REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2005
194° Y 146°
DECISION N° 1899-05 CAUSA N° 10C-1357-05
Vistas las actuaciones presentadas por el ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de NEURO VILLALOBOS, este Juzgador a los fines de resolver observa:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Consta en las actas de la presente causa, que esta se inicio en fecha 14/04/2005, una comisión del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, estando en punto de control del Kilómetro seis y medio revisaron el vehículo Placas 174-XFV, conducido por Neuro Villalobos, cédula de identidad N° 4.636.134, y al efectuar Experticia de Reconocimiento arrojo como resultado que el vehículo presenta alteración en el Serial de Carrocería y se procedió a la retención del mismo.
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por la Representación Fiscal, y de las actas que conforman la presente causa se demuestra que: 1°) Del examen pericial se evidencia la desincorporación de la placa identificadota del serial de carrocería (DASH-PANEL). 2°) El vehículo Placas 174-VFV, pertenece a la empresa ARRENDADORA DE TRANSPORTE Y MAQUINARIAS JAN, C.A. (ARRENDAJANCA), la cual presentó la documentación correspondiente de propiedad y solicitara la entrega del mismo, acordando la Representación de la Vindicta Pública en fecha 02/05/2005, entregarlo en calidad de depósito con la prohibición expresa de disponer y vender dicho vehículo, al ciudadano Manuel Antonio Nava Aranguren, cédula de identidad N° 3.924.824, en su condición de Presidente de dicha empresa. 3°) Se desprende de las actas que el vehículo presenta desprendimiento de la chapa identificadora, se presume por defectos de fabricación, por cuanto no existen otros elementos de convicción que fundamente la responsabilidad de persona alguna resultando inoficioso continuar practicando actuaciones para determinar la culpabilidad de determinada persona, en consecuencia no puede atribuírsele a persona alguna la comisión de un hecho punible; por tal razón considera este Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitado por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.-
II
En consecuencia de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de NEURO VILLALOBOS, cédula de identidad N° 4.636.134.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado acuerda el Cese de la Medida de la entrega en deposito en fecha 02/05/2005 del Vehículo: Marca Mack, Modelo R685T48598, Serial de Motor END6734703, Color Amarillo, y ordena la ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD de dicho vehículo al ciudadano Manuel Antonio Nava Aranguren, cédula de identidad N° 3.924.824, en su condición de Presidente de la empresa ARRENDADORA DE TRANSPORTE Y MAQUINARIAS JAN, C.A. (ARRENDAJANCA). Se emite constancia de sobreseimiento de esta causa signada bajo el N° 10C-1357-05. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y notifíquese.-
JUEZ DECIMO DE CONTROL,
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 1899 -05.-
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
FHR/aclg.-
CAUSA N° 10C-1357-05