REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

I
LAS PARTES

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS BENITO GUTIÉRREZ MONTIEL, C.I.- 10.685.204, donde solicita la entrega del vehículo: MARCA: FORD; MODELO: F - 100, PLACAS: 768 - LAM, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10S46938; SERIAL DEL MOTOR: V- 8; AÑO: 1.976, COLOR: ROJO Y GRIS, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK- UP; USO: PARTICULAR.
II
RELACIÓN DE HECHOS

El día ONCE (11) de JULIO de 2005, los funcionarios JHONNY SIERRA CHACON Adscrito al Departamento de Investigaciones de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre No. 71 – Zulia, fue comisionado para realizar una Experticia de Reconocimiento a un vehículo MARCA: FORD; MODELO: F - 100, PLACAS: 768 - LAM, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10S46938; SERIAL DEL MOTOR: V- 8; AÑO: 1.976, COLOR: ROJO Y GRIS, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK- UP; USO: PARTICULAR, para determinar la originalidad o falsedad de los seriales de identificación determinando lo siguiente: A.- Que el Serial de Carrocería ubicado en el chasis sistema de impresión troquel bajo relieve… este serial no coincide con el serial de carrocería de la cabina y se determina SUPLANTADO.- B.- Serial de carrocería: ubicado en la cabina imprimidos con dígitos numéricos se determinó original, en cuanto al sistema de impresión troquel y sistema de de fijación, C.- Serial de Carrocería ubicada en la puerta del conductor se determina DESINCORPORADO… ESTE VEHÍCULO PRESENTA VIOLACIÓN A LAS Normas Venezolanas Covenin (transformación de un vehículo Pick – Up a Plataforma…” motivo por el cual se procedió a retener el vehículo.-
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Observa esta juzgadora que corre inserto en el folio DIECINUEVE AL VEINTIUNO (19 al 21) de la causa respectiva Experticia de Reconocimiento, practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 11 de julio del 2005, en donde se establece que: “… Que el serial de carrocería ubicada en el chasis SE DETERMINA SUPLANTADO; con el serial de Carrocería ubicado en la Cabina se encuentra original; QUE EL SERIAL DE Carrocería ubicado en la puerta del Conductor se determina DESINCORPORADO…”
De igual forma corre inserto en el folio No. DIECISEIS (16) de la causa oficio emanado de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público signado con el No. ZUL-F3-4933- 05, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE del 2005, donde se establece que: “… el vehículo objeto de la presente causa “… NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN …”
De igual forma corre inserto en el folio Nro. TREINTA Y TRES (33) de la causa ORIGINAL del título de Propiedad signada con el Nro. 789150, de fecha TREINTA DE AGOSTO del año 1.995, donde aparece como propietario del vehículo el ciudadano MARCIAL ENRIQUE BALLESTERO INCIARTE, C.I. 1.098.107…”
De la misma forma corre inserto en los folios CUARENTA Y UNO (41) de la causa, Oficio signado con el No. 13 – 00- 435- 2005 emanado del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) de fecha 24 de OCTUBRE de 2.005, en el cual se establece que: “… el vehículo registra en ese organismo a nombre del ciudadano: MARCIAL ENRIQUE BALLESTERO INCIARTE, C.I. 1.098.107…”
De la misma forma corre inserto en el folio No. 32 de la causa oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 03 de OCTUBRE de 2.005, signado con el No.9700-135- SDM-16111 en el cual se establece que: “… el vehículo objeto de la presente causa al ser verificado en nuestro sistema se pudo constatar que NO presenta ningun tipo de solicitud, y registra ante a nombre del ciudadano: MARCIAL ENRIQUE BALLESTERO INCIARTE, C.I. 1.098.107…”.
De la misma forma corre inserto en el Folio No. CUATRO AL CINCO (04 AL 05 ) de la presente causa Fotocopia del Documento Autenticado ante el Registro Subalterno de los Municipios colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, la Notaria Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado – Zulia, Notariado de compra -. Venta donde el ciudadano MARCIAL ENRIQUE BALLESTERO INCIARTE, C.I. 1.098.107…” vende el vehículo objeto de la presente causa al ciudadano JESÚS BENITO GUTIÉRREZ MONTIEL, C.I.- 10.685.204, quedando anotado el Documento bajo el No. 43, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones…”
Por lo cual se demuestra que el ciudadano JESÚS BENITO GUTIÉRREZ MONTIEL, C.I.- 10.685.204, es el propietario del vehículo, en virtud de que el mismo ha demostrado su derecho de propiedad, el cual puede evidenciarse de la cadena documental que consta en actas, y de acuerdo por lo estipulado por la Sala Constitucional en la Sentencia No. 1544 del 13 de Agosto del año 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en donde se establece que: “…En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…” por lo que a juicio de este Tribunal, a pesar de que el vehículo en cuestión presenta DESINCORPORADO el Serial de Carrocería; mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un grave perjuicio al solicitante, teniendo en consideración, además, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento, en razón de todo lo cual, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente en derecho entregar en calidad de deposito el vehículo MARCA: FORD; MODELO: F - 100, PLACAS: 768 - LAM, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10S46938; SERIAL DEL MOTOR: V- 8; AÑO: 1.976, COLOR: ROJO Y GRIS, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK- UP; USO: PARTICULAR, al ciudadano JESÚS BENITO GUTIÉRREZ MONTIEL, C.I.- 10.685.204, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cuando le sea requerido por el Tribunal y la expresa prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.