República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial el Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN Nº 1625 -05 CAUSA 12C-4141-05.
Por cuanto en fecha 04.11.2005, este juzgado de control por error material no se pronuncio sobre la revisión de medida cautelar solicitada por el Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, en su carácter de defensor de la ciudadana ADRIANA PATRICIA SANCHEZ, este tribunal, estando en el lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 264 dicha disposición legal, procede a resolver sobre lo solicitado, de la siguiente manera:
I
Luego de analizar las actas que conforman la presente causa, se observa que la imputada ADRIANA PATRICIA SANCHEZ, fue presentada por ante este Tribunal en fecha 07.10.2005 por parte de la abogada JAVIER SOTO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la nueva ley contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, siéndole decretada en esa misma fecha, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde el día que fue presentado por ante este despacho la referida imputada, hasta la presente fecha 07.11.2005, las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de la imputada antes mencionado, NO HAN VARIADO, por lo que lo procedente en Derecho es NEGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 07.10.2005 a la ciudadana ADRIANA PATRICIA SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, de profesión u oficio del hogar, dijo ser portadora de la Cédula de Identidad extranjera Nº 38.568.975, de 35 años de edad, de estado civil Soltera, hijo de ONLEY SANCHEZ (D) y EDITH RESTREPO (D), fecha de nacimiento 25.06.1970, residenciado en San jacinto Sector 17, Maracaibo, estado Zulia, manifestó vivir en un cuarto arrendado; y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de la referida imputada, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la nueva ley contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1625-05; se libraron boletas de Notificación N° 4338-05, 4339-05, se remitieron con Oficio N° 2675-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
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