República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 334-05.
CAUSA N° C03-889-05.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-889-2005, instruida en contra del PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, (ahora 451 ordinal 8) del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano CESAR JOSE LOBO LA CRUZ, y presentada por la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal, el artículo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; esta Juzgadora de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 451 ordinal 8° del Código Penal Venezolano Vigente, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible según consta de denuncia formulada por el ciudadano CESAR JOSE LOBO LA CRUZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Seccional Caja Seca, hecho este ocurrido en fecha (03-07-89), hasta el día de hoy, han transcurrido más de 16 años, asi mismo se evidencia que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano CESAR JOSE LOBO LA CRUZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 451 ordinal 8 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 334-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1229.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 333-05.
CAUSA N° C03-888-05.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-888-2005, instruida en contra del PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, (ahora 416) del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JOSE CECILIO GARCIA AVENDAÑO, y presentada por la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; esta Juzgadora de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible según consta de denuncia formulada por el ciudadano JOSE CECILIO AVENDAÑO GARCIA, por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Seccional Caja Seca, hecho este ocurrido en fecha (26-06-79), hasta el día de hoy, han transcurrido más de 21 años tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano JOSE CECILIO GARCIA AVENDAÑO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 333-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1229.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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