REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° Y 146°

ACTA DE PRORROGA

DECISIÓN Nº 1581-05 CAUSA Nº 10C-1135-05.

JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AURA MARINA SANCHEZ.
VICTIMA(S): JHONATAN MANZANO Y EMPRESA COCA COLA.
IMPUTADO (S): JHONATAN LEANDRO SANDOVAL ESTEVEZ, JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, JUAN JOSE LEON, JHOAN MANUEL PRIETO LEON Y CARLOS ORTIGOZA.
DELITO(S): ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
DEFENSA: ABOG. NANCY RUIZ.
SECRETARIO: ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

En el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre de 2005, siendo las Diez (10:00) de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad fijada para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el Nº 10C-1125-05 seguida en contra de los imputados JHONATAN LEANDRO SANDOVAL ESTEVEZ, JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, JUAN JOSE LEON, JHOAN MANUEL PRIETO LEON Y CARLOS ORTIGOZA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano JHONATAN MANZANO Y EMPRESA COCA COLA. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y el secretario Abogado JESUS MARQUEZ RONDON. Verificada la presencia de la partes, se observa que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. AURA MARINA SANCHEZ, la defensa representada por la Abogada en Ejercicio NANCY RUIZ, asistiendo a los imputados JHONATAN LEANDRO SANDOVAL ESTEVEZ, JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, JUAN JOSE LEON, JHOAN MANUEL PRIETO LEON Y CARLOS ORTIGOZA.

Seguidamente se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Publico, quien Expuso:

“Ratifico el escrito de Solicitud de prorroga presentado en tiempo hábil en fecha 28 de septiembre del presente año, respecto a la investigación que se le sigue a los ciudadanos JHONATAN LEANDRO SANDOVAL ESTEVEZ, JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, JUAN JOSE LEON, JHOAN MANUEL PRIETO LEON Y CARLOS ORTIGOZA, por la presunta comisión de delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano JHONATAN MANZANO Y EMPRESA COCA COLA, mediante el cual solicito la prórroga que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder culminar con la investigación y elaborar el acto conclusivo, siendo estrictamente necesario la practica de ciertas diligencias, por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible obtener los resultados de todas las actuaciones, y teniendo que presentar el acto conclusivo el día domingo 02 de octubre del presente año, fecha en que esta Representación Fiscal se encuentra de guardia Fiscal con detenido y Guardia en Sede en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, es por lo que solicito se me acuerde un Lapso de Diez (10) días, toda vez que nos encontramos dentro del lapso establecido en el Tercera Aparte del Artículo 250 del Código Orgánicos Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente el Juez de este Tribunal impone a los imputados JHONATAN LEANDRO SANDOVAL ESTEVEZ, JUAN JOSE LEON Y JHOAN MANUEL PRIETO de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno se les concedió la palabra a los imputados de actas: JHONATAN LEANDRO SANDOVAL ESTEVEZ, quien expuso: “Me comprometo ante este Tribunal a cumplir con todas las obligaciones que me impongan, a los fines de la revisión de la medida que me sea otorgada, al igual que a los demás imputados relacionados con este hechos; asimismo manifiesto que mi madre se encuentra en silla de rueda y yo soy su único sustento, todo”, y a los imputados JUAN JOSE LEON Y JHOAN MANUEL PRIETO, no tenemos ninguna objeción con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En este estado presente la abogada defensora NANCY RUIZ, quien expuso:

“Vista la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio publico, esta defensa al igual que mis representados no se opone a la misma, sin embargo, de las actuaciones que realiza el organismo competente se desvirtúa que mi defendido JHONATAN LEANDRO SANDOVAL ESTEVEZ se encontraba en la casa Líder comprando unos repuestos de lo cual le solicito a Usted ciudadano Juez el examen y revisión de la medida contemplada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y consigno en este acto los recaudos de dos personas de reconocida solvencia para que sean sus fiadores, si así lo considerara Usted; asimismo todos somos iguales ante la Ley, tal y cual como lo prevé el artículo 21 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto los otros imputados se encuentran gozando una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad mi defendido también debería de estar en las mismas condiciones de los otros co-imputados, es todo”.
Presente en este Tribunal los imputados JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO Y CARLOS ORTIGOZA, quienes expusieron en este Acto: “Nombramos como defensora a la ciudadana Abogada NANCY RUIZ, para que nos asista en este acto, conjuntamente con los abogados asignados anteriormente en el Acta de Presentación. En este Acto presente la Abogada NANCY RUIZ, expuso: “Acepto la designación recaído en mi persona, y juro cumplir fielmente con las deberes y derechos inherentes al cargo. Es todo”.

Seguidamente el Juez de este Tribunal impone a los imputados JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO Y CARLOS ORTIGOZA de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno se les concedió la palabra a los imputados de actas JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO Y CARLOS ORTIGOZA, quienes expusieron: “. No tengo ninguna objeción con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este estado presente la abogada defensora NANCY RUIZ, quien expuso:

“Vista la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio publico, esta defensa al igual que mis representados manifestamos no tener ninguna objeción siempre y cuando la misma contribuya a una efectiva investigación.

En este estado y vistas las exposiciones de la ciudadana Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publico Abog. AURA MARINA SANCHEZ, la defensa y los imputados JHONATAN LEANDRO SANDOVAL ESTEVEZ, JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, JUAN JOSE LEON, JHOAN MANUEL PRIETO LEON Y CARLOS ORTIGOZA, y con base al contenido de la solicitud del Ministerio Público explanada suficientemente en esta AUDIENCIA, donde manifiesta expresamente que aún faltan algunas diligencias que practicar a los fines de culminar la investigación y presentar en el lapso estipulado y con base a esta solicitud la conclusión de la investigación, y escuchada como ha sido las manifestaciones tanto de la defensa como de los imputados, en razón de que no existe oposición alguna al lapso solicitado por la Representante del Ministerio Público, es por lo cual tomando en consideración, la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, por el plazo de Diez (10) días CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a vencerse el día Dos (02) de Octubre de 2005. Y ASÍ SE DECIDE.

Vista la solicitud de la defensa, en la que se examine y revise la medida contemplada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando en este acto los recaudos de dos personas de reconocida solvencia para que sean sus fiadores, este Tribunal se acoge al termino para decidir, y orden la remisión de los recaudos correspondiente al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que sean verificados.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a vencerse el día Doce (12) de Octubre de 2005. Concluyo el acto siendo las Doce y Treinta (12:30) de la tarde. Queda registrada la anterior decisión bajo el Nº 1581-05 y se Ofició bajo el Nº 2836 al Departamento del Alguacilazgo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

DRA. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.


FISCAL TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. AURA MARINA SANCHEZ



LOS IMPUTADOS

JHONATAN SANDOVAL ESTEVEZ JUAN JOSE LEÓN



JOSE ANDRADE ZAMBRANO JHOAN MANUEL PRIETO


CARLOS ORTIGOZA




LA DEFENSA
ABOG. NANCY RUIZ


EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON