REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

RESOLUCION N° 0333.-
C02-0795-2005.-
Vista la solicitud de Medida de Protección, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana YENNIS DIAS MARTINEZ, Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, para el ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, Venezolano, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.811, residenciado en el barrio Buena Vista, Calle 05, Casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de las amenazas de muerte que fue objeto por parte de personas desconocidas, este Tribunal luego de revisar la presente solicitud así como la entrevista realizada al ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, considera debidamente fundada y ajustada a derecho tal petición por cuanto toda persona tiene derecha a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los Órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para su vida o integridad física. En consecuencia, con fundamento en los artículos 334 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como en los Artículos 4° 5° y 6° Ordinal 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, igualmente en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Medida de Protección Policial y Personal al ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, Venezolano, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.811, residenciado en el barrio Buena Vista, Calle 05, Casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Se ordena oficiar por Secretaria al Comandante del Departamento de Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, para que a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a ese Departamento Policial, para que se sirva realizar patrullajes permanentes en el domicilio del ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, quien se encuentra protegida por este Decreto Judicial. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese al solicitante, y a la representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0333, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo los Nros. 01466-05 y 1467-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

RESOLUCION N° 0333.-
C02-0795-2005.-
Vista la solicitud de Medida de Protección, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana YENNIS DIAS MARTINEZ, Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, para el ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, Venezolano, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.811, residenciado en el barrio Buena Vista, Calle 05, Casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de las amenazas de muerte que fue objeto por parte de personas desconocidas, este Tribunal luego de revisar la presente solicitud así como la entrevista realizada al ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, considera debidamente fundada y ajustada a derecho tal petición por cuanto toda persona tiene derecha a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los Órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para su vida o integridad física. En consecuencia, con fundamento en los artículos 334 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como en los Artículos 4° 5° y 6° Ordinal 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, igualmente en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Medida de Protección Policial y Personal al ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, Venezolano, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.811, residenciado en el barrio Buena Vista, Calle 05, Casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Se ordena oficiar por Secretaria al Comandante del Departamento de Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, para que a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a ese Departamento Policial, para que se sirva realizar patrullajes permanentes en el domicilio del ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, quien se encuentra protegida por este Decreto Judicial. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese al solicitante, y a la representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0333, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo los Nros. 01466-05 y 1467-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

RESOLUCION N° 0333.-
C02-0795-2005.-
Vista la solicitud de Medida de Protección, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana YENNIS DIAS MARTINEZ, Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, para el ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, Venezolano, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.811, residenciado en el barrio Buena Vista, Calle 05, Casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de las amenazas de muerte que fue objeto por parte de personas desconocidas, este Tribunal luego de revisar la presente solicitud así como la entrevista realizada al ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, considera debidamente fundada y ajustada a derecho tal petición por cuanto toda persona tiene derecha a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los Órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para su vida o integridad física. En consecuencia, con fundamento en los artículos 334 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como en los Artículos 4° 5° y 6° Ordinal 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, igualmente en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Medida de Protección Policial y Personal al ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, Venezolano, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.811, residenciado en el barrio Buena Vista, Calle 05, Casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Se ordena oficiar por Secretaria al Comandante del Departamento de Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, para que a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a ese Departamento Policial, para que se sirva realizar patrullajes permanentes en el domicilio del ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, quien se encuentra protegida por este Decreto Judicial. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese al solicitante, y a la representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0333, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo los Nros. 01466-05 y 1467-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

RESOLUCION N° 0333.-
C02-0795-2005.-
Vista la solicitud de Medida de Protección, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana YENNIS DIAS MARTINEZ, Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, para el ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, Venezolano, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.811, residenciado en el barrio Buena Vista, Calle 05, Casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de las amenazas de muerte que fue objeto por parte de personas desconocidas, este Tribunal luego de revisar la presente solicitud así como la entrevista realizada al ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, considera debidamente fundada y ajustada a derecho tal petición por cuanto toda persona tiene derecha a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los Órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para su vida o integridad física. En consecuencia, con fundamento en los artículos 334 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como en los Artículos 4° 5° y 6° Ordinal 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, igualmente en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Medida de Protección Policial y Personal al ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, Venezolano, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.811, residenciado en el barrio Buena Vista, Calle 05, Casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Se ordena oficiar por Secretaria al Comandante del Departamento de Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, para que a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a ese Departamento Policial, para que se sirva realizar patrullajes permanentes en el domicilio del ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, quien se encuentra protegida por este Decreto Judicial. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese al solicitante, y a la representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0333, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo los Nros. 01466-05 y 1467-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

RESOLUCION N° 0333.-
C02-0795-2005.-
Vista la solicitud de Medida de Protección, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana YENNIS DIAS MARTINEZ, Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, para el ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, Venezolano, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.811, residenciado en el barrio Buena Vista, Calle 05, Casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de las amenazas de muerte que fue objeto por parte de personas desconocidas, este Tribunal luego de revisar la presente solicitud así como la entrevista realizada al ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, considera debidamente fundada y ajustada a derecho tal petición por cuanto toda persona tiene derecha a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los Órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para su vida o integridad física. En consecuencia, con fundamento en los artículos 334 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como en los Artículos 4° 5° y 6° Ordinal 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, igualmente en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Medida de Protección Policial y Personal al ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, Venezolano, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.811, residenciado en el barrio Buena Vista, Calle 05, Casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Se ordena oficiar por Secretaria al Comandante del Departamento de Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, para que a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a ese Departamento Policial, para que se sirva realizar patrullajes permanentes en el domicilio del ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, quien se encuentra protegida por este Decreto Judicial. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese al solicitante, y a la representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0333, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo los Nros. 01466-05 y 1467-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

RESOLUCION N° 0333.-
C02-0795-2005.-
Vista la solicitud de Medida de Protección, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana YENNIS DIAS MARTINEZ, Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, para el ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, Venezolano, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.811, residenciado en el barrio Buena Vista, Calle 05, Casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de las amenazas de muerte que fue objeto por parte de personas desconocidas, este Tribunal luego de revisar la presente solicitud así como la entrevista realizada al ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, considera debidamente fundada y ajustada a derecho tal petición por cuanto toda persona tiene derecha a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los Órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para su vida o integridad física. En consecuencia, con fundamento en los artículos 334 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como en los Artículos 4° 5° y 6° Ordinal 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, igualmente en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Medida de Protección Policial y Personal al ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, Venezolano, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.811, residenciado en el barrio Buena Vista, Calle 05, Casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Se ordena oficiar por Secretaria al Comandante del Departamento de Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, para que a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a ese Departamento Policial, para que se sirva realizar patrullajes permanentes en el domicilio del ciudadano ENDER ALEXANDER ALBORNOZ VILCHEZ, quien se encuentra protegida por este Decreto Judicial. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese al solicitante, y a la representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0333, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo los Nros. 01466-05 y 1467-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel