REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º.
Causa Nº CO2.0720.2005.-

RESOLUCION Nº 0345.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA (S): ABG. YOLEIDA GONZALEZ

SECRETARIA: ABG. MAYRA VILLARRUEL

SOLICITUD: DE SOBRESEIMIENTO

SOLICITANTE: FICALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADOS: DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ Y JESUS ALIRIO CHACON ZAMBRANO

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

VICTIMAS: LUIS CABELLERO, ANDREINA CABALLERO, MARISOL FERNANDEZ Y MARGARITA RODRIGUEZ

MOTIVO: PRESCRIPCION DE LA ACCCION PENAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la presente causa penal, instruida en contra de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ Y JESUS ALIRIO CHACON ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 412 ordinal 1ª en concordancia con el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos LUIS CABELLERO, ANDREINA CABALLERO, MARISOL FERNANDEZ Y MARGARITA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 en su numeral 8 Ejusdem y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Se inició la presente investigación penal ante la Unidad Estadal de Vigilancia Tránsito Terrestre Nª 71, de fecha 12 de Enero del año 2000, en el momento en que el ciudadano DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ, conducía el vehículo Placas 310-831, Clase Automóvil, Tipo Sedan, entre colisión con el vehículo Placas LAE-59V, conducido por el ciudadano JESUS ALIRIO CHACON ZAMBRANO, resultando cinco personas lesionadas, en ocasión de la comisión de un hecho punible. Ahora bien del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman el presente expediente, aparece plenamente demostrado en las mismas, la comisión de un hecho punible, tal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1ª en relación con el Articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos LUIS ARMANDO CABALLERO GONZALEZ, ANDREINA PATRICIA CABALLERO GONZALEZ Y MARISOL FERNANDEZ BRACHO y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado con el Articulo 422 ordinal 2 en relación con el artículo 417 del Código penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ SALCEDO Y DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ, los cuales se comprueban con: 1-) Con el Examen Médico Legal, practicado a las victimas LUIS ARMANDO CABALLERO GONZALEZ, ANDREINA PATRICIA CABALLERO GONZALEZ, MARISOL FERNANDEZ BRACHO, MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ SALCEDO Y DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ,, por los Médicos Forenses: Doctores GUILLERMO MELEAN E ILDELMARO MORENO, no obstante, observa la representación Fiscal que, si bien es cierto, en la presente causa no se dictó Auto de Detención, ni sometimiento a juicio, no es menos cierto que, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que, desde la fecha en que se perpetró el hecho (12-01-2000), hasta la actualidad, han transcurrido (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, Por lo que dicha solicitud la realizó la representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de este Tribunal Segundo de Control, que por los fundamentos esgrimidos aquí y sobre la base de la petición Fiscal, proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, Y Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ Y JESUS ALIRIO CHACON ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1ª en relación con el Articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos LUIS ARMANDO CABALLERO GONZALEZ, ANDREINA PATRICIA CABALLERO GONZALEZ Y MARISOL FERNANDEZ BRACHO y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado con el Articulo 422 ordinal 2 en relación con el artículo 417 del Código penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ SALCEDO Y DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ, en consecuencia se declara Sobreseída la presente causa, por lo tanto Extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución, y Archivese la presente causa. Cúmplase.-
La Juez de Control (S).
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0345 y se libraron Boletas de notificaciones bajo el Nº 01.494-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.