República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de noviembre de 2005.
195° y 146°

DECISIÓN N° 1626-05. CAUSA N° 12C-1416-04.

Visto el plazo de 30 días continuos concedido por este Tribunal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con motivo de la solicitud realizada en fecha 31-08-05 por el Abogado HENRY VASQUEZ, Defensor Publico Noveno adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas del Estado Zulia actuando con el carácter de defensor del ciudadano ENRIQUE JOSE RACINI CARRSAQUERO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULLPOSASA, previsto y sancionado en el articulo 422 DEL Código penal; este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 31-08-05 fue presentada solicitud de conclusión de investigación por parte del abogado HENRY VASQUE Defensor Publico Noveno adscrito a la Unidad Defensorias Publicas procediendo en su carácter de defensor del imputado ENRIQUE JOSE RACINI CARRASQUERO, quien fue presentado por ante este Juzgado de Control en fecha 20-03-2.004, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal; siéndole decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, fue fijada en fecha 03-10-05 Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que había transcurrido más de año y medio, desde la fecha de la individualización del imputado de autos sin que el representante Fiscal, hubiere presentado Acto Conclusivo alguno. Sin embargo, llegada la fecha pudo observarse que este Tribunal, mediante decisión de esa misma fecha acordó fijar plazo de Treinta (30) días, a los efectos de que fuera dictado el correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

SEGUNDO: Pues bien, observa este Tribunal que hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso establecido en la Ley, sin que el representación fiscal haya hecho alguno pronunciamiento al respecto ni solicitado la prórroga establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, este Juzgado de Control, como garante de la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo establecido en los artículos 44 ordinal 3° y 49 ordinales 2°, 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda según lo contenido en el último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “Si vencido los lapsos que hubiesen sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporte el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez”, por lo que considera procedente decretar EL ARCHIVO DE LA PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, otorgada a favor del imputado ENRIQUE JOSE RACINI CARRASQUERO, sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de quien suscribe. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuestas al imputado ENRIQUE JOSE RACINI CARRASQUERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de identidad N° 10.422.902, estado civil casado, de 35 años de edad, hijo de José Racini y de Nilda Carrasquero, fecha de nacimiento 12-06-68, residenciado en Haticos por arriba detrás de la clínica Yineth calle 118 casa # 117-56, de esta ciudad del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AUDIO RAMON ZABALA MATHEUS; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 3° y 49 ordinales 2°, 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de quien suscribe. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 1626-05. Se libró Boletas de Notificación N° 4340-05, 4341-05 y 4342-05 y se remiten con Oficio N° 2676-05 al Departamento de Alguacilazgo.



LA SECRETARIA