REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2005
194° y 145°

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por la Fiscalia 2° del Ministerio Público con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal que adelanta con motivo de la Denuncia formulada por la ciudadana ORELINA B. LOPEZ RUBIO, Titular de la cedula de identidad N° V-14.374.633, este Juzgado para decidir observa:
I

De la investigación penal realizada por la Fiscalia 2° del Ministerio Público, de la Denuncia interpuesta por la ciudadana ORELINA B. LOPEZ RUBIO, en fecha 31-10-05 expone entre otras cosas: “…Acudo ante este despacho para denunciar que mi titulo de Abogado se ha extraviado en mi residencia y yo sospecho que me lo han robado…”, por ante La División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, evidenciándose que el hecho denunciado no reviste de carácter penal. Ahora bien de lo antes analizado considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por el Representante Fiscal y Declarar Procedente la Desestimación en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
II

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 2° del Ministerio Público, y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Denuncia formulada por la ciudadana ORELINA B. LOPEZ RUBIO en virtud de que el hecho denunciado no reviste de carácter penal.
Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica de archivo. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 1664-05, se compulsó copia de archivo, se libró notificación remitida con oficio N° 3207-05, al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.






EEO/dam.-
Causa 13C-s-0799-05.-
24-F2-1950-05.-