REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Noviembre del 2005
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN Nº 2074-05 CAUSA Nº 10C-1542-05
JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
FISCAL SEGUNDA AUXILIAR ABOG KHARINA HERNANDEZ
VICTIMA(S): YANETH DEL CARMEN RIVAS CASTRO
IMPUTADO(S): ANDER JOSÉ NOGUERA
DELITO(S): VIOLENCIA FÍSICA
DEFENSA PUBLICA: JESÚS YÉPEZ
SECRETARIO: ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON.
En el día de hoy Domingo, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos mil cinco (2005), siendo las Tres y treinta de la tarde, (3:30 p.m.) compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG KHARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal segunda auxiliar del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: ratifico el escrito consignado en este acto de presentación acto en el cual pongo a disposición ante este Tribunal al ciudadano ANDER JOSÉ NOGUERA, quien fue aprehendido por funcionarios del instituto Autónomo Policía de San francisco, aproximadamente a las nueve horas de la noche del día 26-11-2005, momentos después en que fueron notificados por la ciudadana YANETH DEL CARMEN RIVAS CASTRO, que la misma había sido agredida físicamente por su marido con golpes de puños, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y penado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, por lo antes expuesto solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 , 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento Abreviado. Es todo”.
Acto seguido, el imputado manifestó no tener Abogado, asignándosele para que lo asista a un defensora publico penal recayendo tal designación en el defensor Publico 5 Abogado JESÚS YEPEZ, quien se encuentra presente en la sala de este Tribunal aceptando el cargo en ella recaído e imponiéndose de las actas. A continuación se pone en presencia del Juez al ciudadano ANDER JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.472.087, Oficial de Seguridad, domiciliado en Funda barrios al lado del soler Ciudadela Rafael Caldera, calle 112, casa N° 47M-56 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Hijo de REINA NOGUERA y VICTOR PEREIRA, teléfono N° 02617313590; cuyas características fisonómicas son las siguientes Ojos marrones, pelo negro corto, contextura delgada, moreno claro, viste para el momento de la presentación una camisa amarilla y un pantalón de Seguridad de Vigilante color azul,, zapatos de seguridad negros, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal:
Seguidamente la Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado expone: “… Yo llegue de mi trabajo y vi la caba de anime y note que las verduras se estaban descomponiendo como ella esta enferma al igual que la bebe le dije que si había un hoya para hacer sopa ella me respondió altaneramente que no, fui para el lado de la casa y busque una hoya y le dije mira yaneth aquí esta la hoya te fijas que yo si la encontré, ella me respondió con insultos y groserías yo agarre la hoya y le di en la cabeza pasito ella se me abalanzo encima y me comenzó a tirar golpes la deje tranquila y la saque hacia fuera le tranque la puerta, ella comenzó a golpear la puerta y se la abrÍ, me empezó tirar de todo lo que encontraba, me salí afuera de la casa, ella también se salio yo agarre a la niña en mis brazos, yaneth agarro una cabilla y me la lanzo yo di la espalda y me la pego en el brazo, si no lo hago a lo mejor hubiese matado a la ñiña, le di la niña a la vecina y a ella la metí para la casa junto conmigo, nuevamente me comenzó a golpear, y me dijo que me había pegado cachos el sábado antepasado porque me lo merecía, y me comenzó tirar golpes, fue cuando yo reaccione y le di un golpe y al percatarme que le había dado en el ojo le dije para curarla le pedí perdón de rodillas que lo lamentaba, yaneth se fue para afuera yo me quede adentro de la casa, fue cuando llegaron los efectivos de Polisur y hablaron conmigo, le dije mis derechos que tenia derecho a una llamada y a un abogado ellos me dijeron que si lo cual fue todo lo contrario, ni una llamada me dejaron hacer y por tanto yo estoy aquí, en Polisur deje dos juegos de llaves y no aparecieron...”. Es todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Considera la defensa que los hechos y circunstancias que dieron origen a la presente averiguación pueden ser satisfechos razonablemente con la implementación de una medida menos gravosa para mi defendido como respetuosamente solcito al honorable magistrado le sea otorgado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y mientras el Ministerio Público continué con las averiguaciones pertinentes. Es todo.
Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal para decidir observa.
Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia del Acta Policial inserta al folio (05) de la actuación practicada por los funcionarios de Polisur donde dejan constancia de la siguiente actuación: “::: En esta fecha siendo las 10: 00 horas de la noche comparecieron por ante este despacho los ofíciales GABRIEL MUÑOZ,…Y PRIMERA JOSE…quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: “ Aproximadamente a las 9: 00 horas de la noche realizando labores de patrullaje por la avenida 47M, calle 212 de la ciudadela Rafael caldera, cuando nos efectuó el llamado una ciudadana quien se identifico como YANETH DEL CARMEN RIVAS CASTRO, …quien informo que su marido la había agredido físicamente con golpes de puño, al mismo tiempo que nos percatábamos que la misma tenia su ojo derecho inflamado y con hematomas, luego dicha ciudadana señala a un ciudadano que estaba frente a su casa como el autor del hecho, por lo antes expuesto procedimos a practicar el arresto del Ciudadano mientras hacíamos saber sus derechos y garantías como lo establece el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Así mismo corre inserta al folio (06) de Denuncia verbal realizada por al victima de actas YANETH DEL CARMEN RIVAS CASTRO quien señalo: “…Hoy sabado 26 de noviembre del 2005, como a las 8 y 30 horas de la noche yo estaba en mi casa cuando llego mi marido de nombre ANDER JOSÉ NOGUERA, el cual me pregunto por un hoya le dije donde estaba y el me dijo que no le gritará, le dije que no le estaba gritando y me agredió en la cabeza con la hoya le dije que qué le pasaba y fue cuando me dio un golpe de puño en el ojo derecho, como pude me defendí y me Salí de la casa. Llame a Polisur por teléfono y cuando llegaron les comente lo sucedido, el oficial fue para donde estaba mi marido, hablo con el y se lo trajeron detenido. Aunado a la fotografía cursante al folio 9.
Corre inserta al folio 08 Acta de Notificación de derechos del Imputado quien se negó a firmarla.
Asimismo en base a los elementos de autos analizados, surgen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de actas es autor o participe del hecho que se investigan, toda vez que es localizado a poco de haberse cometido el hecho en el lugar del suceso y señalado además por la víctima como la personas que la que la golpeo, a los funcionarios actuantes en el procedimiento momento después de haber ocurrido los hechos y el mismo lugar de comisión, por lo que se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública en condiciones de cuasi flagrancia; Por lo que se declara, legitima la actuación policial y la aprehensión del imputado, y se considera que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Resulta procedente Declarar Con Lugar la Solicitud Fiscal, y la defensa y en consecuencia, se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, 4 y 7 del Código Orgánico procesal Penal, Consistente en la presentación periódica cada quince días por ante este Tribunal; La prohición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; Y la separación a partir de la presente fecha del hogar domestico, el Imputado encontrándose presente en este Tribunal se compromete y se obliga a cumplir con las obligaciones impuestas. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se ordena seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a los artículos 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD AL CIUDADANO: ANDER JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.472.087, Oficial de Seguridad, domiciliado en Funda barrios al lado del soler Ciudadela Rafael Caldera, calle 112, casa N° 47M-56 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Hijo de REINA NOGUERA y VICTOR PEREIRA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° 4 y 7 del Código Orgánico procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y penado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la Mujer y la familia.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a los artículos 248, del 373 del Código Orgánico Procesal Penal Igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer.
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. Concluyó el acto siendo las Seis y cincuenta y cinco (5:09) de la tarde. Asimismo se registró la presente decisión bajo el Nº 2074 -05 y se libró oficio 3604-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA FISCAL 2 (a) DEL M.P
ABOG. KHARINA HERNANDEZ
EL IMPUTADO
ANDER JOSE NOGUERA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. JESÚS YEPEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
FHR/jmr
CAUSA Nº 10C-1542-05