REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 25 de Noviembre del 2005.-
195° y 146

DECISION N° 0348-2005.- CAUSA N° 1196-2005.-

Decisión de la Juez Abog. GLENDA MORAN RANGEL.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: GREGORIO JOSE MONTILLA RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.872 y domiciliado en el Charal, más debajo de la Escuela, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Parra y Olmedo, Mérida, Estado Mérida.-
Abogado Asistente: MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-4.702.283, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.932, y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
MOTIVO: Solicitud de Reconsideración de Medida de Presentaciones periódicas de Vehículo.
Fiscalía: Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia.-

En fecha Primero (01) de Noviembre del presente año, se recibido escrito presentado por el ciudadano GREGORIO JOSE MONTILLA RIVERA, contenido de solicitud de Reconsideración de la Medida bajo la cual se entregó el vehículo, modificando la presentación de dicho vehículo por ante éste Despacho, que fue impuesta, es decir, que se le extienda las presentaciones del vehículo, la cual venía cumpliendo cada Noventa (90) días, participándole al mismo tiempo al Tribunal que para la fecha 28 de Septiembre de 2005, le fue imposible presentar la unidad vehicular motivado a que había sufrido una colisión con otro vehículo con daños materiales, consignado para ello copias fotostáticas del expediente instruido por la Dirección de Vigilancia Vial, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, observa éste Juzgado de Control, que en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2005, se le hizo efectiva la entrega en calidad de Depósito para su Uso y Mantenimiento el Vehículo descrito en actas al ciudadano GREGORIO JOSE MONTILLA RIVERA, en virtud de la decisión acordada por la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, teniendo como obligación, entre otras, la presentación periódica del mencionado Vehículo por ante éste Despacho cada 90 días, contados a partir de la referida fecha. Ahora bien, considerando lo expuesto por el ciudadano antes identificado, y atendiendo que hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete (07) meses sin que el Fiscal del Ministerio Público haya impulsado la investigación iniciada en la referida causa, aunado al hecho de que el ciudadano ALBERTO CHACON ha venido dando cumplimiento de forma cabal con la obligación impuesta, lo cual se desprende del libro de Presentación respectivo, es por lo que ésta Juzgadora Reconsidera la Medida acordada en la oportunidad antes señalada, sustituyéndola por la presentación por ante éste Tribunal cuando así sea requerido por éste. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Reconsidera la Medida dictada en fecha 28-03-2005, a favor del ciudadano GREGORIO JOSE MONTILLA RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.872 y domiciliado en el Charal, más debajo de la Escuela, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Parra y Olmedo, Mérida, Estado Mérida, estableciéndosele una menos gravosa, por lo que el mismo deberá presentar el vehículo Marca: Chevrolet; Tipo: Sedán; Clase: Automóvil; Placas: BL186C; Año: 1.979; Color: Vino Tinto y Beige; Serial Carrocería: 1L69DJV118219; Serial Motor: V08180KM, Uso: Transporte Público, cuantas veces fuere requerido por éste Tribunal, y no cada noventa (90) días como se le había acordado anteriormente. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente Resolución bajo el N° 0348 y se ofició bajo el Nº 01708.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-


Causa N° C0.1-1196-2004.-