República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de noviembre de 2005.
195° y 146°
DECISIÓN N° 1640-05 CAUSA 12C-4151-05.
Visto el escrito presentado en fecha 09.11.2005 por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, abogado MARTIN LANDAETA RINCON, en el que informa a este Despacho que en relación a la investigación N° 24-F11-1822-05 seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BARROS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, solicita la imposición de una medida menos gravosa a favor del mencionado imputado, de las prevista en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal es habilitado, por cuanto el día de hoy no hubo despacho, para decidir sobre lo solicitado en razón de la urgencia del caso, en atención a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 49 constitucional
PRIMERO: En fecha 11.10.2005, fue presentado ante este Tribunal por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público el ciudadano LUIS ENRIQUE BARROS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, fecha en la cual le fue decretada al mencionado imputado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada MARTIN LANDAETA RINCON, expone en su escrito que del resultado de las investigaciones incoadas por ese despacho fiscal, no se han encontrado suficientes elementos que les permitan presentar un acto conclusivo, debiendo profundizar sus investigaciones, esta Juzgadora, en virtud del principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en los artículos 8 y 9, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente en derecho la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado LUIS ENRIQUE BARROS, previstas en los ordinales 3°: como es la presentación cada quince (15) días por ante este Juzgado de Control y 4°: Prohibición de salida del estado Zulia; del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUSTITUIR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 11.10.2005, según decisión N° 1525-05, al imputado LUIS ENRIQUE BARROS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 13.879.340, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10.01.1978, soltero, hijo de ANDRA ESTER BARROS y de VALMORE RODRIGUEZ, residenciado en El barrio La Lechuga, en la segunda calle, cerca del parcelamiento Las Glorias, una pieza de bloques rojos, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°: Presentación cada quince (15) días por ante este Juzgado de Control y 4°: Prohibición de salida del estado Zulia, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. En tal sentido, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarla de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio público. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA -
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1640-05. Se libró Boletas de Notificación N° 4387-05 y 4388-05, y se remiten con Oficio N° 2717-05 al Departamento de Alguacilazgo. Se oficio bajo el N° 2719-05 a la Directora de la Cárcel nacional de Maracaibo y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2718-05.
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
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