REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º.
Causa Nº CO2.718.2005

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RESOLUCION Nº 0348-2005.-

JUEZ: ABG. YOLEIDA GONZALEZ

SECRETARIA: MAYRA VILLARRUEL

SOLICITANTE: FICALIA DECIMASEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

IMPUTADO: VICTOR MANUEL QUINTERO

DELITO: VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

VICTIMA: ORLANDA LINAN MEJIA


Recibida Solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Decimasexta de Ministerio Público, en Santa Bárbara de Zulia, en causa penal instruida en contra del Ciudadano VICTOR MANUEL QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en Artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana ORLANDA LINAN MEJIA, por hechos ocurrido en fecha 29 de Septiembre de 2000, siendo las diez horas mañana, cuando se recibe denuncia verbal ante la policía del Estado Zulia, Zona 5, Departamento de Investigaciones Penales, de la Ciudadana ORLANDA LINAN MEJIA, Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nª E-865.604. Que del análisis de las actuaciones practicadas por los funcionarios, tales como: 1) Acta de Denuncia Verbal, que corre inserta en los folios 03 y 04, 2) Acta de Entrevista de fecha 02-10-2000, inserta a los folios 05 y 06, y 3) Examen Médico Forense, de fecha 04-10-2000, se observa que el hecho ocurrió en fecha 29-09-2000, evidenciándose notoriamente que el lapso de tiempo trascurrido desde que se cometió el hecho, hasta la presente fecha es mas de 05 años, por lo que respecta al delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado por el Artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, término este que constituye la prescripción de la acción penal. Conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 ejusdem, alegando que la presente causa se plasma la prescripción de la acción penal. Solicitando en su defecto el sobreseimiento conforme a lo tipificado en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 ejusdem. Ahora bien, al revisar y analizar las presente actuaciones logra verificar que es cierto que el hecho punible ocurrió en fecha 29 de Setiembre de 2000, cuando se recibe denuncia verbal ante la policía del Estado Zulia, Zona 5, Departamento de Investigaciones Penales, de la Ciudadana ORLANDA LINAN MEJIA. Evidenciándose la prescripción de la acción penal toda vez que el delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, es de seis a dieciocho meses, siendo que hasta la presente fecha, aún cuando la se desprende de las actuaciones que no hubo la realización de otras actuaciones de investigación que pudiese determinar la responsabilidad de la persona actuante del hecho punible, no es menos cierto que han pasado más de cinco años, circunstancia esta que imposibilita la incorporación de cualquier otras actuaciones de investigación y verificado como ha sido por esta juzgadora la prescripción, considera que lo pertinente y ajustado derecho es declarar la extinción de la acción penal y en su efecto el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del Ciudadano VICTOR MANUEL QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en Artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana ORLANDA LINAN MEJIA, consecuencia se declara Sobreseída la presente causa, por lo tanto Extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la representación Fiscal, al imputado y la Victima. Archivase la presente causa para el momento que quede definitivamente firme. Regístrese, Publíquese Cúmplase.-
La Jueza de Control (S)
Abg. Yoleida González.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0348-2005 y se libraron Boletas de notificaciones bajo el Nº 01499-05.-
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.