República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°

DECISIÓN Nro. 1604-05 Causa N° 12C-3032-05


Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la causa seguida por esa Fiscalía bajo el N° 24-F9-0363-05 en la que aparece como imputado el ciudadano JESÚS BENITO MONTIEL MORALES por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano (Vigente para el momento de la comisión del delito) en perjuicio de EDGAR RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de decidir hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: En fecha 28-02-2005 fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS BENITO MONTIEL MORALES por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano (Vigente para el momento de la comisión del delito) en perjuicio de EDGAR RIVERO, siéndole decretado en esa misma fecha MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Ahora bien, considerando que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder inquisitivo del Estado, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada a favor del referido imputado en fecha 28-02-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 28-02-05, en favor del ciudadano JESÚS BENITO MONTIEL MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Camionero, soltero, de 22 años de edad, Cédula de Identidad N° 17.334.618, fecha de nacimiento 27-03-82, hijo de MIGDA MONTIEL DE MORALES y ALBERTO JOSÉ MONTIEL, residenciado en el barrio el Callao, calle No. 7, con avenida 6, casa N° 49G-1031, San Francisco, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano (Vigente para el momento de la comisión del delito) en perjuicio de EDGAR RIVERO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.-


LA SECRETARIA.-


ABG. ROSA JULIA ZERPA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 1604-05. Se libró Boleta de Notificación N° 4242-05, 4243-05, 4244-05 y 4247-05, remitiéndose con oficio al Departamento de alguacilazgo bajo el N° 2595-05.
LA SECRETARIA,