ACTA DE INHIBICION:

Yo, NEURO VILLALOBOS, en mi condición de Juez Profesional del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, expongo: “Me inhibo de conocer en la causa signada por este Tribunal bajo el Nº C02-284-2003, seguida a la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, por la presunta comisión del delito de: APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR, por cuanto se observa que a los folios (279 al 282), cursa Resolución Nº 0114, de fecha 16 de Abril del 2004, donde este Juzgador emitió opinión en la presente causa con conocimiento de ella, en asuntos que deben ser dilucidados en la Audiencia Preliminar respectiva, como son: El haber ordenado restituir a la víctima, ciudadano NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR, la cantidad de dinero consignada en la cuenta bancario “BANESCO”, sucursal Santa Bárbara de Zulia, por un monto de Treinta y Tres Millones Setecientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Bolívares (Bs. 33.767.900,oo), y el decreto de Medida Cautelar Preventiva, referida a la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado a la margen izquierda y derecha de la carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia al Chama y hacia Puerto concha, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ; decisión ésta que guarda relación con pronunciamientos emitidos por mi persona en fecha 15 de Abril del 2004, donde se ordenó entre otras cosas la suspensión del acto de la Audiencia Preliminar por la incomparecencia de la nombrada Imputada. Así mismo, en fecha 28 de Mayo del 2004, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Decretó la Nulidad Absoluta del acto de fecha 15-04-2005, donde este Tribunal siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, vista la incomparecencia de la Imputada OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ y de su Abogado Defensor, suspendió el acto de la Audiencia Preliminar, y procedió seguidamente a escuchar al Fiscal XVI del Ministerio Público, al Apoderado Judicial de la víctima y realizó una serie de pronunciamientos; así como la Nulidad Absoluta de todos los actos subsiguientes que dependen de ella, y ordenó la remisión de la causa a un Juez de Control distinto a éste para que proceda a celebrar la Audiencia Preliminar. Así mismo, a los folios (289 y 290), cursa escrito de Recusación interpuesto por el Abogado en Ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19,540, en su condición de Defensor de la Imputada, ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, siendo declarada sin lugar dicha Recusación, según decisión de fecha 26 de Mayo del año 2004, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, y aún cuando fue declarada sin lugar la Recusación planteada por el Abogado Defensor de la Imputada OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, el solo hecho de haber sido recusado por la misma, crea en mi ánimo un estado Psicológico que me impediría actuar imparcialmente en dicha causa; Igualmente, la decisión dictada en fecha 28 de Mayo del 2004, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordena que la presente causa sea remitida a otro Juez de Control distinto a mi persona, para que éste proceda a celebrar la Audiencia Preliminar; aunado a ello, este Juzgador mantuvo comunicación con el Abogado IRAN RIVERA, quien es Apoderado Judicial de la víctima en esta causa, con posterioridad a la fecha en que fue remitida la causa con motivo a la Recusación interpuesta por el Abogado Defensor de la Imputada, es decir cuando tuve conocimiento que la decisión dictada por este Tribunal había sido anulada y por consiguiente se había ordenado que otro Juez de Control conociera de la presente causa, y fue específicamente sobre este asunto que traté con dicho Abogado, por lo que en honor a la verdad y a la objetividad que me debe caracterizar como Juez, considero que lo prudente en este caso es inhibirme de seguir conociendo de esta causa. Por todas estas razones ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en el Artículo 86, Numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem. Acompaño a la presente, copias certificadas del acto de fecha 15 de Abril del 2004; Resolución Nº 0114, de fecha 16 de Abril del 2004; Decisión de fecha 28 de Mayo del 2004, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; Escrito de Recusación interpuesto por el Abogado en Ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19,540, en su condición de Defensor de la Imputada, ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, y decisión de fecha 26 de Mayo del año 2004, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Inhibición que hago en Santa Bárbara de Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.005.




Abg. NEURO VILLALOBOS.