República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de noviembre de 2005.
195° y l46°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Por cuanto se observa que en fecha 01-11-05 fue fijada la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy a las (02:00 PM), a los fines de fijar el plazo establecido para la conclusión de la investigación seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de las imputadas SORELLY BETRIZ ALMARCIA PERTUZ y MIRIAN VELASCO DE CASTRO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y SUMINISTRO ILEGAL DE PASAPORTE, cometido en perjuicio de la Fe Pública. Constituido el Tribunal presidio por la DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, conjuntamente con su secretaria abogado ROSA JULIA ZERPA, en su sede natural, seguidamente se procedió a dar inicio a la celebración de dicho acto, verificándose la comparencia la defensora Pública N° NAKARLY SILVA asistiendo en este unico acto a la imputada MIRIAN VELASCO DE CASTRO, presente como se encuentra la imputada antes mencionada solicitando el derecho de palabra expuso:”quiero dejar constancia de la dirección exacta de donde vivo en la Avenida Casanova, Centro comercial CEDIA, Torres Este, Piso 2, Oficina 23, Caracas, estoy de acuerdo con el lapso del Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Y la comparecencia del representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABOG. GUILLERMO SILVIO quien solicita el derecho de palabra quien expuso:”Solicito al Tribunal un lapso de Treinta (30) días, para presentar el acto conclusivo, es todo”. Acto seguido, presente como se encuentra la defensora Pública abogado NAKARLY SILVA, éste último, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expuso: “Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 17-10-2005, en el cual solicita la conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público, conforme en lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo”. El Tribunal da por concluido finalizado acto; Este Tribunal ordena fijar el plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a la mencionada Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los efectos de que sea dictado el correspondiente acto conclusivo. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Notifíquese a las partes no presentes. En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1811 -05, CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA IMPUTADA
MIRIAN VELASCO DE CASTRO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GUILLERMO SILVIO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. NAKARLY SILVA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
12C-3112-05
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