República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2005
195° Y 146°


RESOLUCION Nro.1633-05

Visto el pedimento interpuesto por el ciudadano: GILBERTO RAMON RAMIREZ MORONTA, CI V-14.474028, mediante el cual solicita un pronunciamiento por parte de este Tribunal, en cuanto a la entrega de un vehículo de su propiedad que tiene las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, SERIAL DE CARROCERIA AE928803106, SERIAL DEL MOTOR 4A193832, USO PARTICULAR, PLACAS ADJ-440, COLOR AZUL, AÑO 1990,, llegada la oportunidad para resolver sobre dicho pedimento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del contenido de la Experticia de Reconocimiento, efectuada en fecha 03 de Octubre de 2005, inserta al folio 11 del expediente, practicada por el funcionario SGTO. 2DO. (TT) 2231 CIUBERTO ORTEGA, Experto en seriales de vehículos adscrito al Departamento de Investigación del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre U.V.T.T.T. N° 71-ZULIA, al vehículo antes descrito, se evidencia lo siguiente:
1.-QUE EL SERIAL DE CARROCERIA ES ORIGINAL.
2.- QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA COMPACTO SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL.
3.-QUE EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL.
OBSERVACIÓN: EL VEHÍCULO PRESENTA UN ACTA DE REVISIÓN FALSA N° 11482.
SEGUNDO: Se evidencia la siguiente cadena documental.

1.- Certificado de Registro de Vehículos signado bajo el N° 2961945, otorgado al ciudadano LIN MEI WEI SEN, CI 13.637.702, del vehículo CLASE AUTOMOVIL,



TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, SERIAL DE CARROCERIA AE928803106, SERIAL DEL MOTOR 4A193832, USO PARTICULAR, PLACAS ADJ-440, COLOR AZUL, AÑO 1990,
2.- Documento autenticado ante la Notaría Quinta de Maracaibo, en fecha 26 de abril del año 2005, en donde el ciudadano WEI LIN MEI, le vende el vehículo antes descrito al ciudadano GILBERTO RAMON RAMIREZ MORONTA CI 14.474.028.
Todo lo anterior permite atribuirle la propiedad del vehículo solicitado a su legítimo propietario, es por lo que este Juzgado de Control encuentra procedente en Derecho LA ENTREGA MATERIAL del vehículo, todo de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales.
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, SERIAL DE CARROCERIA AE928803106, SERIAL DEL MOTOR 4A193832, USO PARTICULAR, PLACAS ADJ-440, COLOR AZUL, AÑO 1990, al ciudadano GILBERTO RAMON RAMIREZ MORONTA CI 14.474.028; todo de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento Maracaibo, a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al mencionado ciudadano - Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE DUODECIMO DE CONTROL


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro.1633 -05.- Se oficio al Encargado del Estacionamiento Maracaibo, bajo el N° 2699-05.- Se libraron Boletas de Notificación Nos.4365,4366-05, se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el N° 2700-05


LA SECRETARIA
NQB-ER