REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2.005
194º y 145º

RESOLUCIÓN: 1548-05. CAUSA: 13C-2956-04.-

Visto el oficio N° 24-F33-1933-05, emanado de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual notifica a este Tribunal el DECRETO de ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones contenidas en la investigación Penal seguida en contra de ADRIAN DEL CARMEN LINARES GONZALES, solicitando el Cese de la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, impuestas al ciudadano antes mencionado; este Tribunal para decidir observa y considera:
I
Se sigue investigación penal en contra de ADRIAN DEL CARMEN LINARES GONZALES, decretando en fecha 26 de Julio de 2004, según Resolución N° 837-04, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del mencionado Ciudadano.

Ahora bien, en virtud del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones contentivas de la referida investigación Penal, dictado el 18 de Octubre de 2005, por la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público por insuficiencia de elementos de convicción en los que fundar imputación penal en contra del referido ciudadano, este Tribunal ACUERDA EL CESE de la MEDIDA que le fuera impuesta por este Tribunal, en conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ORDENA Notificar a las partes. Y así se declara.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ADRIAN DEL CARMEN LINARES GONZALES; en razón del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones contentivas de la investigación Penal seguida por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese a las partes y compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la referida fiscalía.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 1548-05 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; se compulsó copia certificada de archivo; y se remitió Boletas con oficio N° 3054-05 al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.










EEO/dam.-
CAUSA 13C-2956-04.-
24F33-0422-05.