República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de noviembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1638-05 CAUSA N° 12C-686-03
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respectivamente en el cual notifican a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la causa signada bajo el N° 12C-686-03 en la que aparece como imputado el ciudadano DAVID ALFONSO GONZALEZ OÑATE por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12-06-2003 fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano DAVID ALFONOSO GONZALEZ OÑATE, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y posteriormente escuchado en esa misma fecha, mediante decisión, decretándosele MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, considerando que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder inquisitivo del Estado, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada al referido imputado en fecha 12.06.2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 12/06/2003, en contra del ciudadano DAVID ALFONSO GONZALEZ OÑATE, Venezolano, natural de de Maracaibo, soltero, manifestó no poseer cedula de identidad, residenciado en la Cañada, la Invasión la Ensenada, al fondo de “Calle Larga” del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1638-05.
LA JUEZ DE CONTROL.-
DRA. NINOSKA QUEIPO DE SALAMANQUÉS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 1638-05. Se libró Boleta de Notificación N° 4382-05, 4383-05 y 4384-05, se oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2713-05,
LA SECRETARIA,
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