República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de noviembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1605-05 CAUSA 12C-4187-05
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Décimo Sexto abogado GERARDO SÁNCHEZ ROMERO, en su carácter de defensor de la imputada LUISA BEATRIZ PEROZO, en el cual solicita la reconsideración de sustitución de la medida decretada por este Tribunal a su defendido, esta Juzgadora antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 14.10.2005 fueron presentados por ante este Tribunal de Control la ciudadana LUISA BEATRIZ PEROZO por parte de la Abogada GLEDYS CHÁVEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, siéndole decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, indica la defensa que no ha podido hacerse efectiva la verificación de los recaudos por causas no imputables a su defendida por lo que considera que en atención a ello lo ajustado sería sustituir la medida de fianza personal por una caución juratoria; no obstante, esta Juzgadora observa que las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar decretada no han sufrido modificación alguna, evidenciándose, igualmente, que consta en actas con recibo en fecha 27.10.2005 la consignación de documentación respectiva referida a los fiadores presentados por el abogado GERARDO SÁNCHEZ, lo cual indica la posibilidad de presentación de los fiadores requeridos, razón por la cual este Tribunal, con relación a la solicitud de reconsideración de sustitución de la medida cautelar de fianza personal decretada por otra menos gravosa, NIEGA la solicitud de sustitución de la medida presentada por el Defensor de la imputada LUISA BEATRIZ PEROZO y acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem y así se declara.-
TERCERO: Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem, decretada por este Tribunal a la imputada LUISA BEATRIZ PEROZO en fecha 14.10.2005 y ASÍ SE DECLARA.- . Notifíquese a las partes. Se registró la presente Decisión bajo el N° 1605-05
LA JUEZA DE CONTROL.-
DRA. NINOSKA QUEIPO DE SALAMANQUÉS
LA SECRETARIA.-
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se libró Boletas de Notificaciones N° 4250-05 y 4251-05, y se remiten con oficio N° 2603-05 al Departamento de Alguacilazgo. Y oficio N° 2604-05 donde se remite al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, Boleta de Notificación N° 4252-05.-
LA SECRETARIA.-
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