REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 08 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° Y 146
DECISIÓN Nro. 1893-05 CAUSA N° 10C-081-04 (S)
En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de 2005, siendo las Once y treinta de la Mañana , día y hora fijado previamente para verificar la Audiencia Oral de celebración de Acuerdo Reparatorio. Se constituyo el Abogado FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, con el carácter de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDON, Secretario del Tribunal, en su Sede. Verificada la asistencia de las partes, se constato la presencia del Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. JAVIER SOTO, La Victima NORIDA CUEVA MÉNDEZ, el Imputado ITALO SEGUNDO CHACIN, los Abogados asistentes: YOSLY MARIA UZCATEGUI CATARI Y MARCEL CUEVA MÉNDEZ. En este estado el Juez declaró abierta la Audiencia, explicando a los asistentes el motivo de la misma y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y el mismo expuso: “solicito en este acto la homologación del acuerdo reparatorio y el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana: NORIDA JOSEFINA ORDÓÑEZ quien cedió la palabra a su Abogada YOSLY MARIA UZCATEGUI CATARI quien expuso: En virtud que el acuerdo esta cumplido en un 100% solicito se de por concluido este procedimiento. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Imputado ITALO SEGUNDO CHACIN, quien concede el derecho de palabra a su abogado MARCEL CUEVA MÉNDEZ quien expuso: Por cuanto se han cumplido los extremos del acuerdo celebrado por ambas partes solicito igualmente se de por concluido el presente procedimiento, sin mas nada que agregar solicitamos que sea homologado el presente Acuerdo reparatorio. Es todo”. En este estado solicitó la palabra la victima de actas quien expuso “estoy de acuerdo con la homologación del presente Acuerdo reparatorio De inmediato el Juez Profesional vista las exposiciones de las partes, Asimismo se observa que no obstante que la presente audiencia se realiza en el día de hoy, el probacionario dio cumplimiento a la obligación asumida tal y como lo manifestó la victima en este acto a y vista la solicitud fiscal y escuchada como ha sido la victima, se autoriza al Ministerio Público a prescindir del ejercicio de la acción Penal y conforma a los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y por vía de consecuencia extinguida la acción penal, casando toda medida de coerción o de aseguramiento que se hubiese impuesto, tomando en cuanta que el mismo se efectuó durante la fase preparatoria respecto del imputado y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto con lo establecido en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Numeral 6° del Articulo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Y ASÍ SE DECLARA
PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes se homologa el mismo se le imparte el carácter de cosa juzgada y se declara extinguida la acción penal respecto del imputado y se ordena el cese de todas las Obligaciones impuestas al Ciudadano ITALO SEGUNDO CHACIN
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Numeral 6° del Articulo 48 ejusdem.
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. Se de constancia que el presente acto concluyo a la Una y treinta de la Tarde (12:30 m.) Asimismo se registró la presente decisión bajo el Nro. 1893-05. Es todo,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG JESÚS MÁRQUEZ RONDON.
|