REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º.
Causa Nº CO2.0782-2005.-

RESOLUCION Nº 0352.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. YOLEIDA GONZALEZ

SECRETARIA: MAYRA VILLARRUEL

SOLICITANTE: FICALIA DECIMASEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

IMPUTADO: RENE MUÑOZ,

DELITO: LESIONES PERSONALES

VICTIMA: JUAN CARLOS GARCIA


Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la presente causa, instruida en contra del ciudadano RENE MUÑOZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- No Porta Cédula de Identidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Se inició la presente investigación penal ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, en fecha 16 de Agosto de 1999, según denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, en ocasión de la comisión de un hecho punible. Ahora bien del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman el presente expediente, aparece plenamente demostrado en las mismas, la comisión de un hecho punible, tal como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, el cual se comprueba con: 1-) Denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, la cual corre inserta al folio (02). 2-) Con el Acta de Inspección Ocular, inserta al folio (03). 3-) Con de Investigación Policial, inserta al folio (04), no obstante, observa la representación Fiscal que, aun cuando se cometió un delito, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por cuanto el informe pericial no se pudo practicar en vista de que el ciudadano a examinar Ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, no compareció por ante la Medicatura Forense. Siendo así es por lo esta Juzgadora considera que no existe elementos en actas que comprueben que, las lesiones por las cuales se dio inicio a la presente investigación, efectivamente se hayan realizado, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, no habiendo así bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y que desde la fecha en que se perpetró el hecho es decir (15-08-1999), hasta la actualidad, han transcurrido mas de (06) años, establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que dicha solicitud la realizó la representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de este Tribunal Segundo de Control, por los fundamentos antes esgrimidos y sobre la base de la petición Fiscal, proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, Y Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del Ciudadano RENE MUÑOZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no consta en Actas la Dirección Exacta del Ciudadano RENE MUÑOZ, este Tribunal ordena la Publicación de dicha Boleta a las Puertas de este Despacho, agregando copia de dicha boleta a la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),

Abg. Yoleida González
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0352 y se libraron Boletas de notificaciones bajo el Nº 1.-505.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.