REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO 08 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


DECISIÓN No.1896-05 -05 CAUSA No. 10C-751.05

JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG AURA MARINA SÁNCHEZ
VICTIMA(S): JOSÉ JAVIER PALMAR PALMAR
IMPUTADO(S): TOMAS URIANA ZAMBRANO
DELITO(S): TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PUBLICO VIGÉSIMO TERCERO: ABOG GUSTAVO PÍRELA
SECRETARIO: ABOG. JESÚS MARQUEZ RONDON.

En el día de hoy Jueves 08 de noviembre de 2005, siendo la Una y treinta de la Tarde, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos Imputados: TOMAS URIANA ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de: JOSÉ JAVIER PALMAR PALMAR, Siendo la Dos y treinta minutos de la tarde previo el lapso de espera se constituyó el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, actuando como secretario el Abogado JESÚS MARQUEZ R. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público ABOG. AURA MARINA SÁNCHEZ; el imputado ciudadano: TOMAS URIANA ZAMBRANO previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, así mismo se encuentran presentes los abogados Defensores, Abogados en ejercicio: ABOG. GUSTAVO PÍRELA, Verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Pública, la cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio que su oportunidad procesal se introdujo por ante este juzgado en el cual se le acusa al

imputado TOMAS URIANA ZAMBRANO, por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia 80 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo ratifico la pruebas ofrecidas solicitando a este tribunal se pronuncie sobre la pertinencia y legalidad de las mismas, insistiendo por igual en la solicitud de enjuiciamiento de los antes mencionado imputado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio y se les mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso. Seguidamente se procede a identificar a los ciudadano Imputado: TOMAS URIANA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.511.734, de 32 años de edad, domiciliado en barrio los Filuos a tres casas del hato los Villalobos, casa sin numero, por las tuberías sector el Marite, nacido en fecha 20-03-1973, hijo de Ana Maria Zambrano y Tomas Uriana. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece su derecho a no rendir declaración, y que podía rendir declaración libre de toda coacción y apremio, sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa; seguidamente el ciudadano TOMAS URIANA ZAMBRANO Manifestó No voy a declara me acojo al precepto Constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Por cuanto mi defendido me ha manifestado de manera inequívoca su decisión de ir a juicio oral y publico por cuanto se considera inocente solicito se ordene la apertura ajuicio y a todo evento invoco a favor de mi defendido el principio de la comunidad de la prueba ante el eventual juicio oral y publico, por ultimo solicito copia simple de la presente acta.” Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, y conforme a lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

Revisada como ha sido la presente acusación, este Tribunal admite totalmente la misma, la cual fue presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del imputado, : TOMAS URIANA ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 del Código Penal Venezolano, por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación de los imputados y su defensor, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar, al señalar que el día 06-02-2005, siendo las ocho y treinta de la mañana encontrándose en servicio de patrullaje por el barrio 14 de Mayo exactamente frente al taller lucho y cerca de mercal sobre la tierra observan cuando varios ciudadanos le hacen el llamado a los funcionarios Tulio Rivera y Franklin Camacho, oficiales adscritos al instituto autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, observando que tenia retenido al hoy acusado, donde inmediatamente se identifico el Ciudadano de nombre JOSE JAVIER PALMAR, quien informo que hacia escasos minutos encontrándose con su primo cheo Cruz González, habían sido interceptados por varios sujetos entre ellos el que tenían retenido quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte quiso despojarlo de sus pertenencias que incluso había hecho un disparo pero entre el forcejeo el revolver calibre 38 de color plata cromado que portaba se callo al suelo la cual fue tomada por el otro sujeto que andaba con el retenido y se dio a la fuga.

TERCERO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, EXPERTICIAS, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida como ha sido la ACUSACIÓN, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se procedió a imponer a los acusados nuevamente del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “ En la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación el juez le instruirá al imputado el procedimiento por admisión de los hechos…; concediéndole la palabra, explicándoles que podrán admitir los hechos objetos del proceso tal como han sido expuestos por el Ministerio Público, dada que la admisión deberá ser total y no parcial, absoluta y no condicionada, solicitando la imposición de la pena correspondiente, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia aplicando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, rebajando la pena hasta un tercio de la que establece la ley para el o los delitos correspondientes, pero sin bajar del límite inferior, ante lo cual se le preguntó al acusado TOMAS URIANA ZAMBRANO, su deseo o no de admitir los hechos, y sin juramento, libre de toda coacción y apremio, respondió: “Me acojo al precepto constitucional y no admito los hechos.”
Escuchadas, las anteriores exposiciones, y cumplido el tramite procesal de la Audiencia Preliminar, este Juzgador conforme a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes resuelve lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra deL Procesado TOMAS URIANA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.511.734, de 32 años de edad, domiciliado en barrio los Filuos a tres casas del hato los Villalobos, casa sin numero, por las tuberías sector el Marite, nacido en fecha 20-03-1973, hijo de Ana Maria Zambrano y Tomas Uriana, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en le Articulo 458 del Código penal venezolano, en relación con el articulo 80 ejusdem, delito este cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAVIER PALMAR, por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación de los imputados y su defensor, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar
SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, EXPERTICIAS por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. Se declara la Comunidad de Pruebas solicitada por la Defensa respecto de las ofrecidas por el Ministerio Público, por pertenecer ellas al proceso, una vez admitidas.

TERCERO: Conforme a lo previsto en los articulo 333 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa, en contra del ciudadano: TOMAS URIANA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.511.734, de 32 años de edad, domiciliado en barrio los Filuos a tres casas del hato los Villalobos, casa sin numero, por las tuberías sector EL Marite, nacido en fecha 20-03-1973, hijo de Ana Maria Zambrano y Tomas Uriana, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en le Articulo 458 del Código Penal venezolano, en relación con el articulo 80 ejusdem, en las circunstancias de tiempo modo, y lugar señaladas en la acusación Fiscal:

CUARTO. Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad decretada.

En virtud de los anteriores pronunciamientos; se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa; así mismo, se instruye a la Secretaria del Tribunal, a fin de que remita en el plazo legal las actuaciones y los objetos que se hubiesen incautado. Ofíciese al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
Se deja constancia de que de cumplieron con todas las formalidades de ley para la realización de la presente Audiencia. Quedan Notificadas las partes de la decisión adoptada por este Tribunal en este acto y se ordena la Notificación de la victima. Concluyo este acto siendo las cuatro y treinta minutos de la Tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1896-05. Terminó, se leyó y conforme firman.-


EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA FISCAL DEL MP
ABOG. AURA MARINA SÁNCHEZ


EL IMPUTADO

TOMAS URIANA ZAMBRANO


LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. GUSTAVO PIRELA


EL SECRETARIO

ABOG. JESÚS MARQUEZ RONDON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el N° 1896-05, se oficio al centro de arresto y detenciones preventivas el Marite bajo el N° 3391-05.

El secretario