REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
Se recibió en este Juzgado de Control en fecha 12 de Marzo del año 2004 solicitud del ciudadano FREDDY PAULINO RODRÍGUEZ, C.I.5.852.105 para la entrega de un vehículo: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: VBK69T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C228A17461; SERIAL DEL MOTOR: 2ª17461; AÑO: 2.002, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, a los fines de que le fuera entregado el vehículo mencionado anteriormente alegado tener derecho de propiedad sobre el mismo. Posteriormente en fecha 22 de Mayo del año 2005, se recibió solicitud de la Abog. ANA LUGO GONZÁLEZ en representación de la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES donde también alega tener derechos de propiedad sobre el vehículo ya mencionado, situación esta que conllevo a este Juzgado a que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 312 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, se fijara audiencia en la presente causa a los fines de llevar a cabo un pronunciamiento respecto de la devolución del vehículo objeto de la presente causa. A tales fines este Juzgado llevo a cabo Audiencia a los fines de emitir pronunciamiento sobre la devolución del vehículo en cuestión.
II
RELACIÓN DE HECHOS
El día 02 de noviembre del año 2001, tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego despojaron al ciudadano EDWIN JOSE POTE RUIZ, C.I. 81.769.804, DE SU VEHÍCULO IDENTIFICADO CONLAS CARACTERÍSTICAS: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: VBK69T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C228A17461; SERIAL DEL MOTOR: 2ª17461; AÑO: 2.002, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, al momento que llegaba a su residencia, llevándose documentos personales del vehículo y se su esposa MARIA LAURA CARRUYO, dicho vehículo se encontraba para el momento de la comisión del delito asegurado por LA SOCIEDAD MERCANTIL, SEGUROS LOS ANDES.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta juzgadora posterior a la realización de la audiencia Oral, y después de haber escuchado los alegatos de las partes solicitantes que:
Corre inserto en el folio Cuarenta al Cuarenta y Dos (40 al 42) de la causa respectiva Experticia de Reconocimiento realizada por el Instituto Autónomo de Policía de San Francisco de fecha 26 de Mayo de 2003, que: “… el serial de Carrocería ubicado en el Tablero y Caravaca 8YPBP01C228A17484 presentaron el sistema de fijación original, pero en cuanto a dígitos y sistema de impresión esta totalmente adulterado. El Serial de Carrocería 8YPBP01C228A17484 ubicado en la base del torrete del amortiguador delante presento signos de alteración en sus último dígitos los cuales fueron modificados el 6 por 8 y el 1 por 4, además se logró determinar que dicho vehículo no es año 2001, como lo muestra el documento de compra venta y el Registro de vehículo No. AC- 66682, ya que según el sistema de identificación del Vehículo V.I.N, el año del vehículo originalmente es 2002. Al verificar el Serial de Carrocería No. 8YPBP01C228A17484 Falso No Registra por el M.T.C., y al verificar el Serial de Carrocería Original 8YPBP01C228A17461, dio como resultado que se encuentra requerido por el C.I.CP.C según expediente G- 010342, de fecha 02/11/01, por uno de los delitos contra la propiedad (Robo) Delegación Maracaibo Estado Zulia y que las placas original del vehículo son VBK- 69T y le pertenecen a un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, color Plata, Año 2002, Serial de carrocería 8YPBP01C228A17461, Serial Del motor 2ª17461…”.
Observa esta juzgadora que corre inserto en el folio Cincuenta y Nueve al Sesenta (59 al 60) de la causa respectiva Experticia de Reconocimiento de fecha 25 de Julio de 2003, practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre en donde se establece que: “… El Serial de carrocería chapa Identificadora presenta ALTERACIÓN, el Sistema de fijación Remaches están ORIGINALES; Que la Chapa Body presenta ALTERACIÓN, que el Serial del Motor sistema de impresión Litografiado presenta ALTERACIÓN, el Serial Estampado sistema de impresión Litografiado en la Carrocería presenta alteración en el Dígito No. 8 antes penúltimo fue transformado en un 8 antes era No. 3, .. el año del vehículo es 2002 como se puede apreciar en la impronta del serial del motor el año modelo fue alterado No. 2…”.
De la misma forma corre inserto en el folio Sesenta y uno (61) de la causa Experticia practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre al Certificado de Origen No. AC-66682, a nombre de LEONELIO GONZÁLEZ Urdaneta, C.I. 4.013.361, en donde se establece que “.. El Certificado de Origen del Vehículo en su estructura es ORIGINAL, y el Sistema de fondo de Impresión es Falso, presenta Error de Impresión en el año del vehículo, presenta error de impresión en el Serial del Motor, … el año del vehículo original es 2002, el serial del Motor no es Z- A17484, el serial Original es 2 – A17484…”.
De la misma forma corre inserto en el Folio No. cinco (05) de la causa Fotocopia del Documento de Compra – Venta donde el ciudadano LEONELIO GONZÁLEZ Urdaneta, C.I. 4.013.361 vende el vehículo objeto de la presente causa al ciudadano FREDDY PAULINO RODRÍGUEZ, C.I.5.852.105, mediante Documento Autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo – Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo del año 2000 quedando anotado bajo el No. 86, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones.
De la misma forma corre inserto en el Folio No. veintiuno (21) de la causa Acta de denuncia común, donde el ciudadano EDWIN JOSE POTE RUIZ, C.I. 81.769.804, establece que: “…El día 02 de noviembre del año 2001, tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego me despojaron de mi vehículo identificado con las características: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: VBK69T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C228A17461; SERIAL DEL MOTOR: 2ª17461; AÑO: 2.002, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, al momento que llegaba a mi residencia, llevándose documentos personales del vehículo y se su esposa MARIA LAURA CARRUYO, dicho vehículo se encontraba para el momento de la comisión del delito asegurado por LA SOCIEDAD MERCANTIL, SEGUROS LOS ANDES…”
De la misma forma corre inserto en folio No. Treinta (30) de la causa Acta de Denuncia común realizada por el ciudadano FREDDY PAULINO RODRÍGUEZ, C.I.5.852.105 en la cual establece que: “… Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que los primeros días del mes de marzo del 2002 apareció en una prensa local (PANORAMA), el anuncio de venta de un vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: VBK69T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C228A17461; SERIAL DEL MOTOR: 2ª17461; AÑO: 2.002, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, y aparecía un numero de celular de la línea infonet Nr. 0418- 8652214, el caso es que yo hago contacto con el ciudadano LEONELIO GONZÁLEZ Urdaneta, con quien me puse de acuerdo y me traslade luego al edificio las palmeras ubicado en la avenida Milagros de esta ciudad, habían muchos vehículos afuera que también estaban a la venta, yo estaba interesado en el vehículo pero como no tenia el dinero completo quedamos de acuerdo que al conseguir el dinero ese efectuaba la negociación, transcurrieron varios días y el día 08 de Marzo de 2002, fue que finiquitamos la compara – venta una vez que estábamos en la Notaria sexta de Maracaibo el ciudadano LEONELIO GONZÁLEZ Urdaneta, presento documentación del vehículo y su respectiva revisión de transito, … entregándole al ciudadano LEONELIO GONZÁLEZ Urdaneta, la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, …Ahora bien, en fecha 05 de julio de 2002, yo le trabajaba a una línea de taxi y en el trayecto de estar realizando una carrerita una comisión de la policía regional del Estado Zulia, me ordena que pare y al revisar el vehículo manifestaron que tenia números adulterados y visto que yo me puse nervioso ellos tomaron esto en consideración y me manifestaron que pasara por la Fiscalía y colocara la denuncia porque ese vehículo estaba adulterado, anexo copia de los documentos del vehículo y del recorte de prensa…”.
De la misma forma corre inserto en el folio Cincuenta (50) de la causa Oficio signado con el Nro. 9700-135-6631 de fecha DIECIOCHO (18) de JUNIO del 2003, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Zulia, en el cual se establece que “…el vehìculo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: VBK69T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C228A17461; SERIAL DEL MOTOR: 2ª17461; AÑO: 2.002, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; por nuestro sistema de información policial aparece REGISTRADO COMO VEHÍCULO ROBADO SOLICITADO, SEGÚN EXPEDIENTE NO. G- 010.342, DE FECHA 02711701, por la Delegación del Zulia; y en el Enlace Setra aparece registrado como propietario el ciudadano POTES RUIZ EDWIN JOSÉ, CI., E.- 81.769.804 …”.
De igual forma corre inserto en el Folio No. OCHENTA Y SIETE (87) de la causa, Titulo de Propiedad en Original, emanado del Ministerio de transporte y Comunicaciones, signado con el No. 3685616, de fecha 22 de Noviembre de 2001, en el cual se establece que el propietario del vehículo en cuestión es el ciudadano POTES RUIZ EDWIN JOSÉ, CI., E.- 81.769.804
De la misma forma corre inserto en el folio No. Ochenta y Tres al Ochenta y Cuatro (83 al 84) de la causa Fotocopia del Documento donde el ciudadano POTES RUIZ EDWIN JOSÉ, CI., E.- 81.769.804 trasmite en plena propiedad a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES, todos los derechos sobre el vehículo objeto de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, observa esta juzgadora que el vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: VBK69T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C228A17461; SERIAL DEL MOTOR: 2ª17461; AÑO: 2.002, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; presenta adulteración o suplantación de sus seriales identificatorios, en sus partes o componentes, pero la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES ha demostrado mediante la cadena documental correspondiente su derecho de propiedad sobre el referido vehículo, y bien es cierto que de acuerdo por lo estipulado por la Sala Constitucional en la Sentencia No. 1544 del 13 de Agosto del año 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en donde se establece que: “…En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…” y de acuerdo con por lo estipulado por la Sala Constitucional en la Sentencia No. 1197 del 06 de Julio del año 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, que establece que:
“…Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente: “Artículo 11: a los fines de esta ley se considerara como propietario a quien figure en el registro nacional de vehículos como adquirente, aun cuando haya adquirente, aún cuando hay adquirido con reserva de dominio. ” “Artículo 9: El Registro Nacional de vehículos será público, con las limitaciones que establece esta ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él tendrán efectos a terceros.” Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece: “El Registro Nacional de vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”. De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos”, en razón de todo lo cual, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente en derecho entregar en LIBERTAD PLENA el vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6, PLACAS: VBK69T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C228A17461; SERIAL DEL MOTOR: 2ª17461; AÑO: 2.002, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES, Y así se decide.