República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de noviembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1624.05.- CAUSA N° 12CS-144.03.
Visto el escrito de fecha 25.10.2005, interpuesto por el ciudadano EDIXON R. RODRÍGUEZ P. Portador de la Cédula de Identidad N° 4.160.558, Domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia; mediante el cual solicita le sea entregado en libertad plena el vehículo CAMIÓN, MARCA: CHEVROLET, MODELO-61703, SERIAL DE CARROCERÍA-CCE61FV208613, COLOR: AZUL, PLACA: 130-GAZ, CLASE: CAMIÓN, AÑO-1976, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR-V0503TMX; indicando haber cumplido con las obligaciones dictadas por este juzgado, se observa que en fecha 17-10-2003, este Juzgado ORDENO LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO CON USO DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano: EDIXON R. RODRÍGUEZ P. portadora de la Cédula de Identidad N° 4.160.558, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del vehículo en cuestión, en razón de lo cual, al no existir nuevos elementos que desvirtúen la decisión tomada en dicha oportunidad, este Juzgado Duodécimo de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo CAMIÓN, MARCA: CHEVROLET, MODELO-61703, SERIAL DE CARROCERÍA-CCE61FV208613, COLOR: AZUL, PLACA: 130-GAZ, CLASE: CAMIÓN, AÑO-1976, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR-V0503TMX, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, En mérito a los fundamentos expuestos, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: CAMIÓN, MARCA: CHEVROLET, MODELO-61703, SERIAL DE CARROCERÍA-CCE61FV208613, COLOR: AZUL, PLACA: 130-GAZ, CLASE: CAMIÓN, AÑO-1976, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR-V0503TMX al ciudadano EDIXON R. RODRÍGUEZ P, antes identificado; todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 312 del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO DE SALAMANQUÉS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 1624.05.- Se libró Boletas de Notificación N° 4337.05 y se remiten con Oficio N° 2673.05, al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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