República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2005
195° Y 146°


DECISIÓN Nro.-1815-05.- CAUSA N° 12CS-581-05


Vista la solicitud de vehículo automotor interpuesta por la ciudadana: MARISELA DEL VALLE DURAN CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.884.179, representada en este acto por la abogado en ejercicio IRMIS MARINA CARIDAD GONZALEZ, INPREABOGADO N° 110.051; mediante la cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2003 Color GRIS, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Clase AUTOMÓVIL, Placas JAM-94L, Serial de Carrocería 8Z1SC212ZYYV308482, Serial del Motor 4YV308482. Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver sobre dicho pedimento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Fiscalía Trigésimo Novena del Ministerio Público remite a éste Juzgado oficio signado bajo el N° ZUL-F39-2643-05 acompañado, entre otras cosas del acta policial y Constancia de Notificación emanadas por funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía, donde establecen que el Certificado de Registro de Vehículo tipo MINRA, signado con el número 23277623, de fecha 16/10/03, a nombre de MARELYS FRANCISCA GONZÁLEZ GRATEROL, presenta características NO originales a las utilizadas por el ente emisor MTC-SETRA. Así mismo de la Experticia de fecha 06-11-2005, practicada al Vehículo en referencia por funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía, en la cual se concluyó, que el Serial de la Placa de Carrocería (VIN) se encuentra ALTERADA Y SUPLANTADA, la Placa del serial del motor se encuentra ALTERADO-FALSO, el serial de Seguridad se encuentra DEVASTADO, manifestando de igual manera el Fiscal del Ministerio Público que el vehículo no es imprescindible a la investigación.

SEGUNDO: Aunado todo ello se observa que en informe levantado por el mencionado cuerpo de la Guardia Nacional, el vehículo en referencia presenta documentación FALSA, así mismo la ciudadana MARISELA DEL VALLE DURAN CASTELLANO, consignó Documento autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo, constante en auto en el folio 09 del expediente, el cual contiene el contrato de compra del mencionado vehículo a la ciudadana MARELYS FRANCISCA GONZÁLEZ GRATEROL; a juicio de este Tribunal, el mismo no constituye documento idóneo para probar la propiedad del vehículo, y por cuanto no ha presentado los documentos originales que la acrediten como legitima propietaria del vehículo en cuestón, este Juzgado de Control, encuentra improcedente la Entrega del Vehículo antes descrito, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.-
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2003 Color GRIS, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Clase AUTOMÓVIL, Placas JAM-94L, Serial de Carrocería 8Z1SC212ZYYV308482, Serial del Motor 4YV308482, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 1815-05.- Se libraron Boletas de Notificación Nos. 4658,4659-05 y se remiten con oficio N° 2832-05.-, al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA