República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
DECISIÓN Nro.-1632-05.- CAUSA N° 12CS-392-05
Visto el escrito del ciudadano ARTURO RAFAEL BOLAÑO COREA, mediante el cual solicita la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca CHEVROLET Modelo BLAZER 4x2, Color BLANCO, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Clase CAMIÓNETA, Placas MUB-01H, Serial de Carrocería 8ZNCS513W6V348542, Serial del Motor W6V348542, este Tribunal, observa que en fecha 12/06/2004, este Juzgado de control, mediante decisión N° 964-04, acordó NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, sobre la entrega del mencionado vehículo en razón de que el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión N° 686-04 de fecha 23-04-204, acordó NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO en referencia. Así mismo, se evidencia que en auto de fecha 12/08/204, el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó remitir la presente causa, al NEGAR LO SOLICITADO, en cuanto a la entrega que del mencionado vehículo realizó nuevamente el ciudadano ARTURO BOLAÑO. Ahora bien, considera el solicitante, que para el momento de la decisión no existían en actas la consignación del diario Panorama donde salió publicada la venta del vehículo en cuestión ni la denuncia que efectuó por ante el Ministerio Público donde constan los detalles de la situación de la compra venta del mismo. No obstante, los elementos esgrimidos por el ciudadano ARTURO BOLAÑO, no constituyen a juicio de quien aquí suscribe, elementos que permitan desvirtuar la decisión N° 969-04 de fecha 12-06-2004 que dictó este juzgado de control, en virtud de existía una decisión firme por parte del Juzgado Cuarto de Control sobre el vehículo en mención, mediante la cual le fue negada su entrega, no evidenciándose en actas, la presentación por parte del solicitante de recurso de apelación alguno, al estar en desacuerdo con la decisión del referido tribunal, sino que se observa la presentación por parte del mencionado ciudadano de la solicitud del vehículo por ante distintos tribunales de control, como son el Juzgado Cuarto de Control, el Juzgado Duodécimo de Control y el Juzgado Décimo Tercero de Control; por lo que este Juzgado ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, y así se declara.-
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, Marca CHEVROLET Modelo BLAZER 4x2, Color BLANCO, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Clase CAMIÓNETA, Placas MUB-01H, Serial de Carrocería 8ZNCS513W6V348542, Serial del Motor W6V348542, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 1632-05.- Se libraron Boletas de Notificación Nos. 4351,4352,4353-05 y se remiten con oficio N° 2693-05.-, al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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