REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
C02-0624-2005.-
RESOLUCION N° 0366-05.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAIRO OSCAR RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.009, domiciliado en la Población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-5.,345.189, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722, en el cual requiere a este Tribunal de Control la entrega material del vehículo Marca Ford, Modelo F-750, Color Amarillo y Rojo, Placas 614.EAL, Serial de Carrocería AJF 75U2439D, Serial Motor 10428409, Año 1978, Tipo Cava, Clase Camión, Uso Carga; esta Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Julio de 2005, en un punto de control móvil ubicado en Sector Mata de Caucho carretera Panamericana de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Sucre del Estado Zulia, fue retenido por los funcionarios C/2. (GN) PEREZ MARTINEZ OTTO Y C/2 (GN) GUTIERREZ BARON WILLYS adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32 Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, el vehículo Marca Ford, Modelo F-750, Color Amarillo y Rojo, Placas 614.EAL, Serial de Carrocería AJF 75U2439D, Serial Motor 10428409, Año 1978, Tipo Cava, Clase Camión, Uso Carga, el cual era conducido para ese momento por el ciudadano JAIRO OSCAR RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.009.
Cursa al folio (02), se encuentra agregada comunicación procedente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico y dirigida al ciudadano JAIRO OSCAR RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.009, relacionado con la negativa del vehículo en cuestión. Al folio (05) cursa auto del Tribunal en el cual solicita las actuaciones relacionadas con la retención del descrito vehículo a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico. A los folios (10 y 11), se encuentra agregada Acta Policial relacionada con la retención del vehículo Marca Ford, Modelo F-750, Color Amarillo y Rojo, Placas 614.EAL, Serial de Carrocería AJF 75U2439D, Serial Motor 10428409, Año 1978, Tipo Cava, Clase Camión, Uso Carga. A los folios 15, 16 y 17, se encuentra agregada Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo antes descrito, por los funcionarios C/2. (GN) PEREZ MARTINEZ OTTO Y C/2 (GN) GUTIERREZ BARON WILLYS adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32 Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyen que el vehículo antes identificado presenta: 1-) Serial de la Placa Identificadora Dash Panel ( FALSA Y SUPLANTADA). 2-) Serial de Carrocería Body (ORIGINAL). 3-) Serial de Chasis se encuentra (ORIGINAL). 4-) Serial Motor (ORIGINAL). Así mismo fue verificado por la base de datos de Guardia Nacional (SIPOL), no apareciendo solicitado. Al folio (29), se encuentra agregado Certificado de Registro de Vehículo correspondiente al vehículo vehículo Marca Ford, Modelo F-750, Color Amarillo y Rojo, Placas 614.EAL, Serial de Carrocería AJF 75U2439D, Serial Motor 10428409, Año 1978, Tipo Cava, Clase Camión, Uso Carga, a nombre de la TRANSPESTAÑA. C.A. A los folios 30, 31, 32 y 33, se encuentra agregado documento de compra venta en el cual los ciudadanos RIGERIO MARCELINO RODRIGUEZ NUÑEZ Y MARIA DE PONTE ABREU, con el carácter de Directores de TRANSPESTAÑA C.A. Le da en venta al señor REINALDO ANTONIO CORREA GIL. A los folios (34 y 35), cursa documento de compra-venta en el cual el ciudadano REINALDO ANTONIO CORREA GIL, le da en venta el descrito vehículo al ciudadano RAFAEL LISANDRO MATERANO TORRES. A los folios (36 y 37), se encuentra agregado documento de compra-venta en el cual el ciudadano RAFAEL LISANDRO MATERANO TORRES le da en venta dicho vehículo al ciudadano HENRRY ASDRUBAL CHACON MOLINA. Al folio 39, se encuentra agregada Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo antes descrito por el funcionario NAVA MORENO IVAN DE JESUS, en la cual se observa que se verificaron las matriculas (614-EAL), y a sí como seriales de carrocería, por ante la oficina e Información Policial ubicada en la Sub-Delegación de san Antonio Estado Táchira, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pueda presentar dicho vehículo, y el mismo no aparece registrado como solicitado. A los folios 40 y 41, se encuentra agregado copia fotostática de documento de compra venta en el cual el ciudadano HENRRY ASDRUBAL CHACON MOLINA le da en venta el descrito vehículo al ciudadano JAIRO OSCAR RAMIREZ SUAREZ.
Ahora bien, demostrado como se encuentra que el vehículo objeto de esta causa es propiedad del ciudadano JAIRO OSCAR RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.009, según se evidencia de documento de compra venta en el cual el ciudadano HENRRY ASDRUBAL CHACON MOLINA le da en venta el descrito vehículo al ciudadano JAIRO OSCAR RAMIREZ SUAREZ, y que dicho vehículo no se encuentra solicitado ante los Órganos de Policía de Investigaciones Penales; siendo así, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la entrega del vehículo vehículo Marca Ford, Modelo F-750, Color Amarillo y Rojo, Placas 614.EAL, Serial de Carrocería AJF 75U2439D, Serial Motor 10428409, Año 1978, Tipo Cava, Clase Camión, Uso Carga, y apreciando además la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 20-08-2001, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, en donde se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “ que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaran y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedido por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, considera entonces esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente y ajustado a derecho, acordar la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo F-750, Color Amarillo y Rojo, Placas 614.EAL, Serial de Carrocería AJF 75U2439D, Serial Motor 10428409, Año 1978, Tipo Cava, Clase Camión, Uso Carga, en calidad de Depósito, al ciudadano JAIRO OSCAR RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.009; quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar el referido vehículo cada treinta (30) días ante éste Tribunal y cada vez que el Tribunal así lo requiera y ante la autoridad que este designe.- 2.) No realizar sobre dicho vehículo ningún acto de Enajenación, es decir, venderlo o alquilarlo, por lo que dicha entrega se hará efectiva una vez que el mencionado ciudadano suscriba el acta respectiva. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la entrega en calidad de Depósito, al ciudadano: JAIRO OSCAR RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.009, del vehículo Marca Ford, Modelo F-750, Color Amarillo y Rojo, Placas 614.EAL, Serial de Carrocería AJF 75U2439D, Serial Motor 10428409, Año 1978, Tipo Cava, Clase Camión, Uso Carga, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar el referido vehículo cada treinta (30) días ante éste Tribunal y cada vez que el Tribunal así lo requiera y ante la autoridad que este designe.- 2.) No realizar sobre dicho vehículo ningún acto de Enajenación, es decir, venderlo o alquilarlo, por lo que dicha entrega se hará efectiva una vez que el mencionado ciudadano suscriba el acta respectiva. Y por cuanto en las actas que conforman la presente causa no se encuentra especificada la dirección donde se encuentra residenciado el ciudadano JAIRO OSCAR RAMIREZ SUAREZ, se ordena fijar la correspondiente Boleta de Notificación a las puertas de este despacho, agregando copia de la misma a la presente causa, todo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto en las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia que al ser agregadas nuevas actuaciones emanadas de la Fiscalía del Ministerio Público, se realizó nueva foliatura, por lo que se ordena hacer la debida corrección en dichos folios, todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente Resolución. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0366-05, se libró la correspondiente Boleta de Notificación y se ofició bajo el N° 1542-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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