República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2005
195° y 146°
ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA
En el día de hoy, veintitrés (23) Noviembre del año dos mil cinco, siendo las (01:00 PM), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA PUBLICA y ORAL entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, la Abogada MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, estando presente en la Sala de este Despacho, el Abogado defensor JOSE GREGORIO RONDON OLMOS, la fiscal del Ministerio Público, Abg. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, el Imputado YAIRON RICARDO QUINTERO QUINTANILLA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien expone: ” Designo en este acto como mi defensor al abogado JAVIER JOSÉ MEDINA REYES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.515.758, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73066, con domicilio procesal en la Avenida San Martín, Edificio San Martín, Piso N° 1, oficina N° 8, teléfono (0414—6188721), manteniendo el nombramiento de defensor del abogado JOSE GREGORIO RONDON OLMOS”. En este estado y previo nombramiento por parte del mencionado imputado, presente como se encuentra el ABG. JAVIER JOSE MEDINA REYES, procede a notificarlo del nombramiento a recaído en su persona y a juramentar al mismo en el cargo; por lo que Expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. En este estado, presente como se encuentra el mencionado representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la prorroga establecida en el parágrafo cuarto del mencionado artículo para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del mencionado Imputado, por cuanto aún faltan algunos elementos de convicción que recavar por parte de los organismos policiales indispensables, para apuntalar o decidir algún acto conclusivo, es todo.” En este estado, presentes como se encuentra el imputado YAIRON RICARDO QUINTERO QUINTANILLA, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en compañía de sus defensores, expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la prorroga solicitada por la representante del Ministerio Público, es todo”. En este estado presente como se encuentran los abogados defensores antes identificados expusieron: “No ofrecemos oposición, ya que igualmente de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, pido que el presente lapso sirva para tomar declaraciones a los testigos presénciales presentados por esta defensa con el fin de que se investigue la verdad como fin último del proceso, es todo”. En este mismo acto la Jueza, oídas las exposiciones realizadas por el representante del Ministerio Público, el imputado de actas y de sus abogados, este Tribunal considera procedente en derecho la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo así el lapso de quince (15 días) y así se decide. Regístrese la presente decisión bajo el Nro 1753-05. Librese copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ
EL IMPUTADO,
YAIRON RICARDO QUINTERO QUINTANILLA
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABG. JOSE GREGORIO RONDON OLMOS
ABG. JAVIER JOSE MEDINA REYES
LA SECRETARIA
ABG. ROSA JULIA ZERPA
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