República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 310-05.
CAUSA N° C03-809-05.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-809-2005, instruida en contra del ciudadano JOSE LUIS SALAS RAMIREZ, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, (ahora 451) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana NAIRUBY YUMARI SALAS RAMIREZ, y presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; esta Juzgadora de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible según consta de denuncia formulada por la ciudadana NAIRUBY YUMARI SALAS RAMIREZ, por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento De Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, hecho este ocurrido en fechas (07, 16 y 21-05-2000), hasta el día de hoy, han transcurrido más de 3 años tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS SALAS RAMIREZ, en perjuicio de la ciudadana NAIRUBY YUMARI SALAS RAMIREZ, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 310-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1178.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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