República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 305-05. CAUSA N° C03-806-05.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-806-2005, instruida en contra del ciudadano NIRIDO BRACHO VERA, por el delito de AMENAZA DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 175 (antes último aparte del artículo N° 176 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ANIBAL CAMARILLO GARCIA y presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; esta Juzgadora de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito reamenazas DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 175 (antes último aparte del artículo 176 del Código Penal Venezolano, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible según consta de denuncia formulada por el ciudadano ANIBAL CAMARILLO GARCIA, por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento De Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, 1era Compañía 3° Pelotón, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en el cual manifiesta: Como aproximadamente a las nueve horas de la noche del día Domingo 26/03/2000, yo me encontraba en mi casa cuando me llega la noticia de que mi hijo de nombre Franklin Anibal Camarillo Franco estaba peleando con un hijo de Nirido Bracho Vera….., hecho este ocurrido en fecha (29-03-2000), hasta el día de hoy, han transcurrido más de 3 años tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano NIRIDO BRACHO VERA, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ANIBAL CAMARILLO FRANCO, por el delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 175 (antes último aparte del artículo N° 176 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 305-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1164.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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