta, yo no me duermo, yo tenia tres hijos y me han matado a dos, lo están acusando a el sin ser así, mi hijo no estuvo en esa cuestión, llegamos del centro como a las siete y treinta a ocho de la noche, se fue para donde Amaurys, se puso a tomar cervezas, le dije a mi hija que le diera media pastilla de simogan, para que se la dieran en la cervezas, así fue y le lo traen a dormir, el no se para hasta el otro día, cuando le damos esa pastilla, eso lo hago para poder dormir tranquila, siempre estoy pendiente de el, es todo. Acto seguido interroga la defensa del acusado, ABOG. JOAQUIN PORTILLO, ¿Cómo asegura que su hijo no salio de su cuarto? CONTESTÓ:”No salió porque la puerta de mi cuarto suena cuando abre y si hubiese salido me hubiese dado cuenta”. ¿Cómo estaba vestido José Luis? CONTESTÓ:”Estaba en puro interior”. ¿Qué actitud tomó José Luis Ariza? CONTESTÓ:”No el estaba durmiendo cuando el funcionario llegó y estaba subiendo en el bahareque y le pregunte que hace allí y le abrí la puerta”. ¿Sabe donde esta el tele Tubi? CONTESTÓ:”Es mi sobrino”. Pregunta el Juez. ¿Por qué le da esa sustancia a su hijo? CONTESTÓ:”Porque yo perdí a dos hijos y desde ese entoces no quiero que le pase nada malo a José Luis”. ¿Cómo supo cuando tenía que ir a buscar a José Luis? CONTESTÓ:”Porque yo envié a mi nieta para ayá”. ¿Quién le ayuda a llevar a José Luis? CONTESTÓ:”Erika, ella es gorda y mediana”. Es Todo Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la Madre del acusado, quien pese a que esta exenta a declarar más sin embargo manifestó su deseo a hacerlo, dejando establecido de acuerdo a su relato que no experimentó algún proceso de conocimiento, por lo que no tiene la cualidad de testigo, ni presencial ni de oídas, considerando a este medio como sospechoso debido a que la relación de parentesco existente con la del acusado nos hace inferir que puede tener interés en las resultas del presente juicio, por tanto el presente testimonio en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos y que al ser apreciado y valorado por este Tribunal el mismo no aporta algún elemento de convicción o de prueba a favor en contra del acusado de autos, por lo que se desestima plenamente por carecer de todo valor probatorio. Así se Declara.-
12.-) Testimonio rendido bajo juramento por la testigo, ciudadana MARIANA CHIQUINQUIRA RINCON CHIRINOS, quien se identificó plenamente como: venezolana, titular de la cedula de identidad No. 21.752.570, soltera, de 16 años de edad, estudia tercer año de bachillerato, estudiante, Residenciada en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, y expuso: Me siento amenazada, esa noche de lo de Franklin Suárez, iban corriendo detrás de ellos, no fue José Luis, pero el si estaba ahí, yo se la persona que fue, pero no lo puedo decir, por las amenazas que me han hecho, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO, ¿Puede decir quien te amenazó? CONTESTÓ:”La hermana del señor”. ¿Diga Usted, en que consisten esas amenazas? CONTESTÓ:”De que si venia a declarar, le podían hacer algo a su hermana o a ella. ¿Tú vivías cerca del sitio? CONTESTÓ:”En el frente”. ¿Tú viste corriendo a las personas? CONTESTÓ:”Cuando escucho los disparos salí y vi corriendo a las personas”. ¿Viste cuando le disparan al Franklin? CONTESTÓ:”Si vi cuando le dispararon”. ¿Puede decirnos como andaba vestido José Luis Ariza ese día? CONTESTÓ:”Franela gris, con mangas azules largas”. ¿Usted vio si José Luis le disparó? CONTESTÓ:”No, él no le disparó”. ¿Se dio cuenta de alguna instrumentaría? CONTESTÓ:”Pantalón Azul oscuro”. ¿Cómo vestía la persona que le disparó a Franklin? CONTESTÓ:”Pantalón caqui y franela gris”. ¿Cuántos disparos escuchó? CONTESTÓ:”Dos disparos”. ¿Cuántas personas eran? CONTESTÓ:”Cuatro personas”. Seguidamente interroga la defensa, ABOG. MARIO CACERES: ¿Diga que tipo de luz existía al momento de los disparos? CONTESTÓ:”Artificial”. ¿A que distancia estaba Usted del Hecho? CONTESTÓ:”Como a dos casas”. ¿Diga Usted, de donde sucedieron los hechos a donde ellos salieron corriendo, que distancia había? CONTESTÓ:”Como cinco centímetros”. Pregunta el Juez: ¿De cual hermana recibió la llamada? CONTESTÓ:”De Yoseline”. ¿Puede indicar a que distancia vive Usted, a la casa del occiso? CONTESTÓ:”En el frente”. ¿Dónde ocurrieron los Hechos? CONTESTÓ:”Cómo a cinco casas”. ¿Qué personas estaba en el sitio? CONTESTÓ:”La señora Judith Padilla, habían demasiadas personas”. ¿Diga que hizo Alberto Salcedo? CONTESTÓ:”Corrió y agarró al primo”. ¿Hacía donde corrieron la personas? CONTESÓ:”Hacía un callejón, allí hay una cañada”. ¿Conoce a Karina? CONTESTÓ:”Si”. ¿Quiénes estaban con Usted? CONTESTÓ:”Más nadie”. ¿Qué hizo José Luis Ariza ese día? CONTESTÓ:”Vi cuando corrió”. Es Todo Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un presunto testigo presencial, pero conforme a su versión evidenciamos que el acusado se encontraba en el sitio del suceso pero, el no fue el que disparó, circunstancias éstas que son diversas en cuanto al modo, tiempo y lugar que pretende establecer sobre la verdad de la ocurrencia de los hechos, lo cual aprecia y valora este Tribunal, en virtud de que no hay contesticidad con las otras testimoniales, pese a que ha sido mencionada como una de las personas testigo presencial del hecho, por lo que este tribunal del presente análisis establece que el presente medio no nos puede arrojar credibilidad alguna u mucho menos estimarlo como prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-
El Ministerio Público renuncia a recepcionar las testimoniales de los ciudadanos Julio Cesar González, quien fue la persona encargada de realzar la planimetría, renuncia a las testimoniales de Neyis Herrera, José Luis Salcedo, José Mendoza, Erica Cequea, Yoselin Ariza, Karina Espina, Mariela Carreño y de la experto Bernice Hernández, ya que se referirá al medio la experto Rainelda Fuenmayor, por lo que el Tribunal, prescindió de la recepción de las referidas testimoniales que las partes promovieron y conforme expusieron en la sala. Así se Declara.-
La defensa manifiesta que renuncia a recepcionar a los ciudadanos Catherine Martines y Ligia Andrade, por lo que el Tribunal vista la renuncia efectuada por la defensa de los testigos que faltan por recepcionar, prescinde de escuchar a los mismos. Así se Declara.-
El Tribunal pasa a recepcionar las pruebas documentales ofrecidas por las partes prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las misma fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por si solas no pueden considerarse como documentales propiamente, recibiendo las ofrecidas por la representación Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera: 1) Acta policial de fecha 03 de abril de 2005, suscrita por los funcionarios YOLYIN BARRIOS y NERWUIN LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual contiene el procedimiento donde se practico la detención del acusado de autos, se recibe constante de 02 folio útil. 2) Acta de inspección técnica al cadáver de fecha 03 de abril de 2005, suscrito por los funcionarios YOLYIN BARRIOS y NERWUIN LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fue encontrado el cadáver, de las heridas que presenta y otras evidencias de interés criminalístico, se recibe constante de 01 folio útil. 3) Acta de levantamiento del cadáver, de fecha 03 de abril de 2005, suscrito por los funcionarios YOLYIN BARRIOS y NERWUIN LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se recibe constante de 01 folio útil. 4) Inspección ocular del sitio del suceso, de fecha 03 de abril de 2005, suscrito por los funcionarios YOLYIN BARRIOS y NERWUIN LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se recibe constante de 01 folio útil. 5) Protocolo de Necropsia de ley con No. 485, practicado en fecha 03 de abril de 2005 por la doctora Chiquinquirá Silva, medico forense, quien practico Necropsia de ley al ciudadano FRANKLIN SUAREZ, se recibe constante de 02 folios útiles. El tribunal al apreciar y valorar cada una de las mencionadas instrumentales se abstiene de emitir pronunciamiento alguna en relación a ellas ya que fueron debidamente recepcionadasse reserva la oportunidad de valorar las pruebas documentales recepcionadas en el día de hoy, ya que el al acta policial y a los testigos funcionarios se refirieron al medio y que el considera que el acta policial no es una de las pruebas documentales establecidas en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las actas policiales son instrumentos que solo dirigen la investigación, en tal sentido no se le acredita ningún valor probatorio. Así se Declara.
La Defensa no ofertó pruebas documentales. Asimismo, NO fueron ofrecidas EVIDENCIAS MATERIALES por las partes.-
Ahora bien, analizadas, comparadas y apreciadas por este Tribunal MIXTO, todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas por las partes, las cuales fueron debidamente recepcionadas y controladas durante el Debate oral y público en la presente audiencia, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa y en atención a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante por UNANIMIDAD a establecer que: efectivamente el el día tres (03) de abril del año 2005, siendo aproximadamente las dos de la mañana, el ciudadano ALBERTO JOSE SALCEDO PAUTT, se encontraba en su residencia identificada como una casa sin numero, ubicada en la calle 126D del Barrio Bello Monte del sector Los Estanques de la ciudad de Maracaibo, en compañía del ciudadano FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES, y al sitio llego un ciudadano a quien SALCEDO PAUTT, menciona como PARRA, quien lo llamó y conjuntamente con FRANKLIN SUAREZ, salió al frente de la casa, y cuando el ciudadano ALBERTO SALCEDO PAUTT, alias El Niño, estando en el frente de la mencionada residencia atendiendo a PÁRRA, llegó un sujeto a quien le dicen SIN CULO y este le preguntó a ALBERTO SALCEDO, que si él era El Niño y ALBERTO SALCEDO le respondió que si y de inmediato éste le preguntó que para que lo buscaba, enseguida el mencionada ciudadano saca un arma de fuego y apuntándole a ALBERTO SALCEDO, accionó el arma dos veces y el arma no respondió, de inmediato ALBERTO SALCEDO y FRANKLIN SUAREZ corrieron, es cuando el apodado SIN CULO, hace un disparo contra FRANKLIN SUAREZ, quien cae al suelo, donde fue auxiliado por personas del sector y es trasladado al hospital General del Sur, donde ingresó sin signos vitales, tal como quedo evidenciado durante el debate, conforme a las diversas testimoniales recepcionadas durante el debate y que fueron debidamente controladas por las partes. Quedo determinado y comprobado durante el debate según testimonial recibida del funcionario YOLYIN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y según inspección técnica No. 1819, de fecha 03 de abril de 2005, que el mismo se traslado hasta la morgue del Hospital Pedro Iturbe, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde deja constancia que sobre una camilla de metal, del tipo movió, yace el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, donde presente las siguientes características fisonómicas: de estatura 1.76 metros, de contextura delgada, de tez morena, cabello negro y muy corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, nariz pequeña, boca gruesa, labios gruesos, orejas adosadas, el cual al ser examinado en su superficie corporal externa, presente herida de forma circular en la región orbital inferior derecho y excoriaciones en la región orbital inferior izquierdo y en la región frontal; por lo que procedió dicho funcionario, en compañía del funcionario NERWUIN LINARES, a realizar el Levantamiento del Cadáver, indicando que el mismo presentaba una herida, producida por arma de fuego, encontrándose presentes para el acto los funcionarios auxiliares de patología ELMIS SANCHEZ y ORLANDO QUIVA, donde dicho cadáver quedo identificado como FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES. Asimismo, quedó determinado y comprobado durante el debate según lo sostenido por el mencionado funcionario YOLYIN BARRIOS, quien manifestó lo referente al sitio del suceso, indicando en la misma fecha según acta de Inspección técnica al sitio signada con el No. 1820, que se trató de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, temperatura ambiente calida, con postes de hierro para el alumbrado publico, donde fue infructuosa la búsqueda de evidencias de interés criminalístico. De igual forma quedó determinado y comprobado durante el debate, según el testimonio rendido por el experto medico Anatomopatologo forense, Dra. CHIQUINQUIRA SILVA, el cual fue debidamente controlado por las partes, quien a su vez elaboró informe de Necropsia de ley Nº 485 de fecha 05/05/2005, donde efectivamente deja constancia de lo siguiente: “En Fecha 03/04/2005 en la morgue forense de esta ciudad practicó reconocimiento medico y Necropsia de ley Nº 485, al cadáver de un hombre que en vida respondía al nombre de FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES siendo el mismo de 18 años de edad, de un metro setenta y ocho, contextura delgada, piel morena, cabellos castaños, cara ovalada, frente amplia con entradas, cejas pobladas, ojos pardos, nariz recta, boca grande, y a la inspección del cadáver se constato: Rigidez establecida en miembros superiores e inferiores, Livideces dorsales. Excoriaciones recientes irregulares, en región frontal izquierda y región maxilar izquierda. Excoriación lineal, de ocho milímetros, en parpado superior derecho. Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, situado en cabeza a nivel de la cara, en el parpado inferior derecho, línea media. El orificio mide seis milímetros, presenta bordes invertidos, cintilla de contusión y tatuaje periférico, en una extensión en el sentido de las aguijas del reloj de: cinco centímetros a las doce, siete centímetros a las tres, cuatro centímetros a las seis y tres centímetros a las nueve. El proyectil siguió una dirección de delante hacia atrás, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, penetrando a cavidad craneal por parte posterior del cuerpo del esfenoides, produciendo fractura del hueso temporal izquierdo y de región izquierda del occipital y hemorragia cerebral. El proyectil choca con la región ósea del occipital (región izquierda) y queda alojado entre los meninges y el hueso, sin orificio de salida, es extraído y enviado en sobre cerrado. Causa de muerte: “hemorragia cerebral y fractura del cráneo, producido por heridas por arma de fuego en cabeza”. En tal virtud, quedó acreditado y comprobado durante el debate el Corpus Delicti en la presente causa así como la persona responsable del hecho acaecido donde perdiera la vida el mencionado Occiso FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES, comprobándose la no participación del hoy acusado en la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público, por cuanto no se llegó acreditar o comprobar que dicho acusado acompañara de cualquier manera al responsable del hecho que aquí se ventiló, siendo el sujeto responsable el apodado SIN CULO, cuando hizo un disparo contra FRANKLIN SUAREZ, quien cayó al suelo, donde fue auxiliado por personas del sector y lo trasladan al hospital General del Sur, donde ingresó sin signos vitales, tal como quedo evidenciado durante el debate. ASÍ SE DECLARA.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Determinadas, comprobadas y establecidas como han sido anteriormente por este Tribunal MIXTO, las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos, una vez analizadas, valoradas y apreciadas todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por las partes y debidamente recepcionadas en la presente audiencia, los cuales fueron debidamente controlados por las partes, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa, y en atención y aplicación según lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedó determinado que el día tres (03) de abril del año 2005, siendo aproximadamente las dos de la mañana, el ciudadano ALBERTO JOSE SALCEDO PAUTT, se encontraba en su residencia, ubicada en la calle 126D del Barrio Bello Monte del sector Los Estanques de la ciudad de Maracaibo, en compañía del ciudadano FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES, y al sitio llego un ciudadano mencionado como PARRA, quien lo llamó y conjuntamente salieron al frente de la casa, y cuando el ciudadano ALBERTO SALCEDO PAUTT, alias El Niño, estando en el frente de la mencionada residencia atendiendo a PÁRRA, llegó un sujeto a quien le dicen SIN CULO y este saca un arma de fuego y apuntándole a ALBERTO SALCEDO, accionó el arma dos veces y el arma no respondió, de inmediato ALBERTO SALCEDO y FRANKLIN SUAREZ corrieron, es cuando el apodado SIN CULO, hace un disparo contra FRANKLIN SUAREZ, quien cae al suelo, donde fue auxiliado por personas del sector y es trasladado al hospital General del Sur, donde ingresó sin signos vitales, tal como quedo evidenciado durante el debate, conforme a las diversas testimoniales recepcionadas durante el debate y que fueron debidamente controladas por las partes. De igual forma quedó determinado y comprobado según el testimonio rendido por el experto medico Anatomopatólogo forense, Dra. CHIQUINQUIRA SILVA, quien a su vez elaboró informe de Necropsia de ley Nº 485 de fecha 05/05/2005, donde efectivamente deja constancia de lo siguiente: “En Fecha 03/04/2005 en la morgue forense de esta ciudad practico reconocimiento medico y Necropsia de ley Nº 485, al cadáver de un hombre que en vida respondía al nombre de FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES siendo el mismo de 18 años de edad, y a la inspección del cadáver se constató: “Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, situado en cabeza a nivel de la cara, en el parpado inferior derecho, línea media. El orificio presenta bordes invertidos, cintilla de contusión y tatuaje periférico, en una extensión en el sentido de las aguijas del reloj de: cinco centímetros a las doce, siete centímetros a las tres, cuatro centímetros a las seis y tres centímetros a las nueve. El proyectil siguió una dirección de delante hacia atrás, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, penetrando a cavidad craneal por parte posterior del cuerpo del esfenoides, produciendo fractura del hueso temporal izquierdo y de región izquierda del occipital y hemorragia cerebral. El proyectil choca con la región ósea del occipital (región izquierda) y queda alojado entre los meninges y el hueso, sin orificio de salida, es extraído y enviado en sobre cerrado. Causa de muerte: “Hemorragia cerebral y fractura del cráneo, producido por heridas por arma de fuego en cabeza”. Ahora bien, conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ofertados por las partes, las cuales fueron recepcionadas durante el debate, este Tribunal al apreciar y valorar cada una de ellas determina, que dichos testimonios rendidos por las referidas personas que fueran debidamente valoradas y apreciadas, nos determinó que pese a que no fueron contestes, concordantes y coincidentes en sus dichos una vez que fueron adminiculados y confrontados todas y cada una de las referidas testimoniales, sobre el hecho donde resultó lesionado el hoy occiso, por el impacto de un disparo efectuado con un arma de fuego y como consecuencia de dicha lesión resultó muerto el mencionado occiso FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES, conlleva a este Tribunal Mixto a determinar que los referidos testimonios a criterio de este Tribunal no hacen pruebas ni a favor ni en contra del acusado de Autos, ya que se evidencia que dichos testimonios al no ser contestes y concordantes entre sí, no pueden por ningún respecto involucrar o comprometer de alguna forma la participación del hoy acusado en la comisión de dicho hecho, debido a que quedó identificado el autor y responsable del referido disparo a quién denominan o llaman el SIN CULO, no quedando evidenciado ni comprobado con meridiana claridad de que el hoy acusado haya estado presente en el sitio del suceso, por cuanto no fueron ofertados por la representación Fiscal ningún otro medio de prueba que así lo corroborara. De igual forma, observa este Tribunal que la representación fiscal no ofertó ningún medio de prueba de carácter técnico o científico que pudiera arrojarnos la plena convicción del grado de participación del acusado en el hecho atribuido, por lo que este tribunal concluye que ante la falta de pruebas determinantes e individualizadoras nos genera un sin fin de dudas sobre la posible participación del acusado de autos en la comisión del hecho punible atribuido, aunado al hecho de que se determinó y se acreditó la responsabilidad en otra persona distinta a la del acusado de autos, donde no se llegó a establecer que el mencionado acusado haya actuado de cualquier forma conjuntamente con éste; en consecuencia, ante la falta de pruebas aludidas conlleva a este Tribunal a la conclusión de que el Ministerio Publico no le ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste al acusado JOSE LUIS ARIZA CARREÑO, ya que si bien es cierto, que quedo determinado y comprobado la manera como fue aprehendido el acusado, quien a tempranas horas del mismo día del hecho se encontraba durmiendo en su residencia, al poco tiempo de haberse suscitado el acontecimiento que aquí se ventiló, cuando fue aprehendido por los mencionados funcionarios actuarios en el procedimiento, conforme ha quedado evidenciado en el debate, acentúa mayormente la duda a este Tribunal operando así el PRICIPIO IN DUBIO PRO REO, es decir, donde la duda favorece al reo, haciéndose procedente en derecho por votación realizada en forma UNANIME, acordar la INCULPABILIDAD del Acusado JOSE LUIS ARIZA CARREÑO, ya que no pudo determinarse, ni establecerse en el debate que haya asumido algún comportamiento que pudiera comprometerlo como partícipe en el hecho donde resultó muerto el hoy occiso FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES, conforme ha quedado evidenciado en el debate, por lo que al ser aprehendido en su casa durmiendo, la cual se encuentra ubicada en las cercanías del lugar donde ocurrió el hecho ventilado, nos conlleva a concluir que ésta circunstancia no puede ser encuadrada, ni subsumida en alguno de los presupuestos de hechos contenidos en el tipo Penal invocado por la representación Fiscal, como lo es el contenido en el Artículo 408 de nuestra ley sustantiva penal vigente para la fecha, ni en algún otro tipo Penal contenido en nuestra mencionada legislación sustantiva Penal. Así las cosas, concluye este Tribunal Mixto que lo procedente en derecho es declarar la absolución del acusado antes mencionado conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo ajustado a derecho es acordar la Libertad Inmediata del mismo, por decisión UNANIME, de este Tribunal Mixto. En tal virtud lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra del tantas veces mencionado Acusado. ASI SE DECLARA.-
IV
DE LA DECISIÓN:
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado JOSÉ LUIS ARIZA CARREÑO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-78, titular de la cedula de identidad No. 14.824.778, comerciante, con sexto grado aprobado, hijo de Lacide Ariza y Rosa Carreño, y residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 126D, casa No 49-40, detrás del colegio Idelfonso Gutiérrez, Los Maristas, a dos cuadras bajando, por el fondo del mismo, en Jurisdicción de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien el Ministerio Publico le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, cometido presuntamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES, por decisión UNANIME, de este Tribunal Mixto, por considerarlo INCULPABLE, de los hechos atribuidos, en virtud de las faltas de pruebas que hubieran podido operar en su contra, no llegando el Ministerio Público a desvirtuarle el principio de presunción de inocencia que le asiste al Acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, como consecuencia de ello, se Declara Sin Lugar la Acusación Fiscal interpuesta en contra del tantas veces mencionado acusado. En tal virtud, lo ajustado a derecho es acordar su libertad inmediata y plena, por lo que se decreta la cesación de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recayó sobre dicho acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley. CÚMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS.-
LOS JUECES ESCABINOS
TITULAR I TITULAR II
SORAYA BORREGALES P YO ANGEL ATENCIO B
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN E. MARQUEZ S.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 024-05, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN E. MARQUEZ SILVA.
Causa Nº 5M-161-05.-
AGV/idq.-
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