República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de noviembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1606-05 CAUSA 12C-4162-05
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RONDÓN, en su carácter de defensor de los ciudadanos RONNY FEREIRA y KENNY AURELIEN, en el cual solicita la reconsideración de sustitución de la medida decretada por este Tribunal a sus defendidos, esta Juzgadora antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 13.10.2005 fueron presentados por ante este Tribunal de Control los ciudadanos RONNY FEREIRA y KENNY AURELIEN por parte de la Abogada NEILA BERBECI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, siéndoles decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO; previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y ]Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, fue celebrada Rueda de Reconocimiento de imputados el día 31.10.2005, donde actuó como testigo reconocedora la victima LIVIA ALEJANDRA ARAUJO MEJÍA, dejándose constancia que la misma no identifica a los imputados de autos como los sujetos que la despojaron del vehículo objeto de robo; no obstante, esta Juzgadora observa que en audiencia de presentación el tribunal estableció la existencia de fundados elementos de convicción con respecto al delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y no por el delito de robo de vehículo imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que a juicio de quien aquí suscribe las circunstancias que rodean el hecho no han sufrido modificación alguna, evidenciándose, igualmente, que consta en actas con fechas 19.10.2005 y 31.10.2005 la consignación de documentación respectiva referida a los cuatro fiadores presentados por el abogado JOSE GREGORIO RONDON, lo cual indica la posibilidad de presentación de los fiadores requeridos, razón por la cual este Tribunal, con relación a la solicitud de reconsideración de sustitución de la medida cautelar de fianza personal decretada por otra menos gravosa, NIEGA la solicitud de sustitución de la medida presentada por el Defensor de los imputados RONNY FEREIRA y KENNY AURELIEN y acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem y así se declara.-
TERCERO: Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem, decretada por este Tribunal a los imputados RONNY JOSE FEREIRA y KENNY AURELIEN GOMEZ en fecha 13.10.2005 y ASÍ SE DECLARA.- . Notifíquese a las partes. Se registró la presente Decisión bajo el N° 1606-05
LA JUEZA DE CONTROL.-
DRA. NINOSKA QUEIPO DE SALAMANQUÉS
LA SECRETARIA.-
ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se libró Boletas de Notificaciones N° 4256-05 y 4257-05, y se remiten con oficio N° 2606-05 al Departamento de Alguacilazgo. Así mismo se remiten boletas N° 4258-05 y 4259-05, con Oficio N° 2607-05 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ROSA JULIA ZERPA
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