REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Noviembre del 2005.-
195° y 146°

Causa Nº C03-828-2005.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Resolución N° 0296-05.-

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde, compareció por ante éste Tribunal Tercero de Control el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, extensión Santa Bárbara de Zulia, a los fines de presentar al ciudadano RAFAEL SEGUNDO TOLEDO PAZ, quien estando presente nombra como su Defensor a la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Octava, adscrita a este mismo circuito y extensión, quien estando presente manifestó su aceptación al cargo designado por dicho ciudadano. Acto seguido se procede a darle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano: “De conformidad con los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano RAFAEL SEGUNDO TOLEDO PAZ, quien fue aprehendido en fecha 05 de Noviembre del año 2005, por una comisión de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, siendo aproximadamente a las once y treinta horas de la mañana en el Barrio Ezequiel Zamora a la altura de la Taguara de Sosa, lugar en el cual observaron a un grupo de personas que estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que la policial óbito por solicitar las identificaciones de dichas personas, asumiendo una de estos una actitud de nerviosismo y en el cual al ser identificado respondió al nombre de RAFAEL SEGUNDO TOLEDO PAZ, quien se encuentra requerido por este tribunal según oficio N° 0887, de fecha 27 de Agosto del año 2005, por uno del los delitos contra las personas LESIONES GENERICAS, motivo por el cual los funcionarios policiales le leyeron sus derechos y optaron por detener al citado ciudadano y puesto a la orden del Ministerio Público. Vista y abalizadas como han sido las actas que componen la presente causa, podemos establecer que estamos en presencia del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JARABA ARMENIDO JOSE, motivo por el cual este Ministerio Público imputa al ciudadano RAFAEL SEGUNDO TOLEDO PAZ, por el delito antes mencionado, así mismo, considera que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y que por tal motivo solicita muy respetuosamente a este tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 en sus ordinales 3 y 6, ejusdem, igualmente solicito se ventile la presente causa por el sistema ordinario, por último consigno ante éste tribunal actuaciones relacionadas con la causa penal N° 24-F16-399-05, relacionada con las actuaciones a través de las cuales se imputa al ciudadano RAFAEL SEGUNDO TOLEDO PAZ, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestando no querer rendir declaración acogiéndose al Precepto Constitucional. Acto seguido esta juzgadora acuerda solicitarle la identificación al ciudadano imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RAFAEL SEGUNDO TOLEDO PAZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, tengo 44 años de edad, nací el 15-02-1.961, soltero, Albañil, tengo cédula pero se me extravió y no se me el número, soy hijo de Rafael Bermúdez Toledo y de Linda Rosa Paz, estoy residenciado en el Barrio 26 de Septiembre, calle 2, casa s/n, cerca del negocia de víveres de la señora Socorro y del señor Luis, vía Caserío La Victoria, Municipio Colón, Estado Zulia. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la defensa del imputado Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Octava, a los fines de que haga su exposición: “Luego de escuchar la exposición realizada por la Fiscalía Décimosexto del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a dicha solicitud por cuanto considera que esta ajustada a derecho y así puede la fiscalía continuar con las investigaciones del caso para determinar si de verdad existen o no elementos que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho punible imputado, es por lo que esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de inmediato cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solito también me sean expedidas copias simples de toda las actuaciones que compones esta causa, incluyendo la solicitud de aprehensión Judicial de mi representado, es todo”. En éste estado esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera: “Oída como ha sido la exposición realizada por la representante del Ministerio Público donde presenta al imputado ciudadano RAFAEL SEGUNDO TOLEDO PAZ, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JARABA ARMENIDO JOSE, así mismo escuchada la exposición realizada por la defensa del imputado en este acto, el tribunal procede a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: Se acredita la existencia de un hecho punible como es el delito anteriormente señalado, que merece pena corporal y que no esta evidentemente prescrita su acción, y que de las actuaciones traídas por el Ministerio Público de las mismas se estima que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO TOLEDO PAZ, es autor del hecho punible señalado por el Ministerio Público, es decir se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el representante del Ministerio Público ha solicitado se le otorgue al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y la defensa en este acto se ha adherido a la misma, quien aquí decide acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 en sus ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la presentación por ante éste tribunal cada veinte (20) días y la prohibición de comunicarse con la persona aquí mencionada como perjudicado en este acto, se acuerda seguir con el procedimiento ordinario solicitado por la fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones a que diera lugar el presente caso, se acuerda igualmente expedir copias de todas las actuaciones traídas por el Ministerio Público en relación a esta causa solicitadas por la defensora Pública Octava Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN. Y así se decide. Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado ciudadano RAFAEL SEGUNDO TOLEDO PAZ, plenamente identificado anteriormente, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación por ante éste tribunal cada veinte (20) días contados a partir de esta fecha, y la prohibición de comunicarse con la victima de esta causa, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JARABA ARMENIDO JOSE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste estado la juez acuerda tomarle al imputado el juramento de Ley sobre las obligaciones aquí impuestas, a lo que expuso: “Juro cumplir con dichas obligaciones que me acaba de imponer éste tribunal”. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de éste Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines se sirva ordenar la libertad inmediata del ciudadano RAFAEL SEGUNDO TOLEDO PAZ. Remítase la presente causa a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acusación, solicite el archivo, el sobreseimiento como fuere el caso. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las seis horas y veinte minutos de la tarde se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el imputado por manifestar no saber hacerlo y en consecuencia estampa sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0296-05 y se oficia bajo el N° 1142.-

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.


EL FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES.


EL IMPUTADO,

RAFAEL SEGUNDO TOLEDO PAZ.

LA DEFENSA PÚBLICA N° 08,

ABG. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.







Causa N° C03-828-2005.-