REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2005
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1886-05 Causa N° 10C-1466-05.
JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DULCE DE JESÚS ARAUJO.
VICTIMA: YANELIS ROMERO GARCÍA.
IMPUTADO: NELSON GARCÍA ROMERO.
DELITO(S): VIOLACIÓN
DEFENSOR PUBLICO DÉCIMO ABOG. RUTH RINCÓN.
SECRETARIO: ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON.
En el día de hoy, Viernes (04) de Noviembre de 2005, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado la ABOG. DULCE DE JESÚS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados. Se constituye el Tribunal Décimo de Control, presidido por el Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de Control y el abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDON, secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes, evidenciándose la presencia de la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, el imputado de NELSON ROMERO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que no tiene, procediéndose a designar un Defensor Público Penal para que lo asista, recayendo tal designación en la Abogada RUTH RINCÓN, DEFENSOR PUBLICO DÉCIMO. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y pongo a disposición del Tribunal al ciudadano NELSON ROMERO, de 18 años de edad quien fue aprehendido por la Comunidad Indígena José Gregorio Hernández de Kurubal, sector el Tokuko, por la vía de la choza el Resure, detrás de la hacienda Altamira, y entregado por ellos a funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo Policial Machiques de Perija. En virtud de denuncia que realizará el ciudadano VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ de 29 años de edad, residente en dicha comunidad, desempeñándose actualmente como Policía de la Comunidad Yucpa, manifestándole a dichos funcionarios que el hoy imputado había violado a una niña de 9 años de edad de nombre YANELIS ROMERO GARCÍA, quienes su sobrina la cual se encuentra hospitalizada en el Hospital de Machiques. Igualmente dicho ciudadano hizo entrega a funcionarios de la Policía de una bolsa transparente contentiva en su interior de varias prendas de vestir de la niña y del imputado impregnadas con manchas de color pardo rojizo (presuntamente sangre). En fecha 03 de noviembre de este año, esta representante fiscal efectuó llamada telefónica a los Servicios Médicos Forenses siendo atendida la misma por la funcionaria YOLANDA MEDINA quien informó que la Dra. Anne Primera, que atendió a la niña YANELIS ROMERO y concluyo en su examen: “Defloración reciente con una data de 24 horas, reobserva desgarro completo reciente a las seis horas según la esfera del reloj, en la vagina se observa desgarro en un tercio proximal de vagina”. En tal sentido, los hechos antes narrados podemos los podemos precalificar y decir que el hoy imputado se encuentra incurso en la Comisión del Delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° de la Reforma del Código Penal. Para quien solicito se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO”, es todo”.
Seguidamente se procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: NELSON GARCÍA ROMERO, venezolano, de 17 años, no sabe en que fecha nació, Indocumentado, hijo de ALICIA CARMEN ROMERO y ELIMENES GARCÍA, residenciado en Ciudad Ojeda, por las Morochas, del Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello rizado(negro), de Ojos Negros, de tez moreno oscuro, de Cejas pobladas, De labios delgados, De Contextura normal, De Orejas grandes, De Nariz grande, De cara perfilada, De Estatura de 1,50 aproximadamente.
El Tribunal de seguida, a lo fines de dejar constancia en actas sobre los datos aportados por él mismo, procede a preguntarle sobre la veracidad de ello, lo cual contesto: “Tengo diecisiete años de edad, no se cuando los cumplo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Décima quien expone: “En virtud de que mi defendido ha manifestado ser menor de edad solicitó al Tribunal proceda a declinar la competencia al Tribunal especializado. Igualmente por cuanto se observa que mi defendido presenta dolores que hacen presumir que fue golpeado solicitó al Tribunal proceda a remitirlo con las seguridades del caso al Servicio de Emergencia del Hospital y a Medicatura Forense, a los fines de que se le haga la valoración respectiva, y se me expida copia simple del presente acto. Es todo”. Vista la exposición efectuada por el adolescente, que hace presumir a este Tribunal conforme lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su último aparte, el cual reza”… si existiere duda acerca de su una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”, en concordancia con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia no correspondiéndole a esta Jurisdicción seguir conociendo de la causa en relación al mencionado imputado.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo cual; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia, para seguir conociendo de la presente causa en relación al Adolescente : NELSON GARCÍA ROMERO, antes identificado, por lo que acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, ORDENANDO LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASÍ SE DECIDE. A tal efecto remítase la presente causa al Departamento de alguacilazgo, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, siendo las 12:43 de la tarde, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Igualmente vista la solicitud de la defensa y por cuanto el imputado ha manifestado en este acto ser menor de edad se insta al Juzgado especializado que le corresponde conocer que remita con CARÁCTER URGENTE al imputado al Servicio de Emergencia del Hospital Universitario, y al Servicio de Medicatura Forense para que sea valorado, y al Ministerio Público a que proceda a APERTURAR la Investigación correspondiente. Se Registro la presente Decisión bajo el N° 1886-05, y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 3347-,05., y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3348-05- Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA VINDICTA PÚBLICA
ABOG. DULCE DE JESÚS ARAUJO.
EL IMPUTADO,
NELSON GARCIA ROMERO.
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. RUTH RINCÓN
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
FHR/am|
Causa Nro. 10C-1466-05
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