República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de noviembre de 2005
195° y 146°

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, diez (10) de noviembre del año dos cinco, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo por parte de la Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada CALRITZA CRISTINA MATA SULBARAN y Abogado HUGO GREGFORIO DE LA ROSA. Constituido el Tribunal presidido por la DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, como Jueza del Juzgado Duodécimo de Control, y la abogada ROSA JULIA ZERPA, como Secretaria. Seguidamente, el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, constatándose la presencia del imputado GERMAN JOSE COHEN, estando presente en la Sala de este Despacho, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el defensor Público N° 61, ABG, ARGENIS MARQUINA, asistiendo en este único acto a la defensora Pública YAMSELIS FERNANDEZ, y de la abogada ****, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar. En este estado, presente como se encuentra el mencionado representante del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de prorroga presentado en fecha 07 de noviembre del año 2005, de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es indispensable para presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano Imputado GERMAN JOSE COHEN, a quien en fecha 14-10-05, este Juzgado de Control le decretara la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO ENRIQUE DIAZ FUENTES, en virtud de que todavía faltan diligencias por practicar de las cuales no se ha recibido respuesta de los órganos policial encargados de practicar las referidas diligencias, es por ello que esta representación fiscal considera pertinente que se acuerde dicha prorroga en aras de lograr la finalidad del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad, es todo”. En este estado, presente como se encuentra el imputado GERMAN JOSÉ COHEN e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en compañía de su defensor, expuso: “ Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo.” Seguidamente, presente como se encuentra el abogado Defensor Público ABG ARGENIS MARQUINA, solicita el derecho de palabra y concedida como le fue el mismo expuso; “Estamos conforme con la solicitud del Ministerio Publico *es todo”. En este mismo acto, la Juez, oídas las exposiciones realizadas por el imputado de actas en éste mismo acto y su defensor, y por cuanto la representante del Ministerio Público ha manifestado en este acto, que dicha prorroga es necesaria a los fines de establecer la verdad de los hechos, considera procedente en derecho acordar la prorroga solicitada por la mencionada representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario indicarle al Ministerio Público, que en lo sucesivo, deberá motivar debidamente su solicitud, en cumplimiento con lo establecido en la ya mencionada disposición legal y así se decide. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder la Prórroga de QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, para la presentación del acto conclusivo respectivo por parte de la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los Apartes Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, regístrese la presente decisión bajo el Nº 1641-05. Librese copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. HUGO LA ROSA



EL IMPUTADO,


GERMAN JOSÉ COHEN




EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABOG. ARGENIS MARQUINA





LA SECRETARIA,


ABOG ROSA JULIA ZERPA






CAUSA: 12C-4188-05
NQB/amh.