República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Causa Nº 12C-4579-05.- Decisión Nº 1622-05.-
Recibidas como han sido las actuaciones que anteceden procedentes del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de Decisión Nº 279-05 de fecha 05-10-05 emanada de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara Con Lugar el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio ALEXIS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ y JOSÉ FRANCISCO JOTA ALBORNOZ, en contra de Decisión Nº 1199-05 de fecha 07-08-05 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control, en la cual declara improcedente solicitud de avocamiento sobre competencia, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 03-06-05, el Teniente (EJ) JAISON MORONTA, en su carácter de Fiscal Militar Tercero (E) del Estado Zulia, presenta por ante el Juez Militar Décimo de Control, Teniente (EJ) NELSON RODRÍGUEZ, a los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ y JOSÉ FRANCISCO JOTA ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS RELATIVOS O REFERENTES A FUNCIONES O CARGOS MILITARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 numeral 1 y artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, pronunciándose el Juez Militar Décimo de Control como punto previo sobre la solicitud de declinatoria de competencia, realizada por la Defensora Pública Segunda de Procesados Militares del Estado Zulia, Doctora NIEVE DELGADO, declarando SIN LUGAR la referida solicitud, en razón que a criterio de ese Juzgador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 123 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, son los Tribunales Militares los competentes para conocer de la causa en cuestión, decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ejusdem, a los ciudadanos antes mencionados.
SEGUNDO: Igualmente, en fecha 25-06-05 el abogado en ejercicio MIGUEL COLLANTES, en su carácter de defensor para ese momento, de los ciudadanos GREGORIO PEROZO y JOSÉ JOTA, presenta por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitud de Declaratoria de Competencia por parte del referido Tribunal, en razón de considerar el referido abogado que el delito imputado a sus defendidos era de naturaleza ordinaria y los mismos no pertenecían a la naturaleza castrense, siendo decretada por ese Tribunal de Control, Decisión Nº 1199-05 de fecha 07-08-05 mediante la cual declara IMPROCEDENTE la solicitud y ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; por lo que, en fecha 15-08-05 el abogado en ejercicio ALEXIS GONZÁLEZ, defensor de los imputados de autos, interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión emanada del Juzgado Décimo Tercero de Control, correspondiendo conocer del mismo a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual en fecha 05-10-05 mediante Decisión Nº 279-05, declara Con Lugar el Recurso de Apelación, anulando la decisión emanada del Tribunal Décimo Tercero de Control y ordenando remitir la causa a otro Tribunal de Control a fin de conozca de la causa, en resguardo y protección de la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Ahora bien, observa quien aquí suscribe, que en el presente caso se evidencia de autos que existe un delito de naturaleza militar, pues lo fundamental como lo describe el artículo 261 Constitucional es la naturaleza militar del delito, naturaleza esta que se evidencia del hecho y en el bien jurídico afectado, lesionado o puesto en peligro, pues nos encontramos frente a la presunta comisión de un delito como ya se dijo de naturaleza militar, previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS RELATIVOS O REFERENTES A FUNCIONES O CARGOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1 y artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que, tal como lo señala el Fiscal Militar Tercer del Estado Zulia en su escrito de Presentación de Imputados, los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ y JOSÉ FRANCISCO JOTA ALBORNOZ, fueron aprehendidos en momentos en los cuales transportaban en dos vehículos una serie de documentos destinados al permiso de porte de armas, formatos de agentes de información del Servicio de Inteligencia de la Guardia Nacional, así como carnés en blanco autenticados, pasaportes, depósitos bancarios entre otros, hecho este que atenta contra la fe militar, por tratarse de la falsificación de tales documentos, resultando eficaz la aplicación del artículo 123 ejusdem, cuando por la naturaleza jurídica del tipo penal el mismo se materialice en cualquiera de las circunstancias y condiciones previstas en alguno de sus numerales, en este caso en particular el numeral 2º, referido a las infracciones militares cometidas por militares o civiles, circunstancia que se evidencia en el caso de autos, observándose que no está excluida la posibilidad del juzgamiento de civiles en la jurisdicción penal militar cuando la naturaleza del delito sea militar, pues lo que estaría limitado constitucionalmente es el conocimiento de delitos comunes cuando no atenten contra los deberes militares, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, delitos estos que no son objeto del presente caso, en consecuencia los civiles pueden ser juzgados por la jurisdicción penal militar sin que ello implique violación a la garantía judicial del juez natural y del debido proceso, criterio este que ha sido sostenido en reiteradas oportunidades por la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, el cual en Sentencia Nº 750 de fecha 23-10-01 de Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO, señala: “… Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares… no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción…”; en este mismo orden de ideas, en Sentencia Nº 551 de fecha 17-03-03 de Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Doctor IVAN RINCÓN URDANETA, el Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “… la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo…”; por lo que en razón de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora procedente en Derecho declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud presentada por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por parte del abogado MIGUEL COLLANTES, en su carácter de defensor para el momento de los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ y JOSÉ FRANCISCO JOTA ALBORNOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud presentada por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por parte del abogado en ejercicio MIGUEL COLLANTES, en su carácter de defensor para el momento de los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ y JOSÉ FRANCISCO JOTA ALBORNOZ, a quienes se le sigue causa por ante el Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS RELATIVOS O REFERENTES A FUNCIONES O CARGOS MILITARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 numeral 1 y artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, en su debida oportunidad legal. Líbrese copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador respectivo, y la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se registró la anterior Decisión bajo el Nº 1622-05 y se libró Boleta de Notificación Nº 4334-05.
LA SECRETARIA.
|