REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano MARTIN ENRIQUE OSPINO HERNÁNDEZ, C.I. E.- 81.037.298, donde solicita la entrega del vehículo: MARCA: FREE WAYS; MODELO: FABRICACIÓN NACIONAL, PLACAS: 053 - XEP, SERIAL DE CARROCERÍA: 0068- 0016- SPT2ER20; SERIAL DEL MOTOR: NO PRESENTA; AÑO: 1.991, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA.
II
RELACIÓN DE HECHOS

El día VEINTICUATRO (24) de FEBRERO de 2005, los funcionarios LÓPEZ WILFREDO Y CAMACHO ROBERT adscritos al Departamento de Fronteras Nro. 31 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de comisión de servicio en el punto de control fijo Guarero cuando observaron acercarse un vehículo con las siguientes características: MARCA: FREE WAYS; MODELO: FABRICACIÓN NACIONAL, PLACAS: 053 - XEP, SERIAL DE CARROCERÍA: 0068- 0016- SPT2ER20; SERIAL DEL MOTOR: NO PRESENTA; AÑO: 1.991, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA, y al proceder a realizar una revisión exhaustiva de los eriales identificatorios de la Batea detectaron que la Placa Identificadora del Serial de Carrocería, ubicado en la parte delantera, lado izquierdo del riel, presenta CARACTERÍSTICAS NO ORIGINALES de la Empresa Fabricante FREEWAYS, ya que presenta signos físicos de remoción en su sistema de fijación de remaches, motivo por el cual se procedió a retener el vehículo.-
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Observa esta juzgadora que corre inserto en el folio TREINTA Y SIETE (37) de la causa respectiva Experticia de Reconocimiento, practicada por funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 3., en fecha 20 de Febrero del 2005, en donde se establece que: “… Que la Placa Identificadora del Serial de la Batea se encuentra FALSA Y SUPLANTADA …”
De igual forma corre inserto en el folio No. VEINTITRÉS (23) de la causa oficio emanado de la Fiscalía DÉCIMO OCTAVA del Ministerio Público signado con el No. ZUL-F-18-2816- 05, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE del 2005, donde se establece que: “… el vehículo objeto de la presente causa “… NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN …”
De igual forma corre inserto en el folio Nro. TREINTA Y TRES (33) de la causa ORIGINAL del título de Propiedad signada con el Nro. 0605339, de fecha ONCE DE ABRIL del año 1.991, donde aparece como propietario del vehículo el ciudadano JOSÉ TRINIDAD FUENMAYOR GONZALEZ, C.I. 4.661.441…”
De la misma forma corre inserto en los folios VEINTIOCHO (28) de la causa, Oficio signado con el No. 13-00-2005-4357 emanado del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) de fecha 28 de Septiembre de 2.005, en el cual se establece que: “… el vehículo registra en ese organismo a nombre del ciudadano: JOSÉ TRINIDAD FUENMAYOR GONZÁLEZ, C.I. 4.661.441…”
De la misma forma corre inserto en el Folio No. TREINTA Y DOS (32) de la causa EXPERTICIA PRACTICADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS signada con el No. 9700-059-177, de fecha 10 de Junio del 2005, en la cual se establece que: “…En base a las observaciones y análisis practicados al documento suministrado, se determino que las claves de seguridad presentes en el mismo CORRESPONDEN con las claves de seguridad emitidas por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) PARA ESTE TIPO DE DOCUMENTOS,.. POR LO QUE EL MENCIONADO TITULO DE PROPIEDAD SE DETERMINA COMO AUTENTICO…”.
De la misma forma corre inserto en el folio No. 42 de la causa oficio emanado del Ministerio de Infraestructura de fecha 17 de Octubre de 2.005, signado con el No. 13-00-2005-4808-8344 en el cual se establece que el vehículo objeto de la presente causa registra ante ese organismo a nombre del ciudadano: JOSÉ TRINIDAD FUENMAYOR GONZALEZ, C.I. 4.661.441…”
De la misma forma corre inserto en el folio No. 41 de la causa oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 28 de Septiembre de 2.005, signado con el No.9700-135- SDM- 15965 en el cual se establece que: “… el vehículo objeto de la presente causa al ser verificado en nuestro sistema se pudo constatar que NO presenta ningun tipo de solicitud, y registra ante a nombre del ciudadano: JOSÉ TRINIDAD FUENMAYOR GONZALEZ, C.I. 4.661.441…”
De la misma forma corre inserto en el Folio No. VEINTIDÓS AL VEINTITRÉS (22 AL 23 ) de la presente causa Fotocopia del Documento Autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Dr. Jesús Erique Lossada del Estado – Zulia, Notariado de compra -. Venta donde el ciudadano JOSÉ TRINIDAD FUENMAYOR GONZALEZ, C.I. 4.661.441, vende el vehículo objeto de la presente causa al ciudadano MARTIN ENRIQUE OSPINO HERNÁNDEZ, C.I. E.- 81.037.298, quedando anotado el Documento bajo el No. 73, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones…”
Por lo cual se demuestra que el ciudadano MARTIN ENRIQUE OSPINO HERNÁNDEZ, C.I. E.- 81.037.298, es el propietario del vehículo, en virtud de que el mismo ha demostrado su derecho de propiedad, el cual puede evidenciarse de la cadena documental que consta en actas, y de acuerdo por lo estipulado por la Sala Constitucional en la Sentencia No. 1544 del 13 de Agosto del año 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en donde se establece que: “…En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…” por lo que a juicio de este Tribunal, a pesar de que el vehículo en cuestión presenta DESINCORPORADO el Serial de Carrocería; mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un grave perjuicio al solicitante, teniendo en consideración, además, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento, en razón de todo lo cual, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente en derecho entregar en calidad de deposito el vehículo MARCA: FREE WAYS; MODELO: FABRICACIÓN NACIONAL, PLACAS: 053 - XEP, SERIAL DE CARROCERÍA: 0068- 0016- SPT2ER20; SERIAL DEL MOTOR: NO PRESENTA; AÑO: 1.991, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA, al ciudadano MARTIN ENRIQUE OSPINO HERNÁNDEZ, C.I. E.- 81.037.298, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cuando le sea requerido por el Tribunal y la expresa prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.