República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
DECISIÓN Nro.-1616-05.- CAUSA N° 12CS-476-05
Vista la solicitud de vehículo automotor interpuesta por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO NAVA ROSADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.915.065, representado en este acto por el abogado en ejercicio DIXON VILALOBOS, INPREABOGADO N° 25.325; mediante la cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca FORD, Modelo F-350, Año 1967, Color AZUL, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Clase CAMIÓN, Placas 576-PAV, Serial de Carrocería CF358AJK-10282, Serial del Motor 8 CILINDROS. Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver sobre dicho pedimento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público remite a éste Juzgado oficio signado bajo el N° ZUL-18-1.443-05 acompañado, entre otras cosas del acta policial y Constancia de Notificación emanadas por funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. Destacamento de Fronteras N° 31, Primera Compañía, donde establecen que la constancia de planilla de registro de vehículo (M3) N° 1398 es (FALSA) y por no tener el respectivo permiso emitido por el MINFRA, para efectuar la reconstrucción del mencionado vehículo. Así mismo de la Experticia de fecha 18.04.2005, practicada al Vehículo en referencia por funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. Destacamento de Fronteras N° 31, Primera Compañía, en la cual se concluyó, que el Serial 1FDJF37GGLNA99675, que se encuentra estampado en la placa identificadora del serial de carrocería, ubicado en el frente del tablero o panel de instrumento, se determinó ORIGINAL, en cuanto al material serial de Chasis N° F358AJK10282 se encuentra ORIGINAL, así como el serial del Motor se encuentra ORIGINAL, manifestando de igual manera el Fiscal del Ministerio Público que el vehículo no es imprescindible a la investigación.
SEGUNDO: Aunado todo ello se observa que en informe levantado por el mencionado cuerpo de la Guardia Nacional, el vehículo en referencia presenta documentación FALSA, y por cuanto el ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVA ROSADO, no ha presentado los documentos originales que lo acrediten como legitimo propietario del vehículo mencionado, este Juzgado de Control, encuentra improcedente la Entrega del Vehículo antes descrito, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.-
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, Marca FORD, Modelo F-350, Año 1967, Color AZUL, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Clase CAMIÓN, Placas 576-PAV, Serial de Carrocería CF358AJK-10282, Serial del Motor 8 CILINDROS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 1616-05.- Se libraron Boletas de Notificación Nos. 4323,4324-05 y se remiten con oficio N° 2645-05.-, al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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