REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2005
194° Y 146°


DECISION N° 2057-05 CAUSA N° 10C-1247-05


Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de LUIS CAMARGO APODADO EL RIKY, por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de LA OSA CAÑATE MARGGY ISABEL, este Juzgador a los fines de resolver observa:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Consta en las actas de la presente causa, que esta se inicio en fecha 02/03/1998, con denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde se expone: Encontrándose en la parada de carritos por puesto de Palo Negro, cuando el señor Luis Camargo le dijo que le entregara sus prendas, documentos personales y dinero en efectivo.


Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la presente causa se demuestra que aun cuando el delito es perseguible de oficio y se evidencia que no se encuentra prescrita la acción penal para perseguirlo, no existen suficientes indicios y elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de persona alguna, siendo que no se practico Rueda de Reconocimiento oportunamente y desde la fecha en que se cometió el delito 02/03/1998, han transcurrido SIETE (07) años, en consecuencia No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna la comisión de un hecho punible, en consecuencia; por tal razón considera este Juzgador considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitado por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.-








II


En consecuencia de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.en la causa seguida en contra de LUIS CAMARGO APODADO EL RIKY, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de LA OSA CAÑATE MARGGY ISABEL, cédula de identidad N° 14.545.272. ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y notifíquese.-

JUEZ DECIMO DE CONTROL,


DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 2057-05.-

EL SECRETARIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON






FHR/aclg.-
CAUSA N° 10C-1247-05