REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA No. 13C-009-01. DECISION No 1549-05
En el día de hoy, Martes ocho (08) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes convocadas para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, a los fines de escuchar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Solicitud presentada por la Abog. PETRA MARGARITA AULAR en su carácter de Defensora Publica Décimo Octava, en la cual solicita sea decretado la conclusión de la presente causa, instruida en contra de JAIRO SEGUNDO SOTO FERRER, Venezolano, natural de: Cañada Urdaneta, 46 años de edad, Cedula de Identidad: N° V-7.816.944, estado civil: soltero, profesión u oficio: Pintor, residenciado en: La Cañada de Urdaneta, Sector El Rosal, Barrio Yaguaza, calle N° 4, cerca del talle Los Morillo, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO.. Se constituyó la Dra. ELIDA ELENA ORTIZ actuando como Juez del Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Abogada MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ, como Secretaria de la sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS GONZALES, Abog. PETRA MARGARITA AULAR, en su carácter de Defensora Pública 18° y el Imputado JAIRO SOTO FERRER. Acto seguido, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. En este estado se le dio la palabra al Defensora Publica N° 18 PETRA MARGARITA AULAR, quien expone “Por cuanto el Fiscal se encuentra presente solicito se le hacen expresamente la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor de JAIRO SOTO, debido a que el motivo que dio inicio a su investigación quedo anulado por sentencia de Juicio decretada Nula, Es todo”. En este estado toma el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GONZALES, quien expone: “Esta representación Fiscal considera que la presente audiencia es inoficiosa y no aparece establecida en la Ley, siendo el Archivo Fiscal como su nombre lo indica un Acto Conclusivo y Autónomo por parte del Ministerio Publico a diferencia del resto de los dos actos conclusivos como lo son la Acusación Fiscal y el Sobreseimiento en donde si es dable en derecho al Tribunal de Control ejercer su funciones garantistas y de protección constitucional, por lo que en este acto ratifico, el Archivo Fiscal decretado en la presente causa por la Fiscalia a la cual represento y conmino al tribunal y a la defensa a que en caso de no estar de acuerdo con el fundamento del Archivo, ejerza los recursos que en el mismo texto legal del Archivo se le da a la victima en cuanto a su revisión. Para el caso de que considere que lo procedente es un Sobreseimiento, ejercer dicha solicitud de acuerdo a lo establecido en la Ley, Es Todo”. En este estado y visto lo expuesto por las partes este Tribunal considera que decretado como ha sido el Archivo Fiscal por parte del Ministerio Publico, siendo este el acto conclusivo al que arribo el Ministerio Publico, este Tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, correspondiéndole entonces a la Defensa de Autos dirigirse al representante del Ministerio Publico en relación con la solicitud del Sobreseimiento de la presente causa. Ahora bien, en virtud del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones contentivas de la referida investigación Penal, dictado el 15 de Noviembre de 2002, por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público por insuficiencia de elementos de convicción en los que fundar imputación penal en contra del referido ciudadano, este Tribunal ACUERDA EL CESE de la MEDIDA que le fuera impuesta por este Tribunal, en conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones contentivas de la investigación Penal seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se compulsó copia de archivo. Quedando notificadas las partes asistentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Concluyó el acto siendo las (10:50 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. JOSE LUIS GONZALES
LA DEFENSA PUBLICA
PETRA MARGARITA AULAR EL IMPUTADO
JAIRO SOTO FERRER
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ
Causa N° 13C-009-01
EEO/dam*