REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° Y 146°

ACTA DE PRORROGA

DECISIÓN Nº 1580 -05 CAUSA Nº 10C-1135-05.

JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL CASTILLO
VICTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO (S): JORGE SEGUNDO GARCÍA
DELITO(S): TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DEFENSA: ABOG. NANCY RUIZ.
SECRETARIO: ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

En el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre de 2005, siendo las Nueve (09:00) de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad fijada para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el Nº 10C-1135-05 seguida en contra del imputado JORGE SEGUNDO GARCÍA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y el secretario Abogado JESUS MARQUEZ RONDON. Verificada la presencia de la partes, se observa que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. ANGEL CASTILLO, la defensa representada por la Abogada en Ejercicio NANCY RUIZ, asistiendo al imputado JORGE SEGUNDO GARCÍA.

Seguidamente se dio inicio al acto concediéndosele la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, quien Expuso:

“Ratifico el escrito de Solicitud de prorroga presentado en tiempo hábil en fecha 28 de septiembre del presente año, respecto a la investigación que se le sigue al ciudadano JORGE SEGUNDO GARCÍA, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicito la prórroga que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder culminar con la investigación y elaborar el acto conclusivo, siendo estrictamente necesario la practica de ciertas diligencias, tales como la entrevista al ciudadano ORLANDO SEGUNDO PAZ, titular de la cédula de Identidad Nº 3.264.350, quien es testigo presencial de los hechos, recabar la Experticia Química para determinar que tipo de sustancia incautada y los expertos que realizaron la misma manifestaron requerir tiempo para remitir a la Fiscalia el resultado de la mencionada Experticia Química, Experticia de reconocimiento al vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-31, Color Blanco, año 1993, clase: Camión, Tipo: Estaca, Placas: 747-XHZ, el cual era conducido por el ciudadano Jorge Segundo García, Experticia de Reconocimiento a un teléfono Móvil Marca Movistar, Color Blanco y Azul, Modelo TSM1, Serial Nº 40093405 Batería con Serial Nº VMT34348 y registros de llamadas entrantes y salientes pertenecientes al mencionado teléfono Nº 0414-1654590 correspondiente a todo el mes de Agosto y los días (01) y (02) del mes de septiembre de 2005, dicho teléfono fue incautado al imputado de autos el día de los hechos,. En consecuencia, por cuanto hasta la fecha ha sido no ha sido posible obtener los resultados de todas las actuaciones, es por lo que ésta Representación Fiscal, estando dentro del lapso establecido en el Tercera Aparte del Artículo 250 del Código Orgánicos Procesal Penal, solicito la prorroga de Quince (15) días más, todo en aras de lograr la finalidad del proceso que no es otro que la verdad, es todo”.

Seguidamente se les concedió la palabra al imputado de actas JORGE SEGUNDO GARCÍA, quien expuso: “Quiero decirle al ciudadano Juez que presentó dolor en el espinazo, dolor de cabeza y fiebre y solicito que me examine un médico para que me pongan un tratamiento y me trasladen al hospital para que me hagan placas. No tengo ninguna objeción con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este estado presente la abogada defensora NANCY RUIZ, quien expuso:

“Vista la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio publico, esta defensa al igual que mi representado manifestamos no tener ninguna objeción siempre y cuando la misma contribuya a una efectiva investigación, asimismo vista el dolor de cabeza, espalda y cuello y fiebre que presenta mi representado, solicito el traslado a un Centro Hospitalario a los fines de que sea tratado y le puedan suministrar los medicamentos respectivos para restablecer su salud, derecho este consagrado en nuestra Constitución Nacional, en el artículo 84, es todo”.

En este estado y vistas las exposiciones del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico Abog. ANGEL CASTILLO, la defensa y el imputado JORGE SEGUNDO GARCÍA, y con base al contenido de la solicitud del Ministerio Público explanada suficientemente en esta AUDIENCIA, donde manifiestan expresamente que aún faltan algunas diligencias que practicar a los fines de culminar la investigación y presentar en el lapso estipulado y con base a esta solicitud la conclusión de la investigación, y escuchada como ha sido las manifestaciones tanto de la defensa como del imputado, en razón de que no existe oposición alguna al lapso solicitado por el Representante del Ministerio Público, es por lo cual tomando en consideración, la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a vencerse el día Dieciocho (18) de Octubre de 2005. Y ASÍ SE DECIDE.
Vista a la solicitud realizada por la defensa, este Tribunal acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que sea trasladado el imputado JORGE SEGUNDO GARCÍA al área de enfermería de dicho Centro, a los fines de que sea valorado por los Médicos adscritos al mencionado Centro, y remita a este Tribunal en un lapso de Cuarenta y ocho (48) horas sus resultas.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a vencerse el día Dieciocho (18) de Octubre de 2005. Concluyo el acto siendo la Diez y Treinta (10:30) de la mañana. Queda registrada la anterior decisión bajo el Nº 1580-05 y se Oficio bajo el Nº 2832-05 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
DRA. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.


FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANGEL CASTILLO


EL IMPUTADO

JORGE SEGUNDO GARCÍA

LA DEFENSA
ABOG. NANCY RUIZ


EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON