República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
Causa Penal N° C03-814-2005.-
RESOLUCION N° 0306-05.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en donde aparece como presunto imputado el ciudadano LUIS ELIAS MADRID, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, especialmente el delito de ADULTERACION y SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHÍCULOS, previsto en el penúltimo aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha (hoy derogado). Este delito lo prevé la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en su artículo 8, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su petición basado en las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 numeral 2°, ejusdem; éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que aparecen una serie de actos realizadas por el imputado de auto ciudadano LEUIS ELIAS MADRID BUSTAMANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.332.840, en donde se aprecia que en fecha 19 de Mayo del año 2000, dicho ciudadano se presentó por su propia voluntad por ante el puesto de Comando de la Guardia Nacional de Santa Bárbara de Zulia, a efectuarle una revisión de documentación y la revisión de sus seriales a un vehículo de su propiedad, según consta de copia fotostática del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores signada bajo el N° 0374008 y 5C695HV322165-3-1, con las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo Chevette; Año 87; Color Blanco; Clase Automóvil; Tipo Sedán; Uso particular; Placa XHH625; Serial de carrocería 5C695HV322165; Serial del motor 5HV322165, dando como resultado que el sistema de fijación (Remaches) del serial de seguridad se encuentra SUPLANTADO, y por esa razón se le elaboró la respectiva Acta Penal y se le remitió al Ministerio Público y el vehículo en cuestión se remitió a una Depositaria Judicial a la orden del Despacho Fiscal. En fecha 30-05-2000, se le practicó Experticia de Reconocimiento al vehículo ya referido realizada por el mencionado órgano policial, en la que se constata en sus conclusiones la Originalidad del serial de carrocería, serial de carrocería de seguridad y serial de motor.
II
Ahora bien, de los hechos anteriormente narrados considera esta juzgadora que los mismos no encuadran ni se adecuan dentro del tipo penal antes mencionado, por cuanto la conducta realizada por el ciudadano LUIS ELIAS MADRID BUSTAMANTE, fue ATIPICA, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, es decir, no reviste carácter penal alguno, no aparece descrita ni señalada de algún modo como delito, ni esta prevista por nuestro legislador, ya que dicho vehículo presentó todos sus seriales originales y le fue entregado por la mencionada fiscalía, razón por la que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar la solicitud Fiscal y decretar CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, tal como lo dispone el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 ejusdem. Y así se Declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa presentada por el Ministerio Público contenida en las actuaciones que anteceden a favor del ciudadano LUIS ELIAS MADRID BUSTAMANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.332.840, domiciliado en la Urbanización La Maroma, avenida 3, N° 4, kilómetro 4 de la carretera Santa Bárbara El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 2º, y 108 numeral 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.
LA JUEZ,
ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 0306-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1168.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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