REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Noviembre de 2005.-
195º y 147º.
Causa Nº CO2.0645-2005
RESOLUCION Nº 0335-2005.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA (S): ABG. YOLEIDA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. MAYRA VILLARRUEL
SOLICITUD: DE SOBRESEIMIENTO
SOLICITANTE: FICALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ALIRIO HERNANDEZ TORRES
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS
VICTIMA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS GUERRERO
MOTIVO: PRESCRIPCION DE LA ACCCION PENAL
Recibida Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en Santa Bárbara de Zulia, instruida en contra del Ciudadano ALIRIO HERNANDEZ TORRES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONLAES GENERICAS, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS GUERRERO, Venezolano, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 699.794, residenciado en el Km. 35 Vía Santa Bárbara a El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, Pedimento este efectuado de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8ª del Artículo 48 Ejusdem, en relación con el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7ª del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Se refleja de las actas que componen la presente solicitud: primero: Acta de Audiencia de fecha 16-11-1999, realizada al Ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS GUERRERO, anteriormente identificado, por ante el Ministerio Público, Examen Médico Forense Nª 9700-170-760, de fecha 16-11-1999, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Carlos de Zulia, realizada al Ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS GUERRERO, donde el mismo arroja como resultado Traumatismo en la cara, escoriación en mejilla derecha, escoriaciones y hematomas circulares en cuello, dichas lesiones no pusieron la vida en peligro. Acta de Audiencia de fecha 10-01-2000, realizada al ciudadano ALIRIO HERNANDEZ TORRES. De tales actuaciones se desprende ausencia de examen médico Forense que haya sido practicado a la Victima, que pueda determinar la clasificación del tipo de lesión contempladas en el Código Penal, pero habiendo transcurrido desde la fecha del hecho (29-06-2001) hasta el día de la presentación de la solicitud (16-09-2005), mas de 04 años, dificultando la realización de la practica del examen médico Forense, toda vez que las heridas han cicatrizados y se imposibilita determinarla su gravedad. Asimismo, observa quien juzga que hubo falta de práctica de diligencia para la continuidad de la investigación por parte de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público en el presente caso. Siendo lo procedente en derecho en el presente caso decretar el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, toda que la acción penal esta extinguida, aún cuando se evidencia que ocurrieron unas lesiones pero que por haber dejado transcurrir hasta la presente fecha el tiempo anteriormente señalado esto causa imposibilidad de incorporación de elementos que puedan determinar la responsabilidad del los autores del hecho punible. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente solicitud penal, seguida en contra del Ciudadano YEROSLAI MONTES MUÑOS, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, en Perjuicio de la Ciudadana: NIURICAR CAROLINA VERA RODRIGUEZ, Venezolana, de 19 años de edad, residenciada en el Guayabo, calle Independencia, casa s/n, de la Parroquia Odón Pérez del Estado Zulia, en consecuencia se declara Sobreseída la presente causa, por lo tanto Extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Publíquese bajo el N° 334-2005 y Notifíquese el contenido de la presente Resolución a las partes, y Archivase la presente causa luego de haberse verificado que la misma ha quedado definitivamente firme. Cúmplase.-
El Juez de Control.
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 334-2005 y se libraron Boletas de notificaciones bajo el Nº 1475-2005.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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