República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
DECISION Nro.1627-05 Causa: 12C-S-564-05
Visto el pedimento interpuesto por el ciudadano: ESMEIRO BOSCAN PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.940.011, asistido en este acto por la Abogada En ejercicio MERLY URDANETA; mediante la cual solicitan un pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AÑO 1979, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA AJ32VJ66177, SERIAL DEL MOTOR V 6 CIL, USO PARTICULAR, PLACAS VCH-189, MODELO ZEPHYRD. Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver sobre dicho pedimento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, efectuada en fecha 20-09-2005, inserta al folio 31 del expediente, suscrita por los funcionarios JOEL GOMEZ Y JULIO SILVA, Expertos Reconocedores adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, Brigada de Vehículos, Sección Experticias al vehículo antes descrito, se evidencia lo siguiente: PRESENTA CHAPA DEL TABLERO SUPLANTADA, PRESENTA LA CHAPA DE CARROCERÍA BODY EN SU ESTADO ORIGINAL, pero la referida pieza donde se encuentra fijada la referida chapa, se encuentra incorporada a la estructura de la unidad, signo evidente de suplantación de seriales. PRESENTA EL SERIAL DE SEGURIDAD ORIGINAL, pero la pieza se encuentra incorporada, signo evidente de splantación de seriales. PRESENTA LA CHAPA DE CARROCERÍA EN LA PUERTA DEL CONDUCTOR ORIGINAL. PRESENTA EL MOTOR DE 6 CILINDROS.
SEGUNDO: Se encuentra plenamente comprobado en autos que si bien es cierto que el vehículo objeto de la presente causa, presenta los seriales suplantados, se comprobó plenamente que la cadena documental es completamente original, y está compuesta por un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 110819, a nombre del ciudadano ALVAREZ NAVA GUSTAVO JESUS, de fecha 12 de julio de 1993, identificando al vehículo antes descrito tal como se evidencia de acta de fecha 20-09-05, suscrita por el S/2 E ESMEIRO ENRIQUE BOSCAN PIRELA MIRO MOLERO y C/2 JUAN MONTIEL, expertos en documentos, adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional; como también un documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 17 de agosto de 2005, en donde el ciudadano GUSTAVO JESÚS ALVAREZ NAVA le vende al ciudadano ESMEIRO ENRIQUE BOSCAN PIRELA, el vehículo hoy solicitado, así mismo dada la fecha de fabricación del vehículo año 1979 se presume la posibilidad de que el mismo esta sujeto a sufrir cambios o desgaste de sus estructuras; por lo que este Juzgado de Control encuentra procedente en Derecho Acordar LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO CON USO DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano: ESMEIRO ENRIQUE BOSCAN PIRELA, quien quedará obligado con este Tribunal a cumplir las siguientes obligaciones: 1.-) Presentar el referido vehículo por ante el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal cada vez que lo requiera el Tribunal. 2.-) Circular con el referido vehículo únicamente dentro del territorio nacional y 3.-) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo en cuestión así mismo se prohíbe que el mencionado vehículo se encuentre fuera del ámbito de custodia del depositario. todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO CON USO DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano: ESMEIRO ENRIQUE BOSCAN PIRELA, del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AÑO 1979, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA AJ32VJ66177, SERIAL DEL MOTOR V 6 CIL, USO PARTICULAR, PLACAS VCH-189, MODELO ZEPHYRD, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento Paraíso, a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al ciudadano: ESMEIRO ENRIQUE BOSCAN PIRELA y notifíquese al mismo de la presente decisión.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1627-05- Se libró boleta de notificación 4343 y 4344-05, y se oficio bajo el Nro 2679-05 (Estacionamiento El Paraíso) y 2680-05 (Alguacilazgo)
LA SECRETARIA
Causa 12CS-564-05
|