República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
DECISION Nro.1637-05 Causa: 12CS-560-05

Visto el pedimento interpuesto por el ciudadano: JOSE JESÚS RÍOS JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.454.330, asistido en este acto por el Abogado En ejercicio JOSÉ JESÚS MEDINA YEDRA; mediante la cual solicitan un pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERIA AJ27RU23721, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO PARTICULAR, PLACAS VBH-219, MODELO FAIRLANE 500. Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver sobre dicho pedimento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del contenido de la Experticia de Reconocimiento, efectuada en fecha 05-09-2005, inserta al folio 46 del expediente, suscrita por el funcionario SGTO. 2DO. (TT) 2465 YOISBER SEMECO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre U.V.T.T.T. N°71 ZULIA, se evidencia lo siguiente: PRESENTA SERIAL DE CARROCERÍA CHAPA EN SU ESTADO ORIGINAL. PRESENTA EL SERIAL DE CARROCERÍA CHAPA BODY EN ESTADO ORIGINAL. PRESENTA SERIAL DE CARROCERÍA ubicada en el Chasis, estampado a troquel bajo relieve impresa con dígitos alfanuméricos, se determina suplantado (AJ27PT95344), correspondiéndole este serial de chasis a un vehículo marca Ford, modelo color verde, año 1974, placas LAD-753.
SEGUNDO: Se encuentra plenamente comprobado en autos que si bien es cierto que el vehículo objeto de la presente causa, presenta los seriales del chasis suplantados, se comprobó plenamente que la cadena documental es completamente original, y está compuesta por un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 1182020, a nombre del ciudadano PIRELA GONZÁLEZ ARSENIO ANTONIO, de fecha 29 de junio de 1992, identificando al vehículo antes descrito; como también un documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 29 de junio de 2004, en donde el ciudadano NELSON ENRIQUE MONTERO VIRLA le vende al ciudadano JOSÉ JESÚS RÍOS JIMÉNEZ, el vehículo hoy solicitado, así mismo presenta facturas originales de compra de un vehículo cuyo chasis corresponde al utilizado por el vehículo señalado en autos y dada la fecha de fabricación del vehículo año 1975 se presume la posibilidad de que el mismo esta sujeto a sufrir cambios o desgaste de sus estructuras; por lo que este Juzgado de Control encuentra procedente en Derecho Acordar LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano: JOSÉ JESÚS RÍOS JIMÉNEZ, quien quedará obligado con este Tribunal a cumplir las siguientes obligaciones: 1.-) Presentar el referido vehículo por ante el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal cada vez que lo requiera el Tribunal. 2.-) Circular con el referido vehículo únicamente dentro del territorio nacional y 3.-) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo en cuestión así mismo se prohíbe que el mencionado vehículo se encuentre fuera del ámbito de custodia del depositario. todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. Y ASÍ SE DECIDE.


En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano: JOSÉ JESÚS RÍOS JIMÉNEZ, del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RU23721, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO PARTICULAR, PLACAS VBH-219, MODELO FAIRLANE 500, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento Chaparro, a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al ciudadano: JOSÉ JESÚS RÍOS JIMÉNEZ y notifíquese al mismo de la presente decisión.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-


LA JUEZ DE CONTROL



DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


LA SECRETARIA



ABOG. ROSA JULIA ZERPA



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1637-05- Se libró boleta de notificación 4380 y 4381-05, y se oficio bajo el Nro 2710-05 (Estacionamiento CHAPARRO) y 2711-05 (Alguacilazgo)


LA SECRETARIA