REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º.
Causa Nº CO2.0776.2005.-
RESOLUCION Nº 0353.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA (S): ABG. YOLEIDA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. MAYRA VILLARRUEL
SOLICITUD: DE SOBRESEIMIENTO
SOLICITANTE: FICALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS: CASIMIRO ANTONIO GONZALEZ Y JESUS TORRES
DELITO: LESIONES CULPOSAS
VICTIMAS: CASIMIRO ANTONIO GONZALEZ, JESUS TORRES SUAREZ Y ESTILITA PINO
MOTIVO: PRESCRIPCION DE LA ACCCION PENAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la presente causa penal, instruida en contra de los ciudadanos CASIMIRO ANTONIO GONZALEZ Y JESUS TORRES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los Ciudadanos CASIMIRO ANTONIO GONZALEZ, JESUS TORRES SUAREZ Y ESTILITA PINO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 en su numeral 8 Ejusdem y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Se inició la presente investigación penal ante la Unidad Estadal de Vigilancia Tránsito Terrestre Nª 71, de fecha 06 de Octubre del año 2000, en el momento en que el ciudadano CASIMIRO ANTONIO GONZALEZ, conducía el vehículo Placas 208-XLV, entre colisión con el vehículo Placas 299-GBC, resultando tres personas lesionadas, en ocasión de la comisión de un hecho punible. Ahora bien del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman el presente expediente, aparece plenamente demostrado en las mismas, la comisión de un hecho punible, tal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los Ciudadanos CASIMIRO ANTONIO GONZALEZ, JESUS TORRES SUAREZ Y ESTILITA PINO, los cuales se comprueban con: 1-) Acta Policial, de fecha 06-10-2000, no obstante, observa la representación Fiscal que, aun cuando se cometió un delito, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, por cuanto el informe pericial no se pudo practicar. Siendo así es por lo esta Juzgadora considera que no existe elementos en actas que comprueben que, las lesiones por las cuales se dio inicio a la presente investigación, efectivamente se hayan realizado, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, no habiendo así bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y que desde la fecha en que se perpetró el hecho es decir (06-10-2000), hasta la actualidad, han transcurrido mas de (05) años, establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que dicha solicitud la realizó la representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de este Tribunal Segundo de Control, por los fundamentos antes esgrimidos y sobre la base de la petición Fiscal, proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, Y Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra de los ciudadanos CASIMIRO ANTONIO GONZALEZ Y JESUS TORRES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos CASIMIRO ANTONIO GONZALEZ, JESUS TORRES SUAREZ Y ESTILITA PINO, en consecuencia se declara Sobreseída la presente causa, por lo tanto Extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución, y Archivese la presente causa. Cúmplase.-
La Juez de Control (S).
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0353 y se libraron Boletas de notificaciones bajo el Nº 01.505-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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