Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente solicitud penal, seguida en contra del Ciudadano YEROSLAI MONTES MUÑOS, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, en Perjuicio de la Ciudadana: NIURICAR CAROLINA VERA RODRIGUEZ, Venezolana, de 19 años de edad, residenciada en el Guayabo, calle Independencia, casa s/n, de la Parroquia Odón Pérez del Estado Zulia, en consecuencia se declara Sobreseída la presente causa, por lo tanto Extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Publíquese bajo el N° 334-2005 y Notifíquese el contenido de la presente Resolución a las partes, y Archivase la presente causa luego de haberse verificado que la misma ha quedado definitivamente firme. Cúmplase.-