REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2005.
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 13C-5164-05. DECISIÓN N° 1582-05.

En el día de hoy, Lunes (21) de Noviembre de Dos mil cinco (2005), siendo las (2:19PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control el Abog. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento en este acto al imputado OSWALDO GONZALES QUINTANA, por existir en las actas que conforman la presente causa elementos de convicción, que hacen presumir que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO , por lo que solicito UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicito se decrete el tramite de la presente conforme las normas el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de auto, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que lo exime de declarar en causa propia y quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho, el imputado Dijo Ser y Llamarse: OSWALDO GONZALES QUINTANA, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, de profesión u oficio Herrero, titular de la cedula de identidad N° E-81.934.928, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1956, de estado civil Soltero, hijo de Roquelina Quintana y Pedro Gonzáles , residenciado Barrio Armando Reverol, Calle N° 100-15, Casa N° 100-15, por la parada de la Limpia Barrio. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena, Ojos Marrones, Cabello Negro corto, cejas semi-pobladas, de labios finos, con bigotes y barba, estatura 1,75 aproximadamente, Contextura doble, Nariz normal, orejas medianas, sin otra característica en particular. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, dice que NO, por lo que seguidamente el Tribunal procede a designarle un defensor de turno. Recayendo dicho nombramiento en la persona ABOG. IRENE MENDEZ, Defensora Pública Décimo Segunda De la Unidad de Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual expuso verbalmente “Acepto el cargo de Defensora del mencionado imputado recaído en mi persona. Es Todo”. Seguidamente, el imputado de auto, anteriormente identificado, en compañía de su defensor e impuesto de las actas que conforman la presente causa, manifestó su deseo de declarar, y el mismo expuso: “Nosotros el grupo de los vigilantes estábamos haciendo la ronda cuando se apareció el carro de la guardia y salimos corriendo yo me quedo atrás, por correr mucho me canse los demás se fueron y yo me quede, ellos consiguieron el emboque en el suelo y me metieron en la patrulla. Es todo”. En este estado presente como se encuentra la Defensa Publica, solicito el derecho de palabra y concedida como le fue, la misma expuso: “Observa la Defensa que en la presente causa no se puede configurar el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el cual se presenta en este acto al ciudadano OSWALDO GONZALES QUINTANA en virtud que de la misma acta se desprende que dicha arma se encontraba abandonada en el piso y que además era de fabricaron casera o rudimentaria lo que quiere decir que es un hecho atípico al no encuadrarse dentro del tipo penal establecido en el Artículo. 9 de La Ley Sobre Armas Y Explosivos que refiere las armas que requieren autorización de lo cual se desprende que las armas de fabricación casera no están previstas como hecho típico y por no estar prevista no puede considerarse punible en ninguna norma legal de carácter sustantivo ya que estas no requieren autorización por parte del DARFA en virtud de ello considera la defensa que se le debe otorgar la LIBERTAD PLENA a mi defendido por no configurarse de las actas estar involucrado en ningún hecho delictivo , de igual forma solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. ESTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público y la Defensa, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: El Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica, a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa esta Juzgadora observa que se presume la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, como lo son acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro.3, donde se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la detención del ciudadano OSWALDO GONZALES QUINTANA la cual riela al folio (04) y Acta de Notificación de Derechos cursante al Folio(7) .Ahora bien, de los elementos de convicción cursantes en actas considera quien decide que los supuestos que motivan el decreto de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfecho con una Medida Cautelar menos Gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado OSWALDO GONZALES QUINTANA, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, de profesión u oficio Herrero, titular de la cedula de identidad N° E-81.934.928, de 49 años de edad, como lo es la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización, todo ello en atención al Principio de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 Ejusdem referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal. Se ordena prosiga la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OSWALDO GONZALES QUINTANA, plenamente identificado en actas; conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Libro Segundo, Título I, del mencionado Código Adjetivo. Este acto concluyó siendo la (4:00 PM) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1582-05 y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", bajo el N° 3142-05, informando de la presente Decisión. Se deja constancia de las obligaciones impuestas. Así mismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
EL FISCAL (A) 1° DEL M.P
ABOG. CARLOS GUTIERREZ PEREZ

EL IMPUTADO,


OSWALDO GONZALES QUINTANA


LA DEFENSA PUBLICA


ABOG. IRENE MENDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

CAUSA 13C-5164-05.
EEO/dam.-