República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2005
195° y 146°

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA


En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre del año dos cinco, siendo las (11:30 AM), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA PUBLICA y ORAL entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo solicitado por parte de la Fiscalia Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado JAVIER SOTO ASPRIMO. Constituido el Tribunal presidido por la DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, como Juez del Juzgado Duodécimo de Control, la abogado ROSA JULIA ZERPA, como Secretaria. Seguidamente el Tribunal pasa a verificar la asistencia de las partes, constatándose la presencia del imputado ANI FRANCIS CHIJIOKE, estando presente en la Sala de este Despacho, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, el representante del Ministerio Público y del abogado en ejercicio GONZALO GONZÁLEZ COLINA, este Tribunal ordena abrir el lapso de espera de una hora. En este estado presente como se encuentra el mencionado representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de prorroga presentado en fecha 03 de noviembre del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es indispensable para presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano ANI FRANCIS CHIJIOKE, a quien en fecha 11-10-2005, este Juzgado de Control le decretara la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que todavía faltan diligencias por practicar, como lo son: Inspección Ocular a la sustancia incautada el día de los hechos, Experticia Química y Barrido a dicha Sustancia presumiblemente Droga de la denominada Cocaína, Experticia de Reconocimiento al dinero incautado, y otras diligencias necesarias las cuales fueron ordenadas por este despacho oportunamente y de las cuales no se ha obtenido respuesta y las cuales son vitales para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito, es por ello que esta representación fiscal considera pertinente que se acuerde dicha prorroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de lograr la finalidad del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad, es todo. En este estado presente como se encuentra el imputado ANI FRANCIS CHIJIOKE, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en compañía de su defensor, expuso: “Me adhiero a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y estoy de acuerdo con dicha prorroga, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado Presente como se encuentra el abogado Privado GONZALO GONZÁLEZ COLINA, solicita el derecho de palabra y concedida como le fue el mismo expuso; “En vista de lo expresado por mi defendido, en este acto no me opongo a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, es todo”. En este mismo acto el Juez, oídas las exposiciones realizada por partes actuantes, este Tribunal considera procedente en derecho la prorroga solicitada por la mencionada representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder la Prórroga de QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, para la presentación de Acto Conclusivo por parte del Representante del Ministerio Público, de conformidad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, regístrese la presente decisión bajo el Nro. 1618-05. Librese copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


DR. NINOSKA QUEIPO



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JAVIER SOTO ASPRIMO




EL IMPUTADO,


ANI FRANCIS CHIJIOKE



EL DEFENSOR PRIVADO,


GONZALO GONZÁLEZ COLINA



LA SECRETARIA,


ABOG ROSA JULIA ZERPA

CAUSA NRO. 12C-4153-05
Dra. NQB/anai.-